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Normatividad

Derechos y deberes en salud: la lista completa del paciente en Colombia

05/10/2026  |  15 min de lectura  |  Medifolios
Los derechos y deberes en salud del paciente en Colombia según la Resolución 1642 de 2026: la lista completa en lenguaje claro y un cartel para tu IPS.

En corto: los derechos y deberes en salud son las garantías que toda persona afiliada al sistema de salud colombiano puede exigir, y las obligaciones que asume a cambio. Su contenido vigente lo fija el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social: 10 grupos de derechos, un capítulo propio de muerte digna y 7 deberes, más los mecanismos para reclamar cuando no se cumplen.

Abajo está la lista completa en lenguaje claro, con el numeral de cada punto. Si trabajas en una IPS, al final puedes descargar el cartel para la sala de espera.

Los derechos y deberes en salud del paciente en Colombia se actualizaron en 2026. La mayoría de las listas que circulan en internet, incluidas las que publican muchas clínicas y las cartillas que todavía se reparten, son anteriores a la Resolución 1642 de 2026 y por eso pueden no reflejar lo que la norma incorporó en materia de muerte digna, cuidados paliativos, voluntades anticipadas y enfoques diferenciales. Esta guía recoge la lista del texto oficial, con el numeral de cada derecho y de cada deber, para que puedas citarla.

Derechos y deberes en salud del paciente en Colombia según el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026

La lista vigente de derechos y deberes del paciente sale del artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026.


Qué son los derechos y deberes en salud

Los deberes y derechos en salud son el contrato básico entre una persona y el sistema de salud. Los derechos son lo que la persona puede exigir a su EPS y a los prestadores que la atienden: acceso a los servicios, trato digno, información, decisión sobre su propio cuerpo, reserva de su historia clínica. Los deberes son lo que la persona aporta: cuidar su salud, respetar al personal, usar bien los recursos del sistema, informar lo que se le pregunta y contribuir al financiamiento según su capacidad de pago.

Quien los define es el Ministerio de Salud y Protección Social. El marco está en la Constitución y en la Ley 1751 de 2015, la ley estatutaria que reconoce la salud como derecho fundamental autónomo; el detalle operativo, el que se usa en el día a día, está hoy en el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026.

Esa lista se entrega a través de un documento con nombre propio: la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada. La entrega es de la EPS, no de la IPS donde te atienden: al afiliado nuevo antes de que diligencie el formulario de afiliación, y a todos sus afiliados al menos una vez al año. La Carta debe estar redactada en lenguaje claro y sin tecnicismos, publicada de forma permanente en la página web de la EPS y revisada dentro de los treinta días hábiles siguientes a cualquier norma que la modifique. Si quieres el detalle de qué cambió con la norma de 2026, de la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario y de las obligaciones que le quedan a los prestadores, está en nuestra guía de la Resolución 1642 de 2026.


Los derechos del paciente en Colombia (Resolución 1642 de 2026)

El numeral 8.2 de la norma agrupa los derechos del paciente en diez bloques. Y empieza con una advertencia que vale para todos: aplican sin restricciones por pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, idioma, religión, creencia, cultura, opiniones políticas, origen, condición social o económica.

1. Atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz (numeral 8.2.1)

  • Acceder sin restricción, y en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia, a las tecnologías en salud que no estén expresamente excluidas del Plan de Beneficios: actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, servicios y procedimientos.
  • Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar su condición de salud y orientar las decisiones clínicas.
  • Protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes para conservar su vida, su dignidad, su integridad y su desarrollo armónico e integral, incluido su derecho fundamental a una muerte digna.
  • Recibir atención de urgencias en cualquier institución prestadora del país, sin documento de autorización, sin pago previo y sin pertenecer a la red de la EPS.
  • Recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, incluidas las atenciones derivadas del ejercicio del derecho a morir con dignidad.
  • Recibir una segunda opinión de un profesional de la red de la EPS ante dudas sobre el diagnóstico o el manejo.
  • Acceder a los servicios de forma continua, sin que la atención se interrumpa por razones administrativas o económicas.
  • Que la EPS autorice y tramite directamente con los prestadores los servicios que ordena el médico tratante, sin trasladarle al afiliado cargas administrativas propias de la entidad.
  • Acreditar la identificación únicamente con el documento de identidad o un mecanismo tecnológico equivalente: no se pueden exigir carné, fotocopias ni autenticaciones adicionales.
  • Recibir las prestaciones económicas por licencia de maternidad, paternidad o incapacidad aun ante falta de pago oportuno de cotizaciones, cuando la EPS no haya agotado los mecanismos de cobro disponibles.
  • Recibir atención integral en un municipio distinto al de residencia cuando el traslado temporal supere un mes y llegue hasta doce meses.

2. Protección a la dignidad humana (numeral 8.2.2)

  • Recibir un trato digno, respetuoso e igualitario en todas las etapas de la atención, sin discriminación de ninguna naturaleza. Ninguna persona debe ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni obligada a soportar sufrimiento evitable.
  • Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco de seguridad y de respeto a su identidad y su intimidad.
  • Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo, con acceso oportuno y sin cobro de copagos ni cuotas moderadoras.
  • Elegir, dentro de las opciones del derecho a morir con dignidad, conforme a sus valores y preferencias personales, incluido el rechazo de intervenciones que prolonguen el sufrimiento.

3. Derecho a la información (numeral 8.2.3)

  • Recibir información sobre los canales formales para presentar peticiones, quejas, reclamos y denuncias, y obtener una respuesta oportuna, de fondo y debidamente motivada.
  • Mantener comunicación permanente y clara con el personal de salud sobre su condición clínica, su diagnóstico y su pronóstico, y sobre los riesgos y beneficios de los procedimientos y tratamientos, en términos apropiados a sus condiciones psicológicas y culturales.
  • Que los menores de 18 años reciban información adecuada a su desarrollo cognitivo y a su madurez, de parte de los profesionales de la salud y a través de sus padres, representantes legales o cuidadores.
  • Ser informado oportunamente por el médico tratante sobre la existencia de objeción de conciencia debidamente motivada en los casos de interrupción voluntaria del embarazo o de eutanasia, con continuidad de la atención a cargo de un profesional no objetor.
  • Revisar y recibir información sobre los costos de los servicios prestados.
  • Solicitar copia de su historia clínica y recibirla en un término máximo de cinco (5) días calendario; si el envío es electrónico y el afiliado lo autoriza, no tiene costo.

4. Autodeterminación, consentimiento y libre escogencia (numeral 8.2.4)

  • Elegir libremente al asegurador, al médico y a los profesionales de salud, así como a las instituciones de la red disponible de la EPS.
  • Aceptar o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. Ninguna persona puede ser obligada a recibirlos contra su voluntad. Es el fundamento del consentimiento informado.
  • Suscribir un documento de voluntad anticipada en el que declare libremente sus preferencias sobre el cuidado de su salud al final de la vida y sobre las opciones del derecho a morir con dignidad.
  • Que, si un mayor de edad queda en estado de inconsciencia o sin capacidad para decidir, sus representantes legales consientan, disientan o rechacen intervenciones en el marco de su mejor interés.
  • Que, en el caso de los menores de 18 años en esa misma situación, los padres o el representante legal puedan consentir, desistir o rechazar intervenciones conforme al principio del interés superior del menor.
  • Ejercer sus derechos sexuales y reproductivos de forma segura y oportuna, incluida la prevención de riesgos y la atención de complicaciones.
  • Decidir si participa o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, con información previa y clara sobre objetivos, métodos, riesgos, beneficios e incomodidades.
  • Oponerse, mediante documento escrito autenticado, a la presunción legal de donación de órganos.

5. Derecho a la confidencialidad (numeral 8.2.5)

  • Que su historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada, y que solo pueda ser conocida por terceros con su autorización previa o en los casos previstos en la ley. Quién puede acceder a ella y quién responde por su guarda lo tratamos en la guía de custodia de la historia clínica.
  • Que los adolescentes entre 12 y 18 años vean reconocida la reserva de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

6. Asistencia religiosa y espiritual (numeral 8.2.6)

Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno, sin que esa decisión afecte la calidad de la atención que recibe.

7. Acceso a medicamentos esenciales (numeral 8.2.7)

Recibir los medicamentos, dispositivos médicos e insumos necesarios para su tratamiento sin barreras de acceso injustificadas. La EPS no puede negar medicamentos ni tecnologías prescritas por el médico tratante invocando solo razones administrativas o de costo.

8. Acceso a tecnologías en salud (numeral 8.2.8)

Recibir de manera oportuna y sin barreras injustificadas las tecnologías en salud requeridas para su atención, incluidos dispositivos médicos, insumos y demás tecnologías prescritas por el profesional tratante.

9. Enfoque diferencial, intercultural y de género (numeral 8.2.9)

Recibir atención con enfoque diferencial, que reconozca y respete las particularidades de los grupos étnicos, las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas con orientación sexual o identidad de género diversa.

10. Atención en salud mental como derecho fundamental (numeral 8.2.10)

Recibir atención integral en salud mental en condiciones de igualdad con los demás servicios de salud, sin estigma ni discriminación.


Los 7 deberes del paciente

El numeral 8.4 fija los deberes del paciente y de la persona afiliada. Son siete, y en lenguaje claro dicen esto:

  1. Cuidar su salud, la de su familia y la de su comunidad, atendiendo las recomendaciones del personal de salud y los programas de promoción y prevención.
  2. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de otras personas.
  3. Respetar al personal de salud responsable de la prestación y la administración de los servicios, y a los otros pacientes y personas con quienes se relacione durante la atención.
  4. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones que ofrece el sistema y los recursos del sistema.
  5. Cumplir las normas del sistema de salud y actuar de buena fe frente a él.
  6. Suministrar información de manera voluntaria, oportuna y suficiente, incluidos los documentos de voluntad anticipada, cuando se requiera para recibir el servicio.
  7. Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

A estos siete se suman dos deberes más, que aparecen en el capítulo de muerte digna (numeral 8.3.3): informar al médico tratante y al personal de salud que existe un documento de voluntad anticipada, y suministrar la información que se requiera para valorar la condición de salud extrema.


Resumen: 5 derechos y 5 deberes para recordar

Aviso. Este bloque es un resumen editorial de Medifolios para memorizar lo esencial, no una lista legal. La Resolución 1642 de 2026 no habla de "5 derechos y 5 deberes": tiene 10 grupos de derechos, 7 deberes y un capítulo aparte de muerte digna. Para citar la norma, usa las listas completas de arriba con su numeral.

Si tuvieras que quedarte con cinco de cada lado, estos son los que más se usan en la vida real:

Cinco derechos
  1. Ser atendido en urgencias en cualquier institución del país, sin autorización ni pago previo.
  2. Recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación.
  3. Estar informado de su diagnóstico, su tratamiento y los costos, y decidir si lo acepta.
  4. Que su historia clínica sea reservada, y recibir copia en un máximo de cinco días calendario.
  5. Elegir médico e institución dentro de la red, y reclamar cuando algo no se cumple.
Cinco deberes
  1. Cuidar su salud y asistir a los programas de promoción y prevención.
  2. Respetar al personal de salud y a los demás pacientes.
  3. Dar información completa y veraz sobre su estado de salud.
  4. Usar con responsabilidad los servicios y los recursos del sistema.
  5. Pagar lo que le corresponde según su capacidad de pago.

Derecho a morir dignamente y voluntad anticipada

Una de las novedades de la Resolución 1642 de 2026 es que la Carta de Derechos y Deberes incorpora un capítulo propio de muerte digna (numeral 8.3), con su glosario, sus derechos y sus deberes. El derecho a morir con dignidad es, en palabras de la norma, el conjunto de facultades que le permiten a una persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital y tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de la muerte, conforme a sus valores, principios, creencias e ideología.

El glosario de la norma define ocho términos que conviene distinguir, porque suelen confundirse: derecho fundamental a morir con dignidad, cuidados paliativos, adecuación de los esfuerzos terapéuticos, eutanasia, condición de salud extrema, enfermedad grave e incurable, lesión corporal y condiciones clínicas de fin de vida. La norma presenta los cuidados paliativos, la adecuación de los esfuerzos terapéuticos y la eutanasia como las tres opciones del derecho a morir con dignidad dentro del sistema de salud.

El documento de voluntad anticipada

El documento de voluntad anticipada es el documento en el que una persona declara libremente sus preferencias sobre el cuidado de su salud al final de la vida y sobre las opciones del derecho a morir con dignidad. Se puede suscribir estando en buen estado de salud: es una decisión que se toma antes, precisamente para que valga cuando ya no se pueda expresar.

La norma lo trata en los dos sentidos. Como derecho, toda persona puede suscribirlo (numerales 8.2.4.c y 8.3.2.n). Como deber, quien lo tiene debe informarlo al médico tratante y al personal de salud (numeral 8.3.3.a), porque un documento que nadie conoce no cumple su función. El Ministerio de Salud y Protección Social publica la información oficial sobre cómo suscribirlo en su página del documento de voluntad anticipada.

Derechos al final de la vida

El numeral 8.3.2 reconoce quince derechos del paciente en lo concerniente a morir dignamente. Resumidos en lenguaje claro:

  • Ser el eje principal de la toma de decisiones al final de la vida.
  • Recibir información sobre los servicios de cuidados paliativos disponibles en la red de la EPS, según la indicación clínica de su condición de salud extrema.
  • Recibir toda la atención necesaria para el cuidado integral y el alivio del dolor y el sufrimiento derivados de esa condición.
  • Ser informado de los derechos al final de la vida y de las opciones del derecho a morir con dignidad dentro del sistema de salud: cuidados paliativos, adecuación de los esfuerzos terapéuticos y eutanasia.
  • Estar enterado de su diagnóstico, su condición y su pronóstico de vida, con la posibilidad de negarse a recibir esa información o de decidir a quién se le entrega.
  • Rechazar intervenciones, medicamentos, dispositivos o tratamientos que se consideren fútiles o desproporcionados, no razonables, o que no respondan a su concepto de vida digna.
  • Solicitar que se inicie la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, para prevenir la obstinación terapéutica y buscar una muerte oportuna.
  • Ser respetado en su voluntad de solicitar el procedimiento eutanásico como forma de muerte digna.
  • Que se le garantice el proceso de manejo de la solicitud de eutanasia y ser evaluado para confirmar que la decisión no es resultado de la falta de acceso a un alivio sintomático adecuado o a cuidados proporcionales.
  • Que el trámite para acceder al procedimiento de eutanasia sea célere y oportuno, sin barreras administrativas ni burocráticas.
  • Recibir de los profesionales de la salud y de los representantes de la EPS y de la IPS una atención imparcial y neutral en la aplicación de los procedimientos del derecho a morir dignamente.
  • Ser informado de la objeción de conciencia del médico designado para la eutanasia, con acceso inmediato a un profesional no objetor.
  • Recibir apoyo psicológico, médico y social, para el paciente y su familia, antes y durante el proceso de manejo de la solicitud de eutanasia.
  • Suscribir un documento de voluntad anticipada que exprese sus preferencias al final de la vida.
  • Expresar sus preferencias sobre el lugar donde desea fallecer y que se respete su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.

Cómo proteger tus derechos en salud

De nada sirve la lista si no hay por dónde reclamar. El numeral 8.5 describe siete mecanismos de protección, de menor a mayor formalidad:

  1. PQRD ante la EPS y ante la IPS. Las dos deben tener oficina de atención al usuario y canales presenciales, no presenciales y virtuales, disponibles las 24 horas del día y los siete días de la semana, para pedir información, presentar peticiones y quejas y formular denuncias, con respuesta oportuna y de fondo. La EPS debe informar la dirección, el teléfono, el correo y el horario de su oficina en tu región. Cómo se gestiona ese ciclo del lado de la institución lo tratamos en la guía de gestión de PQR en salud.
  2. Atención prioritaria de peticiones urgentes, cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable a la salud o a la vida.
  3. Superintendencia Nacional de Salud, ante conflictos por la cobertura del plan de beneficios, el reconocimiento de gastos, las prestaciones económicas, la multiafiliación, la libre elección y la movilidad dentro del sistema.
  4. Defensoría del Pueblo y personerías municipales, para orientación y acompañamiento en el ejercicio de los derechos en salud.
  5. Entidades de inspección, vigilancia y control: la Carta debe informar su nombre, dirección, teléfono y página web.
  6. Aplicativo móvil oficial del Ministerio, para calificar la atención recibida después de cada servicio, consultar los indicadores de desempeño de la EPS y de la red de prestadores, comparar EPS y acceder a la Carta de Desempeño actualizada.
  7. Acción de tutela ante cualquier juez de la República para la protección inmediata de los derechos fundamentales, además de la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud (Ley 1122 de 2007) y los demás mecanismos judiciales.

Para la IPS: cómo poner los derechos y deberes a disposición de tus usuarios

La Carta de Derechos y Deberes la entrega la EPS. Pero el paciente ejerce buena parte de esos derechos frente al prestador: en la sala de espera, en el consultorio y en el archivo. Poner la lista a la vista y tener resueltos los puntos que dependen de la institución es buena práctica de atención al usuario, y evita la pregunta incómoda en recepción. Cuatro cosas concretas:

  1. El cartel en la sala de espera y en los puntos de atención. La lista en lenguaje claro, visible, con la referencia de la norma. Es lo que puedes descargar más abajo.
  2. Una página en la web de la institución con la misma lista, de fácil acceso.
  3. Un canal de PQRS que reciba a cualquier hora, además del presencial, y un procedimiento interno con radicado, responsable y control de términos.
  4. Los derechos que se resuelven en la atención: la copia de la historia clínica dentro de los cinco días calendario, la información de costos antes de que la pidan, el respeto a la voluntad anticipada y la continuidad cuando hay objeción de conciencia.

Esos cuatro puntos, junto con las obligaciones que la Resolución 1642 de 2026 le fija expresamente a los prestadores, están desarrollados en la guía de la Resolución 1642 de 2026 para tu IPS.

Cómo ayuda Medifolios

  • Canal de PQRS por la web. La plataforma web de pacientes permite que la persona radique sus PQRS desde la web y las reciba a cualquier hora; la respuesta la da el equipo de la institución, con el seguimiento del módulo de PQR.
  • Copia de la historia clínica. La historia clínica del paciente se exporta en PDF en poco tiempo, lo que ayuda a responder la solicitud dentro del plazo. El proceso y la custodia siguen siendo del prestador.
  • Voluntad anticipada. La ficha del paciente registra si la persona tiene documento de voluntad anticipada, la fecha del documento y el prestador donde reposa, de modo que el dato quede con los datos del paciente y no en un papel suelto.
  • Experiencia del usuario. Una encuesta de satisfacción después de la atención muestra cómo vivió la persona el servicio. Es medición propia de la institución.

El cumplimiento sigue siendo responsabilidad del prestador: el software ayuda a cumplir.

Descarga el cartel de derechos y deberes del paciente (gratis)

Preparamos un cartel en PDF con los derechos y los deberes del paciente en lenguaje claro, tomados del artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026, los canales para reclamar y un espacio en blanco arriba para que pongas el logo de tu institución. Está pensado para imprimir y fijar en la sala de espera y en los puntos de atención.

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Aviso. El cartel es un material informativo elaborado por Medifolios a partir del texto del artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026. No es un formato oficial del Ministerio de Salud y Protección Social ni de la Superintendencia Nacional de Salud, y no sustituye la Carta de Derechos y Deberes que entrega la EPS.


Preguntas frecuentes

¿Qué son los deberes y derechos en salud?

Son las garantías que toda persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud puede exigir a su EPS y a los prestadores que la atienden, y las obligaciones que asume frente al sistema. Su contenido vigente lo fija el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada: diez grupos de derechos, un capítulo de muerte digna, siete deberes y los mecanismos para reclamar cuando no se cumplen. El marco general es la Ley 1751 de 2015, la ley estatutaria que reconoce la salud como derecho fundamental.

¿Cuáles son los derechos de los pacientes?

El numeral 8.2 de la Resolución 1642 de 2026 los agrupa en diez bloques: atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz; protección a la dignidad humana; información; autodeterminación, consentimiento y libre escogencia; confidencialidad; asistencia religiosa y espiritual; acceso a medicamentos esenciales; acceso a tecnologías en salud; enfoque diferencial, intercultural y de género; y atención en salud mental como derecho fundamental. Aplican sin restricciones por pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, idioma, religión, creencia, cultura, opiniones políticas, origen, condición social o económica. El capítulo de muerte digna añade quince derechos más al final de la vida.

¿Cuáles son los deberes del paciente?

Son siete, según el numeral 8.4 de la Resolución 1642 de 2026: cuidar su salud, la de su familia y la de su comunidad atendiendo las recomendaciones del personal de salud y los programas de promoción y prevención; actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de otras personas; respetar al personal de salud y a los otros pacientes; usar adecuada y racionalmente las prestaciones y los recursos del sistema; cumplir las normas del sistema de salud y actuar de buena fe; suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera, incluidos los documentos de voluntad anticipada; y contribuir al financiamiento de la atención según su capacidad de pago. El capítulo de muerte digna añade dos: informar que existe un documento de voluntad anticipada y dar la información necesaria para valorar la condición de salud extrema.

¿Cuáles son los 5 derechos y 5 deberes?

La norma colombiana no habla de cinco y cinco: la Resolución 1642 de 2026 tiene diez grupos de derechos, siete deberes y un capítulo aparte de muerte digna. Como resumen editorial para recordar lo esencial, cinco derechos serían ser atendido en urgencias en cualquier institución del país sin autorización ni pago previo; recibir un trato digno y sin discriminación; estar informado del diagnóstico, el tratamiento y los costos y poder decidir si los acepta; que la historia clínica sea reservada y recibir copia en un máximo de cinco días calendario; y elegir médico e institución dentro de la red y poder reclamar. Y cinco deberes: cuidar su salud y asistir a los programas de promoción y prevención; respetar al personal de salud y a los demás pacientes; dar información completa y veraz sobre su estado de salud; usar con responsabilidad los servicios y los recursos del sistema; y pagar lo que le corresponde según su capacidad de pago. Para citar la norma hay que usar las listas completas con su numeral.

¿Cuáles son los derechos de los usuarios de los servicios de salud?

Son los mismos del paciente y de la persona afiliada: la Resolución 1642 de 2026 usa las tres expresiones para la misma lista del artículo 8. En lo que se vive frente a la institución que presta el servicio, los que más se ejercen son la atención de urgencias sin autorización ni pago previo, el trato digno y en condiciones sanitarias adecuadas, la información sobre el diagnóstico y sobre los costos de los servicios, la aceptación o el rechazo de un tratamiento, la reserva de la historia clínica y la copia de esta en un máximo de cinco días calendario, la identificación solo con el documento de identidad y los canales de peticiones, quejas, reclamos y denuncias. Los familiares de un paciente hospitalizado ejercen estos derechos cuando el paciente los autoriza, o como representantes legales si la persona no está en condiciones de decidir.

¿Qué norma regula los derechos y deberes del paciente en Colombia?

El contenido vigente está en el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida el 31 de julio de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.618 del 7 de septiembre de 2026, que define el contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada. El marco superior es la Constitución y la Ley 1751 de 2015, la ley estatutaria que reconoce la salud como derecho fundamental autónomo. Las listas publicadas antes de 2026 pueden no reflejar lo que esta norma incorporó en materia de muerte digna, cuidados paliativos, voluntades anticipadas y enfoques diferenciales.

¿Quién entrega la Carta de Derechos y Deberes?

La EPS, o quien haga sus veces. El artículo 4 de la Resolución 1642 de 2026 le ordena entregarla al afiliado nuevo antes de que diligencie el formulario de afiliación, y a todos sus afiliados al menos una vez al año. Además debe publicarla de forma permanente en su página web, en lenguaje claro y sin tecnicismos, y actualizarla dentro de los treinta días hábiles siguientes a cualquier norma que la modifique. La IPS donde se presta el servicio no entrega la Carta: le corresponde hacer efectivos en cada atención los derechos que la Carta describe.


Conclusión

Los derechos y deberes en salud dejaron de ser una cartelera decorativa: con la Resolución 1642 de 2026 la lista se actualizó, la propia norma exige que la Carta esté redactada en lenguaje claro y sin tecnicismos (artículo 7) y hoy incluye plazos concretos, como los cinco días calendario para entregar la copia de la historia clínica. Si eres paciente, la lista de arriba es la que puedes citar, con numeral, cuando algo no se cumpla. Si trabajas en una institución prestadora, el cartel y los cuatro puntos de la sección anterior son el camino corto para que tus usuarios la tengan a la vista.

Fuentes

  • Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1642 de 2026, artículo 8 (expedida el 31 de julio de 2026; Diario Oficial 53.618 del 7 de septiembre de 2026). Texto oficial (PDF, MinSalud).
  • Ley 1751 de 2015, ley estatutaria del derecho fundamental a la salud.
  • Ministerio de Salud y Protección Social, documento de voluntad anticipada.