¿Listo para transformar digitalmente tu práctica médica?
Historia clínica + facturación + agendamiento en la nube
La reforma a la salud es el proyecto de ley con el que se busca transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. A septiembre de 2026 hay un proyecto en trámite en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y un proyecto anterior archivado. En paralelo, varios cambios que afectan a las IPS ya son norma vigente por decreto y resolución.
Nota de método. Esta pieza está escrita para el gerente de una IPS o de un consultorio que necesita saber qué le aplica hoy y qué todavía no. Solo incluye hechos normativos verificables en fuentes oficiales (Cámara de Representantes, Senado, Presidencia, Ministerio de Salud), cada uno con su estado real. No contiene opinión sobre la reforma ni sobre sus promotores u opositores, ni pronósticos sobre su aprobación.
Última actualización: 7 de septiembre de 2026. Estado verificado contra las fichas oficiales de camara.gov.co y senado.gov.co.
Hay que distinguir dos proyectos distintos, porque se confunden con frecuencia:
El Proyecto de Ley 410 de 2025 Senado, 312 de 2024 Cámara fue archivado en la Comisión Séptima del Senado. Contra esa decisión se presentó una apelación, que debía resolver la Plenaria. En su balance de la legislatura 2025-2026, publicado el 30 de junio de 2026, la Comisión Séptima del Senado registró que, tras la apelación, "la iniciativa culminó su trámite, al finalizar la legislatura". Es decir: ese proyecto ya no está en curso.
El 21 de julio de 2026 se radicó en la Cámara de Representantes un nuevo proyecto. Estos son sus datos según la ficha oficial de la Cámara:
| Número | 024 de 2026 Cámara (024/2026C) |
|---|---|
| Título | Por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones |
| Estado oficial | Trámite en Comisión |
| Comisión | Comisión Séptima Constitucional Permanente |
| Origen y legislatura | Cámara, legislatura 2026-2027 |
| Tipo de ley | Ley ordinaria |
| Fecha de radicación | 21 de julio de 2026 |
| Publicación | Gaceta No. 877 de 2026 |
El objeto del proyecto, transcrito de la ficha oficial, es "transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un Sistema de Salud basado en el Aseguramiento Social en Salud, para garantizar el derecho fundamental a la salud", y desarrollar un modelo centrado en atención primaria, organizar las instancias de gobernanza y rectoría, articular a las instituciones prestadoras, reorganizar los destinos y usos de los recursos financieros, establecer un sistema público unificado e interoperable de información, fortalecer la participación social y la inspección, vigilancia y control, definir condiciones para el trabajo en el sector y fijar reglas de transición.
Qué significa "Trámite en Comisión". Un proyecto de ley ordinaria requiere cuatro debates: comisión y plenaria en la cámara de origen, y comisión y plenaria en la otra. El estado actual indica que el proyecto está en el primero de esos cuatro, en la comisión de su cámara de origen. Nada de su articulado es exigible mientras no se convierta en ley y entre en vigencia.
Por qué esta guía no resume el articulado en trámite. Un texto en primer debate cambia: se modifica por ponencia, por proposiciones y por votación artículo por artículo. Citar hoy un número de artículo o una cifra del borrador como si fuera una regla operativa sería inducir a error. Cuando el texto avance y quede aprobado en un debate, esta pieza se actualiza con lo que efectivamente quedó.
Esta es la parte que suele perderse en la discusión: varios de los cambios que se atribuyen a "la reforma" no dependen de ella. Ya son norma, por ley, decreto o resolución, y son exigibles hoy.
El artículo 150 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) estableció que la ADRES realiza el giro directo de los recursos de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado a las instituciones que prestan los servicios y a los proveedores, además de los recursos de presupuestos máximos, y delegó la fijación de porcentajes al Ministerio de Salud, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación.
El Decreto 0930 del 31 de julio de 2026 modificó tres artículos del Decreto 780 de 2016 y llevó ese piso del 80% al 90%, tanto para la UPC como para los presupuestos máximos. El detalle por régimen y las condiciones están en la guía de giro directo de la ADRES. Estado: vigente.
La Resolución 1962 de 2025 estructuró el SIIFA, el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, como canal oficial del registro de contratos, radicación de facturas, devoluciones, glosas, respuestas y pagos. Su implementación es gradual, por módulos y por grupos de pagadores, con inicios de operación escalonados entre diciembre de 2025 y diciembre de 2026. Estado: vigente, en implementación gradual.
El registro del contrato en el SIIFA se formaliza con la asignación del CUCON, que debe informarse en la factura electrónica de venta para su validación en el mecanismo único FEV-RIPS. Es un requisito operativo que ya golpea la facturación diaria, con independencia de lo que ocurra en el Congreso. Estado: vigente.
La Resolución 2284 de 2023 fijó los soportes de cobro de la factura de venta en salud y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, con causales taxativas y plazos definidos. Estado: vigente.
Los ejes de discusión pueden describirse a partir del objeto oficial del proyecto en trámite, sin entrar a valorarlos. Son, en sus propios términos: el paso a un sistema basado en el aseguramiento social en salud, un modelo centrado en la atención primaria, la reorganización de las instancias de gobernanza y rectoría del sistema, la articulación de las instituciones prestadoras, la reorganización de los destinos y usos de los recursos financieros, un sistema público unificado e interoperable de información, el fortalecimiento de la participación social y de la inspección, vigilancia y control, las condiciones de trabajo en el sector salud y las reglas de transición de la institucionalidad.
Cómo se concreten esos ejes (con qué reglas, qué plazos y qué obligaciones para el prestador) es precisamente lo que está por definirse en el trámite legislativo. Hasta que no haya texto aprobado y vigente, no hay obligación nueva que preparar.
La recomendación operativa es separar dos relojes: el del Congreso, que es incierto, y el de la regulación administrativa, que ya está corriendo. El segundo es el que exige acción.
Ningún software puede anticipar el resultado de un trámite legislativo, y aquí no vamos a decir lo contrario. Lo que sí es común a cualquier escenario es la exigencia de fondo: información clínica y financiera estructurada, trazable y reportable.
Eso es lo que sostienen la historia clínica electrónica, el módulo de RIPS, el módulo de facturación electrónica y el módulo de radicación de Medifolios: que lo que se atiende quede registrado, que lo que se registra se pueda facturar y reportar, y que lo que se factura se pueda rastrear hasta el pago. El software ayuda a cumplir lo que la norma vigente le exige a la IPS hoy; las decisiones de política pública no dependen de él.
Información estructurada y trazable, sirva el escenario que sirva.
Hay que distinguir dos proyectos. El Proyecto de Ley 410 de 2025 Senado, 312 de 2024 Cámara fue archivado en la Comisión Séptima del Senado y, tras la apelación presentada contra esa decisión, culminó su trámite al finalizar la legislatura 2025-2026, según el balance publicado por la Comisión Séptima el 30 de junio de 2026. El proyecto actualmente en curso es el Proyecto de Ley 024 de 2026 Cámara, radicado el 21 de julio de 2026, cuyo estado oficial en la ficha de la Cámara de Representantes es "Trámite en Comisión" en la Comisión Séptima Constitucional Permanente.
No. El Proyecto de Ley 024 de 2026 Cámara está en trámite en comisión, que es el primero de los cuatro debates que requiere un proyecto de ley ordinaria en Colombia: comisión y plenaria de la cámara de origen, y comisión y plenaria de la otra cámara. Mientras no sea aprobado en los cuatro debates, sancionado y entre en vigencia, su articulado no genera obligaciones exigibles para prestadores ni pagadores.
Varios, y no dependen del trámite de la reforma. El giro directo de la ADRES con un piso del 90% de la UPC y de los presupuestos máximos, fijado por el Decreto 0930 del 31 de julio de 2026 sobre la base del artículo 150 de la Ley 2294 de 2023. El registro en el SIIFA de contratos, facturas, devoluciones, glosas, respuestas y pagos, estructurado por la Resolución 1962 de 2025 con implementación gradual. El uso del CUCON en la factura electrónica de venta en salud para su validación en el mecanismo FEV-RIPS. Y los soportes de cobro y el trámite de glosas de la Resolución 2284 de 2023.
El giro directo es el mecanismo por el que la ADRES paga directamente a las IPS y a los proveedores de tecnologías en salud, en nombre de las EPS, una parte de los recursos de la UPC y de los presupuestos máximos. Se asocia a la discusión de la reforma porque cambia el recorrido del dinero, pero su fundamento normativo es anterior e independiente: los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 y el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023, reglamentados hoy por el Decreto 780 de 2016 tal como lo modificó el Decreto 0930 de 2026.
Atender el reloj que ya corre, que es el de la regulación administrativa. En concreto: identificar a qué grupo del cronograma del SIIFA pertenece cada entidad responsable de pago con la que se tiene contrato; dejar habilitado el acceso al SIIFA mediante la autenticación de SISPRO y asignar los roles internos; revisar y aceptar o rechazar en término los contratos que registre el pagador, porque de ahí sale el CUCON; y mantener la facturación y los RIPS consistentes para que la factura supere la validación. Nada de esto depende del resultado del trámite legislativo.
En las fuentes del Congreso. La Cámara de Representantes publica la ficha del Proyecto de Ley 024 de 2026 Cámara con su estado, su comisión, sus autores, la fecha de radicación y el documento publicado en la Gaceta del Congreso. El Senado publica las noticias y los balances de la Comisión Séptima Constitucional Permanente. Para el marco vigente, las fuentes son el Diario Oficial, el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES. Esta guía se refresca mensualmente contra esas fuentes.