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En corto: el 31 de julio de 2026 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1642 de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.618 del 7 de septiembre de 2026. Actualiza la Carta de Derechos y Deberes del paciente, regula la Carta de Desempeño de las EPS y convierte la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario (ENUS) en el instrumento oficial para medir, también a las IPS, la experiencia de la atención. Rige desde su expedición, y el Ministerio tiene hasta seis meses desde la publicación para poner en marcha la app y los lineamientos.
La Resolución 1642 de 2026 actualiza los deberes y derechos de los pacientes en Colombia y, por primera vez, pone a las IPS dentro de una medición nacional y continua de la experiencia del usuario, con datos de cada prestador. La prensa del sector la ha contado desde las EPS. Esta guía separa lo que le toca a la EPS de lo que le toca a tu IPS, y te dice cómo prepararte antes de que el Ministerio publique la encuesta y el tablero.
Una aclaración desde el inicio, para no generar alarma: la norma rige desde el 31 de julio de 2026, pero la app, la encuesta y sus indicadores dependen de un lineamiento técnico que el Ministerio debe expedir en un plazo de hasta seis meses desde la publicación. Mientras tanto siguen vigentes los reportes de las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020. Hay tiempo, y conviene usarlo. Ese mismo 31 de julio el Ministerio expidió también la Resolución 1644 de 2026, de telemedicina.
El artículo 1 fija el objeto de la norma en cuatro ejes, que en lenguaje claro son estos:
El ámbito de aplicación (artículo 2) incluye a las EPS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los gestores farmacéuticos y a la Superintendencia Nacional de Salud en lo de su competencia. Los regímenes especiales y de excepción pueden adoptarla y ajustarla a su funcionamiento. Es decir: la norma no es solo de las EPS. Tu IPS está dentro, con obligaciones propias que vemos más abajo.
La Carta no es nueva: venía de las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020, que la 1642 reemplazará cuando salgan los lineamientos. Lo que cambia es que pasa a tener entrega universal y verificación de comprensión:
Y aquí va la aclaración más importante para un prestador: tu IPS no entrega la Carta de Derechos y Deberes ni la Carta de Desempeño. Las dos son de la EPS. La Carta de Desempeño (artículo 13) recoge los indicadores de la ENUS de cada aseguradora, el desempeño de su red de prestadores, la comparación entre EPS, su comportamiento como pagador, sus sanciones, sus tutelas y su posición en el ranking de la Supersalud. Tu IPS aparece ahí de forma indirecta, como parte de la red de la EPS. Lo que sí te toca es hacer efectivos, en cada atención, los derechos que la Carta describe y que se ejercen frente al prestador. De eso trata la sección sobre los derechos que se cumplen en tu IPS.
La Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario es el cambio de fondo de la norma. Hasta ahora, la experiencia del paciente en una IPS la medía la propia IPS, con sus encuestas, para su programa de calidad. Con la 1642 la mide también el Ministerio, de forma continua, con datos de cada prestador. Esto es lo que dice el texto:
| Elemento | Qué dice la Resolución 1642 de 2026 | Artículo |
|---|---|---|
| Frecuencia | Permanente y continua: se aplica después de cada atención, con muestreo probabilístico. | 9 |
| Desagregación | Genera datos representativos por EPS, por prestador, por departamento, por municipio y por tipo de servicio. | 9 |
| Canal | App gratuita del Ministerio para Android e iOS; acceso con el documento de identidad y autenticación por mensaje de texto o correo. | 10 |
| Indicadores | Miden a EPS, IPS y gestores farmacéuticos con porcentajes, tasas y promedios; cuáles son, lo define un lineamiento del Ministerio. | 11 |
| Publicación | Resultados agregados en datos abiertos cada febrero, desagregados por EPS, régimen y territorio, más un tablero ciudadano que compara EPS. | 14 |
| Seguimiento | Alertas a las EPS por debajo del promedio nacional; para la verificación anual de la Carta de Desempeño remite a la periodicidad de los indicadores de la Resolución 256 de 2016. | 15 |
| Vigilancia | La Superintendencia Nacional de Salud vigila y sanciona con las normas vigentes. | 16 |
Dos precisiones que importan al planear. Primera: los indicadores concretos de la ENUS los definirá el lineamiento técnico del Ministerio, así que cualquier lista que circule hoy no viene de la norma. Segunda: la norma deja para después los estándares de interoperabilidad de la app (artículo 10, parágrafo 2), de modo que hoy no hay una vía definida para que el software de un prestador intercambie datos con la ENUS ni con la app del Ministerio. Lo que una IPS puede hacer ahora es medir su propia experiencia del paciente y prepararse; de eso hablamos al final.
El vínculo con la Resolución 256 de 2016 no es menor: la 256 ya tenía un dominio de experiencia de la atención en su Sistema de Información para la Calidad, y la 1642 remite a la periodicidad de sus indicadores para la verificación anual de la Carta de Desempeño de las EPS (artículo 15). Las dos normas se van a leer juntas en el área de calidad.
El artículo 12 es el que conviene imprimir y pegar en la oficina de calidad. Convertido en lista de chequeo, dice esto:
Las obligaciones 1 y 4 dependen de que la app y el tablero estén disponibles. Las obligaciones 2 y 3 se pueden dejar listas desde ya: nombrar al responsable y escribir cómo se activará el plan de mejora.
La Carta la entrega la EPS, pero buena parte de los derechos y deberes que describe el artículo 8 se ejercen frente al prestador: en el consultorio, en la sala de espera y en el área de archivo. Estos son los que más tocan la operación diaria de una IPS, con el numeral donde aparecen.
El paciente tiene derecho a recibir copia de su historia clínica en un plazo máximo de cinco días calendario, y sin costo cuando se envía por medio electrónico y el paciente lo autoriza (numeral 8.2.3.f). Es un plazo concreto sobre un derecho que ya existía: la Resolución 1995 de 1999 fija quién puede acceder a la historia clínica, y la custodia sigue siendo del prestador que la generó. Lo nuevo es el reloj: cinco días desde la solicitud.
Cómo ayuda Medifolios: exporta la historia clínica del paciente en PDF en poco tiempo, para responder su solicitud dentro del plazo. El plazo depende del proceso de tu IPS; el software ayuda a responder a tiempo, y la respuesta y la custodia siguen siendo del prestador.
El documento de voluntad anticipada es, con las palabras de la norma, el documento en el que la persona declara libremente sus preferencias sobre el cuidado de su salud al final de la vida y sobre las opciones del derecho a morir con dignidad. La Carta reconoce el derecho del paciente a suscribirlo (numeral 8.2.4.c) y, en la lista de deberes, el de informar al personal de salud que lo tiene (numeral 8.3.3.a). Es la pieza que conecta la Carta con la regulación de la muerte digna en Colombia (Resolución 813 de 2026), un tema que la IPS atiende con información clara y respeto por la decisión de la persona.
Para la IPS, el deber del paciente de informarlo se convierte en una pregunta de admisión: si tiene documento de voluntad anticipada, de qué fecha y dónde reposa. Cómo ayuda Medifolios: la ficha del paciente registra si la persona tiene documento de voluntad anticipada, la fecha del documento y el prestador donde reposa, de modo que el dato queda en los datos del paciente y no en un papel suelto.
El paciente tiene derecho a que el médico tratante le informe su objeción de conciencia frente a la interrupción voluntaria del embarazo y la eutanasia, y a que la atención continúe con un profesional no objetor (numerales 8.2.3.d y 8.3.2.l). Para la IPS esto significa tener definido, antes de que ocurra, cómo se reasigna la atención sin que la persona pierda continuidad. Se conecta con el derecho a decidir sobre la propia atención, que desarrollamos en la guía de consentimiento informado.
El paciente tiene derecho a recibir información sobre los costos de los servicios que se le prestan (numeral 8.2.3.e). En la práctica, es tener a la mano el valor de la consulta, del procedimiento o del copago antes de que la persona lo pregunte, y entregarlo con claridad cuando lo pida.
Las EPS y las IPS deben contar con canales presenciales, no presenciales y virtuales para recibir peticiones, quejas, reclamos y denuncias, disponibles las 24 horas del día y los siete días de la semana (numeral 8.5.1). No se trata de tener un funcionario respondiendo de madrugada: se trata de que el paciente pueda radicar en cualquier momento y de que la IPS responda en los términos de ley. La gestión de los PQRS en salud, con radicado, responsable y control de términos, la tratamos en una guía aparte.
Cómo ayuda Medifolios: la plataforma web de pacientes que se entrega a la entidad permite que el paciente radique sus PQRS desde la web a cualquier hora; la respuesta la da el equipo de tu IPS, con el seguimiento del módulo de PQR.
Un detalle más, que se vive en recepción: el paciente se identifica únicamente con su documento de identidad, sin carné ni fotocopias (numeral 8.2.1.i).
La Resolución 1642 de 2026 rige desde su expedición, el 31 de julio de 2026 (artículo 21). Pero buena parte de su maquinaria todavía no está encendida:
En resumen: no hay que correr, pero sí hay que empezar. Cuando la app salga, tu IPS tendrá que promoverla desde el primer día, y cuando la encuesta arranque, la experiencia de tus pacientes empezará a medirse desde fuera.
Una buena forma de llegar a la ENUS es que no sea la primera vez que alguien mide la experiencia de tus pacientes. Esta es la lista corta:
Con Medifolios la encuesta de satisfacción sale después de cada atención, los PQRS entran por la plataforma web del paciente y la historia clínica se exporta en PDF para responder dentro del plazo. Te ayuda a cumplir lo que la Resolución 1642 de 2026 le pide a tu IPS; la responsabilidad del cumplimiento sigue siendo del prestador.
📱 Solicita tu demo gratis →Sí. El artículo 2 incluye a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de aplicación, junto con las EPS, los gestores farmacéuticos y la Superintendencia Nacional de Salud. Y el artículo 12 les fija cuatro obligaciones propias: promover la app del Ministerio en los puntos de atención, designar un responsable del monitoreo de la ENUS, formular un plan de mejora si quedan por debajo del promedio nacional y publicar en su página web el enlace al tablero del Ministerio.
No. La entrega es de la EPS: al afiliado nuevo antes de que diligencie el formulario de afiliación y a todos sus afiliados al menos una vez al año (artículo 4). La Carta de Desempeño también es de la EPS (artículo 13). A la IPS le corresponde promover la app del Ministerio y hacer efectivos en cada atención los derechos que la Carta describe, como la copia de la historia clínica en máximo cinco días calendario, la información sobre los costos, el respeto a la voluntad anticipada y los canales de PQRD.
La ENUS es la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario, el instrumento oficial con el que el Ministerio de Salud y Protección Social mide la experiencia de las personas con el sistema de salud. Según el artículo 9 es permanente y continua: se aplica después de cada atención, con muestreo probabilístico, a través de la app del Ministerio, y genera datos representativos por EPS, prestador, departamento, municipio y tipo de servicio. Sus indicadores miden a EPS, IPS y gestores farmacéuticos (artículo 11) y los resultados agregados se publican cada febrero en datos abiertos, junto con un tablero ciudadano comparativo (artículo 14).
Rige desde su expedición, el 31 de julio de 2026 (artículo 21). La app, la ENUS y sus indicadores dependen de un lineamiento técnico que el Ministerio debe expedir en un plazo de hasta seis meses contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial, el 7 de septiembre de 2026 (artículo 18). La norma no fija una fecha exacta de lanzamiento. Mientras tanto siguen vigentes los reportes de las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020.
La IPS debe formular un plan de mejora (artículo 12). Las alertas por resultados inferiores al promedio nacional están previstas para las EPS (artículo 15). La Resolución 1642 de 2026 no crea un régimen sancionatorio propio: la inspección, vigilancia y control siguen a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud con las normas vigentes (artículo 16).
Sí, pero no todavía. El artículo 20 deroga las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020 y la Circular Conjunta 016 de 2013 a partir de la expedición de los lineamientos técnicos del Ministerio. Hasta que esos lineamientos salgan, los reportes de la 1379 y la 229 siguen vigentes (artículo 18).
La Resolución 1642 de 2026 cambia el lugar desde el que se mira la experiencia del paciente: deja de ser solo un indicador interno de cada IPS y pasa a medirla también el Ministerio, después de cada atención, con datos por prestador. La Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño son de la EPS; a tu IPS le tocan las cuatro obligaciones del artículo 12 y los derechos que se ejercen frente al prestador, con la copia de la historia clínica en cinco días, la voluntad anticipada y los canales de PQRD a la cabeza. Hay hasta seis meses desde la publicación para que el Ministerio ponga en marcha la app y expida los lineamientos. Es el tiempo justo para medir por tu cuenta, ordenar los PQRS y revisar tus plazos de entrega. Demo gratis, sin compromiso.