¿Listo para transformar digitalmente tu práctica médica?
Historia clínica + facturación + agendamiento en la nube
El giro directo de la ADRES es el mecanismo por el que la Administradora de los Recursos del SGSSS paga directamente al prestador, en nombre de la EPS, una parte de los recursos de la UPC y de los presupuestos máximos. El dinero no pasa por la EPS: sale de la ADRES a la cuenta bancaria de la IPS o del proveedor.
Actualizado: septiembre de 2026. Escrito para el área de facturación, cuentas médicas y cartera de la IPS, con base en el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023 y en el Decreto 0930 del 31 de julio de 2026, que modificó los porcentajes del giro directo en el Decreto 780 de 2016. Guía informativa: no reemplaza la lectura de la norma ni el criterio del área jurídica y financiera.
El giro directo no es una figura nueva ni excepcional. El artículo 150 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) lo estableció en estos términos: la ADRES, "en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores". El mismo artículo agrega que la ADRES también girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
Ese artículo no fijó los porcentajes: los delegó. Dice que los porcentajes y condiciones de giro directo los definen el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. Por eso el número concreto vive en decretos, y por eso cambia. Antes de la Ley 2294, el giro directo ya venía de los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011 para el régimen subsidiado y del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, que obligaba a girar como mínimo el 80% de las UPC reconocidas a las EPS en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación.
En una frase: la EPS sigue siendo la responsable contractual de pagarle a su red, pero una parte del dinero viaja por fuera de su tesorería. La ADRES lo pone en la cuenta del prestador y le informa a la EPS lo que giró en su nombre.
Los destinatarios que nombra la norma son tres: las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), las entidades que prestan servicios y proveen tecnologías incluidas en el plan de beneficios, y los proveedores de tecnologías en salud. No es un beneficio que se solicita como un subsidio: se activa cuando se cumplen las condiciones del régimen y cuando la EPS postula al prestador con sus facturas.
El disparador no es el mismo en los dos regímenes:
El parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 2294 dejó por fuera de la medida a las entidades adaptadas al sistema y a las que en su desempeño financiero cumplen con patrimonio adecuado. Si tu pagador está en ese grupo, el flujo sigue siendo el clásico: EPS a IPS.
Vale la pena ver el recorrido completo, porque el giro directo se entiende mal cuando se lo mira solo desde el extracto bancario:
Hay un punto del Decreto 0930 de 2026 que conviene leer con cuidado, porque delimita hasta dónde llega la ADRES: "La ADRES no realizará verificaciones de los valores a girar, salvo lo relativo a la consistencia entre el valor total de los giros a las IPS y el valor total a girar a la respectiva EPS por reconocimiento de UPC". Y más adelante: "Las posibles inconsistencias o errores en el reporte realizado por la Entidad Promotora de Salud de los montos a girar a los prestadores son responsabilidad exclusiva de la Entidad Promotora de Salud".
Traducido a la operación de la IPS: si el valor girado no cuadra, el interlocutor es la EPS, no la ADRES. El decreto añade que esas inconsistencias se subsanan por los procedimientos acordados entre EPS e IPS, y que en ningún caso la ADRES podrá descontar a las IPS recursos para transferirlos a otras EPS o IPS.
El Decreto 0930 del 31 de julio de 2026, firmado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación, modificó los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5 y 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 (Único Reglamentario del Sector Salud). El cambio de fondo es el piso porcentual, que pasó del 80% que traía el Decreto 489 de 2024 al 90%:
Dos precisiones del texto que evitan malentendidos frecuentes. Primera: son pisos, no techos. El propio decreto permite que las EPS en vigilancia especial, intervención o toma de posesión autoricen el giro directo por un valor superior al porcentaje definido. Segunda: la vigencia. El decreto rige desde su publicación, con la excepción de su artículo 1 (el del régimen subsidiado), que surte efectos al mes siguiente de su entrada en vigencia.
El considerando del decreto deja explícito de dónde viene la presión regulatoria: el Auto 2882 de 2023 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que pidió fortalecer y reajustar el mecanismo, y una advertencia de la Contraloría General de la República a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria, reiterada en enero de 2026.
Esta es la parte que más se malinterpreta en las áreas de cartera, y el decreto la escribe sin ambigüedad: "Los giros que realiza la ADRES (...) no modifican las obligaciones contractuales entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y por ello no exoneran a las Entidades Promotoras de Salud del pago de sus obligaciones a su red de prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo. Tampoco exime a las instituciones prestadoras de servicios de salud de sus obligaciones contractuales, en particular, en lo relacionado con la facturación".
Es decir: el giro directo no es un anticipo sin cuenta ni una condonación de la auditoría. La IPS sigue obligada a facturar bien, a radicar en término y a responder glosas. Y hay un caso en el que el flujo se detiene: el decreto prevé que la ADRES pueda detener el giro de presupuestos máximos cuando la Superintendencia Nacional de Salud le comunique la decisión de intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS, porque en el proceso liquidatorio deben calificarse las acreencias de los prestadores.
Conviene separar lo vigente de lo que está en discusión, porque en el debate público se mezclan.
Lo vigente. Todo lo descrito hasta aquí ya es norma y es exigible: el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto 780 de 2016 tal como lo modificó el Decreto 0930 del 31 de julio de 2026, y las obligaciones de información del SIIFA fijadas por la Resolución 1962 de 2025. El giro directo, con su piso del 90%, no depende del trámite de ninguna reforma: se fijó por decreto, sobre una ley ya aprobada.
Lo que está en trámite. El proyecto que busca transformar el sistema de salud se tramita hoy como Proyecto de Ley 024 de 2026 Cámara, radicado el 21 de julio de 2026, con estado oficial "Trámite en Comisión" en la Comisión Séptima Constitucional Permanente. Un proyecto anterior fue archivado y culminó su trámite al terminar la legislatura 2025-2026. Nada del articulado en trámite genera hoy obligaciones para los prestadores. El estado actualizado y qué sí es exigible hoy están en la guía de reforma a la salud para IPS y consultorios.
La ADRES publica la información de los giros en sus canales oficiales. Para el área de cartera de una IPS, dos entradas son las útiles:
A eso se suma un canal que se está construyendo por norma. La Resolución 1962 de 2025, que estructura el SIIFA, le asignó a la ADRES la obligación de "disponer la información de las transferencias realizadas bajo el mecanismo de giro directo" y, en el módulo de seguimiento a pagos, de publicar en el SIIFA la información de los pagos o giros directos indicando a qué factura electrónica se vinculan y la cuenta bancaria destinataria, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al giro. Ese es el punto donde el giro directo deja de ser una cifra agregada y se vuelve trazable factura por factura.
El giro directo no reemplaza el ciclo de la cuenta: lo alimenta. La EPS solo puede postular al prestador con base en las facturas que tiene, y esas facturas nacen del proceso de siempre.
El detalle del ciclo completo, desde el armado del paquete hasta el pago, está en la guía de cuentas médicas.
Medifolios no gira dinero ni reemplaza los canales de la ADRES: el giro lo hace la ADRES y la consulta oficial está en sus portales. Lo que hace la plataforma es sostener el lado del prestador, que es de donde depende que la factura llegue a estar postulable.
El módulo de facturación electrónica genera la factura de venta en salud con sus RIPS para el mecanismo de validación; el módulo de radicación arma la cuenta con sus soportes y la envía al pagador dejando constancia de la fecha; y el módulo de gestión de glosas administra las objeciones que regresan, con la nota crédito y el reflejo en cartera cuando se acepta un valor. El encuadre es honesto: el software ayuda a cumplir lo que la norma le exige a la IPS y le da trazabilidad a la cartera, pero la conciliación con la EPS y la gestión del cobro siguen siendo del equipo.
De la atención al cobro, con la cuenta trazable en un solo sistema.
Es el mecanismo por el que la ADRES paga directamente a las IPS y a los proveedores de tecnologías en salud, en nombre de las EPS y demás entidades obligadas a compensar, los recursos de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado destinados a la prestación de servicios de salud, así como los recursos de presupuestos máximos. Está establecido en el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023 y sus porcentajes los definen el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.
El Decreto 0930 del 31 de julio de 2026 llevó el piso del 80% al 90%. En el régimen subsidiado, el giro directo a prestadores y proveedores no puede ser inferior al 90% del valor de la UPC correspondiente a la Liquidación Mensual de Afiliados. En el régimen contributivo aplica el mismo mínimo del 90% cuando se incumple la normativa de patrimonio adecuado, cuando la entidad está en vigilancia especial, intervención o liquidación, y cuando hay manifestación voluntaria. Para presupuestos máximos, las EPS postulan como mínimo el 90% de los recursos. Son pisos, no topes: el decreto permite autorizar valores superiores.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud, las entidades que prestan servicios y proveen tecnologías incluidas en el plan de beneficios, y los proveedores de tecnologías en salud. No es un trámite que inicie el prestador: se activa según el régimen y requiere que la entidad responsable de pago reporte los montos y destinatarios a la ADRES. El parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 2294 de 2023 exceptúa a las entidades adaptadas al sistema y a las que cumplen con patrimonio adecuado en su desempeño financiero.
No. El Decreto 0930 de 2026 es explícito: los giros de la ADRES no modifican las obligaciones contractuales entre EPS e IPS y no exoneran a la EPS de pagar los montos no cubiertos por el giro directo. Tampoco eximen a la IPS de sus obligaciones contractuales, en particular las relacionadas con la facturación. Si el valor girado presenta inconsistencias, la responsabilidad del reporte es de la EPS y la corrección se tramita por los procedimientos acordados entre las partes.
En los canales oficiales de la ADRES: la página Lupa al Giro, creada para consultar los montos y beneficiarios de los giros que realiza la entidad, y la sección de Giro Directo para IPS y proveedores, con las consultas por régimen. Además, la Resolución 1962 de 2025 le exige a la ADRES disponer en el SIIFA la información de los pagos y giros directos, indicando la factura electrónica a la que se vinculan y la cuenta bancaria destinataria, dentro de los cinco días hábiles siguientes al giro.
No. El giro directo mueve recursos, pero no sustituye ninguna etapa del ciclo de la cuenta médica. La factura debe validarse en el mecanismo FEV-RIPS y obtener su CUV, los soportes deben radicarse dentro de los 22 días hábiles siguientes a la expedición de la factura según la Resolución 2284 de 2023, y las glosas se responden ítem por ítem en los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Un giro recibido no levanta una glosa formulada.