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Normatividad

Resolución 2284 de 2023: soportes de cobro, radicación de cuentas y trámite de glosas y devoluciones

05/09/2026  |  10 min de lectura  |  Medifolios
Resolución 2284 de 2023: qué regula, soportes de cobro de la factura en salud por tipo de servicio, radicación, devoluciones y plazos de glosas. Demo gratis.

La Resolución 2284 de 2023 es la norma del Ministerio de Salud que establece los soportes de cobro de la factura de venta en salud y adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Define qué documentos acompañan la factura, cómo se envían de forma digital y qué plazos aplican a las devoluciones y al trámite de glosas.

Actualizado: septiembre de 2026. Escrito para el equipo de facturación y cuentas médicas de la IPS, con base en el texto de la Resolución 2284 de 2023 (expedida el 28 de diciembre de 2023), su Anexo Técnico 1 sustituido por la Resolución 1885 de 2024 y el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Esta guía es informativa y no reemplaza la lectura de la norma ni el criterio del área jurídica.

Qué regula la Resolución 2284 de 2023

El objeto de la resolución (artículo 1) es establecer los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas que deben adoptar las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud para la auditoría, reconocimiento y pago de los servicios. En la práctica ordena tres cosas que antes vivían en normas distintas:

  • Los soportes de cobro (artículo 3 y Anexo Técnico 1): qué documentos acompañan la factura de venta en salud, con los RIPS como soporte obligatorio.
  • El envío digital de los soportes (Anexo Técnico 2, "Envío y recepción de los soportes de cobro"): los soportes se envían de forma digital o electrónica por los canales de relacionamiento acordados entre las partes, principales y de contingencia.
  • El Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas (artículo 4 y Anexo Técnico 3): la codificación de causales de devolución y de glosa, que son taxativas. No se pueden crear, eliminar ni modificar, y la norma prohíbe aplicar o aceptar porcentajes globales de glosa.

El campo de aplicación (artículo 2) cubre a las entidades responsables de pago (EPS, entidades adaptadas, ARL en su actividad en salud, entidades territoriales cuando contratan intervenciones y las que operan los regímenes especial y de excepción), a los prestadores (IPS, profesionales independientes y transporte especial de pacientes) y a los proveedores de tecnologías en salud (operadores logísticos, gestores farmacéuticos y otros que dispensan tecnologías).

Dos reglas del texto que conviene tener a la mano en el área de cuentas médicas:

  • No hay auditoría previa a la radicación (artículo 5). La entidad responsable de pago no puede exigir, para radicar la factura, que se haya surtido una auditoría previa, el paso por mallas validadoras propias ni el envío previo de la factura. La norma califica esas exigencias como prácticas dilatorias no autorizadas.
  • Glosas infundadas cuestan intereses (artículo 4). Si la entidad señala glosas diferentes a las del manual o infundadas, queda obligada a pagar intereses moratorios al prestador en los términos del Decreto 780 de 2016.

La resolución también ordena que la información transaccional del envío de soportes y de la comunicación de devoluciones, glosas y respuestas se registre de forma automatizada y en línea (artículo 10), y encarga la vigilancia a la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales (artículo 11).

Los soportes de cobro por tipo de servicio

El artículo 3 fija la regla general: la factura de venta en salud debe ir acompañada de los soportes que respaldan la prestación, que incluyen obligatoriamente los RIPS y, como máximo, los detallados en el Anexo Técnico 1. Las entidades responsables de pago no pueden exigir soportes adicionales a los del anexo, aunque sí pueden pactar menos, con una sola excepción: los RIPS nunca se pueden pactar por fuera. El anexo vigente es el sustituido por la Resolución 1885 de 2024.

La historia clínica completa no es un soporte de cobro. Los considerandos de la norma la excluyen expresamente por su carácter de documento privado en custodia del prestador; en su lugar el anexo define soportes clínicos acotados: resumen de atención, epicrisis, descripción quirúrgica, registro de anestesia, hoja de administración de medicamentos y soporte del traslado, entre otros.

Para la modalidad de pago por evento, el Anexo Técnico 1 define un listado estándar por tipo de prestación. Este es el resumen de lo que acompaña a la factura de venta en salud y a los RIPS en cada caso (la "evidencia del envío del trámite respectivo", por ejemplo de la solicitud de autorización, aplica en todos cuando corresponde):

Tipo de prestación Soportes además de la factura y los RIPS
Consultas ambulatorias (excepto odontología)Copia de la orden o prescripción facultativa y copia del registro específico de la atención ambulatoria.
Consultas y procedimientos odontológicosOrden o prescripción, copia de la hoja de atención odontológica y del registro específico de la atención ambulatoria.
Apoyo diagnóstico ambulatorioOrden o prescripción y copia de los resultados o de la interpretación, según aplique.
Complementación terapéutica ambulatoriaOrden o prescripción, registro específico de la atención y planilla de recibido firmada o medio tecnológico de recibido.
Medicamentos y APME de uso ambulatorioOrden o prescripción, comprobante de recibido del usuario y hoja de administración de medicamentos si aplica.
Dispositivos médicos de uso ambulatorioOrden o prescripción y planilla de recibido firmada o medio tecnológico de recibido.
Atención de urgenciasHoja de atención de urgencias o epicrisis si hubo observación, hoja de administración de medicamentos, interpretación de los apoyos diagnósticos y, cuando aplique, lista de precios de tecnologías no contratadas y factura o detalle de cargos al SOAT o la ADRES en accidente de tránsito.
Internación o procedimientos quirúrgicosOrden o prescripción, epicrisis, hoja de administración de medicamentos, interpretación de apoyos diagnósticos en la epicrisis, descripción quirúrgica y registro de anestesia si aplican, más lista de precios y detalle de cargos al SOAT o la ADRES cuando corresponda.
Transporte asistencial o no asistencialOrden o prescripción, hoja de administración de medicamentos si aplica y hoja de traslado asistencial o tiquete de transporte según el caso.

Para las modalidades de pago prospectivas (capitación, PGP y similares) el anexo fija un listado máximo estándar: factura, RIPS y, si aplican, epicrisis u hoja de urgencias, hoja de administración de medicamentos, comprobante de recibido, descripción quirúrgica, registro de anestesia y los reportes normativos de las intervenciones individuales. Para las intervenciones individuales de promoción y mantenimiento y para las colectivas, los soportes son la factura y los RIPS, con los reportes que exija la normativa de cada ruta.

Un detalle operativo que el anexo hace explícito: los RIPS son el soporte que incluye el detalle de cargos de la factura y la información de copagos y cuotas moderadoras, y deben estar validados mediante el mecanismo único del Ministerio con su Código Único de Validación (CUV). Por eso el paquete de radicación arranca por unos RIPS válidos, no por una carpeta de PDF.

Plazos clave del proceso

La Resolución 2284 regula directamente el procedimiento de devoluciones (artículo 6) y remite el trámite de glosas al artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Los dos relojes arrancan al mismo tiempo, desde la radicación de la factura con todos sus soportes. Estos son los términos, todos en días hábiles:

Momento Plazo Fuente y efecto
Radicación de los soportes tras expedir la factura22 días hábilesConsiderandos de la Res. 2284 (con base en la Res. 510 de 2022). No radicar los soportes en ese término es causal taxativa de devolución.
Devolución de la factura por la entidad de pago5 días hábiles desde la radicaciónArt. 6.1. Se formula por una única vez. Vencido el término no es posible devolver esa factura.
Respuesta del prestador a la devolución5 días hábiles desde su recepciónArt. 6.2. El silencio se entiende como aceptación tácita del motivo y obliga a expedir la nota crédito.
Decisión de la entidad sobre la respuesta5 días hábilesArt. 6.3. Acepta la respuesta o reitera la devolución; si no notifica, la devolución se entiende injustificada.
Formulación de glosas por la entidad de pago20 días hábiles desde la radicaciónArt. 57 Ley 1438. No se pueden formular nuevas glosas a la misma factura salvo por hechos nuevos surgidos de la respuesta.
Respuesta del prestador a la glosa15 días hábiles desde su recepciónArt. 57 Ley 1438. Indica aceptación o justifica la no aceptación, ítem por ítem.
Decisión de la entidad sobre la glosa10 días hábiles desde la respuestaArt. 57 Ley 1438. Levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas; lo levantado se paga en los 5 días hábiles siguientes.
Subsanar glosas no levantadas7 días hábilesArt. 57 Ley 1438. Si el prestador considera subsanable la glosa, corrige y reenvía la factura.

Si vencidos los términos persiste el desacuerdo, el artículo 57 remite a la Superintendencia Nacional de Salud, en conciliación o en su facultad jurisdiccional, a elección del prestador. Cualquier plazo distinto que se pacte en el contrato conviene revisarlo contra estos términos legales.

Transitoriedad: desde cuándo aplica

La resolución rige desde su publicación (Diario Oficial 52.623 del 29 de diciembre de 2023), pero su artículo 12 fijó una implementación por grupos que fue ajustada por las Resoluciones 627 de 2024 y 1885 de 2024. El cronograma vigente arrancó el 1 de febrero de 2025 para los prestadores de alta complejidad y las entidades responsables de pago, el 1 de abril de 2025 para los de mediana complejidad y el 1 de junio de 2025 para los de baja complejidad, los profesionales independientes y los proveedores de tecnologías. Los servicios prestados antes de la fecha de cada grupo tuvieron hasta el 31 de diciembre de 2025 para tramitarse con las normas anteriores (Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, 416 de 2009 y 4331 de 2012). Hoy, para cualquier IPS, el marco aplicable a las cuentas nuevas es la 2284.

Relación con los RIPS, la factura electrónica y el trámite de glosas

La 2284 no vive sola. Los RIPS que exige como soporte obligatorio se generan, transmiten y validan según la Resolución 948 de 2026, que además hizo obligatorio reportar en ellos el CUCON, el código único del contrato bajo el cual se prestó la atención. En la práctica el orden es este: la factura electrónica se valida ante la DIAN, los RIPS se validan ante el Ministerio y obtienen su CUV, y con esos dos elementos más los soportes del Anexo 1 se radica la cuenta dentro del plazo.

Del otro lado del ciclo está la auditoría del pagador. Cuando la entidad objeta valores de ítems específicos dentro de una factura que sí entró a auditoría, hablamos de una glosa; cuando retorna la factura completa por un requisito de forma, hablamos de una devolución. Las causales de ambas están codificadas en el Anexo Técnico 3 y las explicamos, con ejemplos y el paso a paso para responder dentro del plazo, en la guía de causales de glosas médicas en Colombia. Para llevar ese trámite dentro del sistema, con el registro de la glosa, la contestación ítem por ítem y la nota crédito cuando se acepta un valor, está el módulo de gestión de glosas.

Cómo te ayuda Medifolios con el armado de la cuenta

Medifolios permite armar la cuenta de acuerdo con la Resolución 2284 y construir los soportes en PDF según las normas de tu entidad y las de cada pagador. El equipo de cuentas médicas trabaja sobre la información que ya está en el sistema (la atención registrada, la factura electrónica y los RIPS) y obtiene el paquete con los soportes que corresponden al tipo de servicio y a lo pactado con cada entidad responsable de pago. El detalle del módulo de radicación incluye además el seguimiento de la cuenta y de sus devoluciones hasta el cierre.

El encuadre es honesto: el software ayuda a cumplir lo que la 2284 le pide a la IPS, pero no cumple por ti. Definir qué soportes pactar con cada pagador, revisar la cuenta antes de radicar y responder las devoluciones y glosas dentro del término siguen siendo decisiones del equipo. Lo que gana la IPS es un armado consistente con la norma, menos reprocesos y trazabilidad de cada cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución 2284 de 2023?

Es la resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida el 28 de diciembre de 2023, que establece los soportes de cobro de la factura de venta en salud y adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Aplica a las entidades responsables de pago, a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, y ordena la auditoría, el reconocimiento y el pago de los servicios con causales de devolución y glosa taxativas.

¿Cuáles son los soportes de cobro de la factura de venta en salud?

Según el artículo 3 y el Anexo Técnico 1 (sustituido por la Resolución 1885 de 2024), la factura va acompañada de los RIPS, que son obligatorios, y como máximo de los soportes definidos para cada tipo de prestación: orden o prescripción facultativa, registro específico de la atención ambulatoria, resumen de atención o epicrisis, hoja de administración de medicamentos, descripción quirúrgica, registro de anestesia, comprobante o planilla de recibido, hoja de traslado y evidencia del envío del trámite, entre otros, según aplique. La historia clínica completa no es un soporte de cobro.

¿La EPS puede exigir soportes adicionales a los de la Resolución 2284?

No. El artículo 3 establece que las entidades responsables de pago no pueden exigir soportes adicionales a los del Anexo Técnico 1 para el trámite y pago de la factura. Sí pueden pactar con el prestador menos soportes de los listados, con una excepción: los RIPS no se pueden excluir. Además, el artículo 5 prohíbe exigir auditoría previa, mallas validadoras propias o envío previo de la factura como condición para radicar.

¿Cuál es el plazo para radicar los soportes de la factura?

La resolución incluye como causal taxativa de devolución la no radicación de los soportes dentro de los 22 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la factura, en línea con lo dispuesto por la Resolución 510 de 2022 sobre la radicación de la factura electrónica de venta en salud. Por eso el armado de la cuenta debe cerrarse dentro de ese término desde que se expide la factura.

¿Cuáles son los plazos para devoluciones y glosas?

Para devoluciones, el artículo 6 fija tres términos de 5 días hábiles: la entidad de pago devuelve dentro de los 5 días hábiles siguientes a la radicación y por una única vez, el prestador responde en 5 días hábiles (el silencio es aceptación tácita y obliga a la nota crédito) y la entidad decide en otros 5 días hábiles. Para glosas rige el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011: 20 días hábiles para formularlas desde la radicación, 15 días hábiles para que el prestador responda, 10 días hábiles para que la entidad decida y 7 días hábiles para subsanar las no levantadas. Los dos trámites corren de forma simultánea desde la radicación.

¿Desde cuándo es obligatoria la Resolución 2284 de 2023?

Rige desde su publicación en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2023, con una transitoriedad por grupos que ajustaron las Resoluciones 627 y 1885 de 2024: 1 de febrero de 2025 para prestadores de alta complejidad y entidades responsables de pago, 1 de abril de 2025 para mediana complejidad y 1 de junio de 2025 para baja complejidad, profesionales independientes y proveedores de tecnologías. Los servicios prestados antes de la fecha de cada grupo tuvieron hasta el 31 de diciembre de 2025 para tramitarse con las normas anteriores.

Conclusión

La Resolución 2284 de 2023 ordenó el cobro en salud alrededor de tres piezas: soportes definidos y máximos, envío digital y un manual único con causales taxativas. Para la IPS eso se traduce en una regla operativa: radicar dentro del plazo una cuenta con los soportes exactos del tipo de servicio, con RIPS válidos, y responder devoluciones y glosas dentro de los términos. El armado de la cuenta es el primer eslabón, y es el que decide si el resto del ciclo fluye o se represa.

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Fuente oficial: Resolución 2284 de 2023 (Ministerio de Salud y Protección Social), modificada por las Resoluciones 627 y 1885 de 2024. Los plazos de glosas provienen del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.