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La custodia de la historia clínica: una responsabilidad legal indelegable del prestador de salud
Autor: María Mercedes Delgado
Especialista en Normatividad de SaludFecha de publicación: 31 de diciembre de 2025
Tiempo de lectura: 10 minutosLa historia clínica es un documento de carácter privado, obligatorio, sometido a reserva y con valor probatorio. Su gestión no depende de la modalidad física o electrónica, sino del cumplimiento de los deberes que la ley asigna al prestador del servicio de salud.
La Resolución 1995 de 1999 establece de forma expresa que la historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años, contados a partir de la fecha de la última atención. De este tiempo:
Mínimo 5 años deben permanecer en el archivo de gestión del prestador, con acceso directo y disponibilidad inmediata.
Mínimo 15 años en el archivo central, manteniendo condiciones de seguridad, confidencialidad e integridad.
Solo una vez cumplido este término de 20 años, la norma permite su destrucción conforme a los procedimientos establecidos. Esta disposición no admite interpretaciones: la obligación de conservar la historia clínica recae directamente sobre la entidad o el profesional de la salud, no sobre el sistema que la administra.
Por su parte, la Resolución 3100 de 2019, que regula las condiciones de habilitación de los servicios de salud, refuerza este deber al exigir que la historia clínica y los demás registros asistenciales se conserven en archivos únicos, garantizando en todo momento:
En este contexto, el software de historia clínica no es el custodio legal de la información, sino una herramienta tecnológica que facilita su gestión.
Uno de los momentos de mayor riesgo en la gestión de la historia clínica ocurre cuando una entidad decide:
Cambiar de proveedor tecnológico
Liquidar la IPS o clínica
Cerrar definitivamente el consultorio
En estos escenarios, es común asumir erróneamente que la finalización de la operación asistencial o tecnológica implica también el fin de la responsabilidad sobre la información clínica.
Desde el punto de vista normativo, esta interpretación es incorrecta.
La terminación de un contrato de software, el cambio de proveedor o el cierre del prestador no extinguen la obligación de conservar la historia clínica durante el tiempo exigido por la ley.
En los procesos de migración tecnológica, el proveedor saliente cumple su obligación cuando entrega los respaldos completos de la información conforme a lo pactado contractualmente. A partir de ese momento:
El escenario es aún más sensible cuando se trata de liquidación o cierre definitivo de una IPS, clínica o consultorio. El cese de actividades asistenciales no elimina la obligación legal de resguardar la historia clínica.
Por el contrario, exige una gestión documental rigurosa que garantice la existencia de un archivo único, físico o electrónico, que preserve la información clínica bajo condiciones de seguridad y reserva.
La normativa colombiana no contempla el cierre institucional como causal de pérdida, abandono o imposibilidad de acceso a la historia clínica.
Contar con un backup no equivale a cumplir la norma. El resguardo efectivo de la historia clínica exige un proceso técnico y organizacional que incluya, como mínimo:
La ausencia de estos elementos no es un error operativo menor, sino un incumplimiento de las obligaciones legales del prestador de servicios de salud.
Desde la experiencia en la implementación de sistemas de información en salud, es importante señalar que los proveedores tecnológicos que operan bajo el marco normativo colombiano cumplen su rol cuando entregan de manera íntegra y verificable los respaldos de la información clínica, conforme a lo establecido contractualmente y a los requerimientos de cada entidad.
En este sentido, resulta indispensable que las IPS, clínicas y profesionales de la salud adopten una postura activa y responsable frente a la gestión de su información clínica:
En Medifolios, la operación se ha orientado siempre al cumplimiento estricto de la normativa vigente, garantizando la entrega formal de los backups con la información clínica requerida por las instituciones al momento de finalizar una relación contractual.
A partir del momento de la entrega de los respaldos, la custodia y conservación de la historia clínica corresponde exclusivamente al prestador de servicios de salud, tal como lo exige la regulación colombiana.
La custodia de la historia clínica es una responsabilidad legal indelegable del prestador de servicios de salud, que se mantiene durante 20 años mínimo.
El software de historia clínica es una herramienta, no el custodio legal. La responsabilidad permanece en el prestador incluso al cambiar de proveedor.
La migración tecnológica o el cierre del prestador no extinguen la obligación de conservar y custodiar la información clínica.
Los prestadores deben adoptar una gestión activa: verificar respaldos, definir responsables y mantener políticas de conservación.
La gestión adecuada de la historia clínica no solo protege al prestador frente a requerimientos legales, sino que garantiza la continuidad asistencial, la seguridad del paciente y el cumplimiento de las condiciones de habilitación.
Es una responsabilidad compartida entre la normatividad, el prestador y los proveedores tecnológicos, pero la custodia legal siempre recae en quien presta el servicio de salud.
En Medifolios te acompañamos en el cumplimiento normativo y la gestión segura de tu información clínica.
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