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La ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) es la entidad pública que administra los recursos del sistema de salud en Colombia. Fue creada por la Ley 1753 de 2015 y organizada por el Decreto 1429 de 2016. Es la que recibe las contribuciones, los aportes y las transferencias del sistema, y la que gira a las EPS por la UPC, reconoce las tecnologías no financiadas con la UPC (los recobros hoy reemplazados por MIPRES y otros mecanismos) y ejecuta el giro directo cuando aplica.
Para el prestador, la ADRES importa en dos frentes concretos: el giro directo (cuando el pago de la atención lo hace la ADRES directamente a la IPS, sin pasar por la EPS) y el reconocimiento de tecnologías no financiadas con la UPC, que fluye por MIPRES y sus mecanismos posteriores. En cualquiera de los dos casos, la ADRES es el actor que "libera el dinero" del sistema hacia el prestador.
Para el gerente de IPS, entender la ADRES ayuda a leer la cartera: qué parte depende del giro directo, qué parte depende de la EPS, qué plazos define el sistema y qué reportes hay que hacer para no perder el reconocimiento. Y en momentos de crisis de EPS, el giro directo puede ser la vía que sostiene la operación mientras se recupera el resto de la cartera.
El ciclo típico es: la IPS presta el servicio, arma la cuenta médica (factura + RIPS + soportes), la radica al pagador, el pagador audita (puede aceptar, glosar o devolver) y paga; en paralelo, la ADRES puede intervenir con giro directo según las reglas del régimen y del contrato. Cuando una glosa queda firme por causal del Manual Único, el valor objetado no se paga; cuando se acepta, entra a los cortes de giro.
La guía madre con el detalle del ciclo (radicación, glosas, respuestas, aceptaciones y cartera) está en: causales de glosas médicas en Colombia y en cuentas médicas.
La ADRES es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es una entidad pública que administra los recursos del sistema en Colombia: recibe contribuciones y transferencias, gira a las EPS por la UPC, reconoce tecnologías no financiadas con la UPC y ejecuta el giro directo a IPS cuando aplica. Se creó con la Ley 1753 de 2015.
El giro directo es el mecanismo por el que la ADRES paga directamente a la IPS una porción de los recursos que corresponderían a la EPS, sin que el dinero pase por la EPS. Sus reglas y porcentajes los definen las normas vigentes del sistema y las condiciones del régimen aplicable. Sirve para dar liquidez al prestador y reducir la exposición a la cartera de la EPS.
No. Las glosas las gestiona el pagador (EPS o entidad responsable de pago) con el prestador, siguiendo las causales taxativas del Manual Único de Glosas. La ADRES ejecuta los giros y opera el flujo de recursos según las reglas del sistema, pero la respuesta a la glosa se hace ítem por ítem entre IPS y pagador dentro de los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.
El módulo de gestión de glosas y el módulo de facturación electrónica de Medifolios cubren el ciclo entre la IPS y el pagador. Para el detalle del sistema de reconocimiento y giro y para preparar la cartera con criterio, la pieza madre causales de glosas médicas es el punto de partida. Demo gratis por WhatsApp.