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En corto: los derechos y deberes en salud son las garantías que toda persona afiliada al sistema de salud colombiano puede exigir, y las obligaciones que asume a cambio. Su contenido vigente lo fija el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social: 10 grupos de derechos, un capítulo propio de muerte digna y 7 deberes, más los mecanismos para reclamar cuando no se cumplen.
Abajo está la lista completa en lenguaje claro, con el numeral de cada punto. Si trabajas en una IPS, al final puedes descargar el cartel para la sala de espera.
Los derechos y deberes en salud del paciente en Colombia se actualizaron en 2026. La mayoría de las listas que circulan en internet, incluidas las que publican muchas clínicas y las cartillas que todavía se reparten, son anteriores a la Resolución 1642 de 2026 y por eso pueden no reflejar lo que la norma incorporó en materia de muerte digna, cuidados paliativos, voluntades anticipadas y enfoques diferenciales. Esta guía recoge la lista del texto oficial, con el numeral de cada derecho y de cada deber, para que puedas citarla.
La lista vigente de derechos y deberes del paciente sale del artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026.
Los deberes y derechos en salud son el contrato básico entre una persona y el sistema de salud. Los derechos son lo que la persona puede exigir a su EPS y a los prestadores que la atienden: acceso a los servicios, trato digno, información, decisión sobre su propio cuerpo, reserva de su historia clínica. Los deberes son lo que la persona aporta: cuidar su salud, respetar al personal, usar bien los recursos del sistema, informar lo que se le pregunta y contribuir al financiamiento según su capacidad de pago.
Quien los define es el Ministerio de Salud y Protección Social. El marco está en la Constitución y en la Ley 1751 de 2015, la ley estatutaria que reconoce la salud como derecho fundamental autónomo; el detalle operativo, el que se usa en el día a día, está hoy en el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026.
Esa lista se entrega a través de un documento con nombre propio: la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada. La entrega es de la EPS, no de la IPS donde te atienden: al afiliado nuevo antes de que diligencie el formulario de afiliación, y a todos sus afiliados al menos una vez al año. La Carta debe estar redactada en lenguaje claro y sin tecnicismos, publicada de forma permanente en la página web de la EPS y revisada dentro de los treinta días hábiles siguientes a cualquier norma que la modifique. Si quieres el detalle de qué cambió con la norma de 2026, de la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario y de las obligaciones que le quedan a los prestadores, está en nuestra guía de la Resolución 1642 de 2026.
El numeral 8.2 de la norma agrupa los derechos del paciente en diez bloques. Y empieza con una advertencia que vale para todos: aplican sin restricciones por pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, idioma, religión, creencia, cultura, opiniones políticas, origen, condición social o económica.
Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno, sin que esa decisión afecte la calidad de la atención que recibe.
Recibir los medicamentos, dispositivos médicos e insumos necesarios para su tratamiento sin barreras de acceso injustificadas. La EPS no puede negar medicamentos ni tecnologías prescritas por el médico tratante invocando solo razones administrativas o de costo.
Recibir de manera oportuna y sin barreras injustificadas las tecnologías en salud requeridas para su atención, incluidos dispositivos médicos, insumos y demás tecnologías prescritas por el profesional tratante.
Recibir atención con enfoque diferencial, que reconozca y respete las particularidades de los grupos étnicos, las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas con orientación sexual o identidad de género diversa.
Recibir atención integral en salud mental en condiciones de igualdad con los demás servicios de salud, sin estigma ni discriminación.
El numeral 8.4 fija los deberes del paciente y de la persona afiliada. Son siete, y en lenguaje claro dicen esto:
A estos siete se suman dos deberes más, que aparecen en el capítulo de muerte digna (numeral 8.3.3): informar al médico tratante y al personal de salud que existe un documento de voluntad anticipada, y suministrar la información que se requiera para valorar la condición de salud extrema.
Aviso. Este bloque es un resumen editorial de Medifolios para memorizar lo esencial, no una lista legal. La Resolución 1642 de 2026 no habla de "5 derechos y 5 deberes": tiene 10 grupos de derechos, 7 deberes y un capítulo aparte de muerte digna. Para citar la norma, usa las listas completas de arriba con su numeral.
Si tuvieras que quedarte con cinco de cada lado, estos son los que más se usan en la vida real:
Una de las novedades de la Resolución 1642 de 2026 es que la Carta de Derechos y Deberes incorpora un capítulo propio de muerte digna (numeral 8.3), con su glosario, sus derechos y sus deberes. El derecho a morir con dignidad es, en palabras de la norma, el conjunto de facultades que le permiten a una persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital y tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de la muerte, conforme a sus valores, principios, creencias e ideología.
El glosario de la norma define ocho términos que conviene distinguir, porque suelen confundirse: derecho fundamental a morir con dignidad, cuidados paliativos, adecuación de los esfuerzos terapéuticos, eutanasia, condición de salud extrema, enfermedad grave e incurable, lesión corporal y condiciones clínicas de fin de vida. La norma presenta los cuidados paliativos, la adecuación de los esfuerzos terapéuticos y la eutanasia como las tres opciones del derecho a morir con dignidad dentro del sistema de salud.
El documento de voluntad anticipada es el documento en el que una persona declara libremente sus preferencias sobre el cuidado de su salud al final de la vida y sobre las opciones del derecho a morir con dignidad. Se puede suscribir estando en buen estado de salud: es una decisión que se toma antes, precisamente para que valga cuando ya no se pueda expresar.
La norma lo trata en los dos sentidos. Como derecho, toda persona puede suscribirlo (numerales 8.2.4.c y 8.3.2.n). Como deber, quien lo tiene debe informarlo al médico tratante y al personal de salud (numeral 8.3.3.a), porque un documento que nadie conoce no cumple su función. El Ministerio de Salud y Protección Social publica la información oficial sobre cómo suscribirlo en su página del documento de voluntad anticipada.
El numeral 8.3.2 reconoce quince derechos del paciente en lo concerniente a morir dignamente. Resumidos en lenguaje claro:
De nada sirve la lista si no hay por dónde reclamar. El numeral 8.5 describe siete mecanismos de protección, de menor a mayor formalidad:
La Carta de Derechos y Deberes la entrega la EPS. Pero el paciente ejerce buena parte de esos derechos frente al prestador: en la sala de espera, en el consultorio y en el archivo. Poner la lista a la vista y tener resueltos los puntos que dependen de la institución es buena práctica de atención al usuario, y evita la pregunta incómoda en recepción. Cuatro cosas concretas:
Esos cuatro puntos, junto con las obligaciones que la Resolución 1642 de 2026 le fija expresamente a los prestadores, están desarrollados en la guía de la Resolución 1642 de 2026 para tu IPS.
El cumplimiento sigue siendo responsabilidad del prestador: el software ayuda a cumplir.
Preparamos un cartel en PDF con los derechos y los deberes del paciente en lenguaje claro, tomados del artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026, los canales para reclamar y un espacio en blanco arriba para que pongas el logo de tu institución. Está pensado para imprimir y fijar en la sala de espera y en los puntos de atención.
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Aviso. El cartel es un material informativo elaborado por Medifolios a partir del texto del artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026. No es un formato oficial del Ministerio de Salud y Protección Social ni de la Superintendencia Nacional de Salud, y no sustituye la Carta de Derechos y Deberes que entrega la EPS.
Son las garantías que toda persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud puede exigir a su EPS y a los prestadores que la atienden, y las obligaciones que asume frente al sistema. Su contenido vigente lo fija el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada: diez grupos de derechos, un capítulo de muerte digna, siete deberes y los mecanismos para reclamar cuando no se cumplen. El marco general es la Ley 1751 de 2015, la ley estatutaria que reconoce la salud como derecho fundamental.
El numeral 8.2 de la Resolución 1642 de 2026 los agrupa en diez bloques: atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz; protección a la dignidad humana; información; autodeterminación, consentimiento y libre escogencia; confidencialidad; asistencia religiosa y espiritual; acceso a medicamentos esenciales; acceso a tecnologías en salud; enfoque diferencial, intercultural y de género; y atención en salud mental como derecho fundamental. Aplican sin restricciones por pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, idioma, religión, creencia, cultura, opiniones políticas, origen, condición social o económica. El capítulo de muerte digna añade quince derechos más al final de la vida.
Son siete, según el numeral 8.4 de la Resolución 1642 de 2026: cuidar su salud, la de su familia y la de su comunidad atendiendo las recomendaciones del personal de salud y los programas de promoción y prevención; actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de otras personas; respetar al personal de salud y a los otros pacientes; usar adecuada y racionalmente las prestaciones y los recursos del sistema; cumplir las normas del sistema de salud y actuar de buena fe; suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera, incluidos los documentos de voluntad anticipada; y contribuir al financiamiento de la atención según su capacidad de pago. El capítulo de muerte digna añade dos: informar que existe un documento de voluntad anticipada y dar la información necesaria para valorar la condición de salud extrema.
La norma colombiana no habla de cinco y cinco: la Resolución 1642 de 2026 tiene diez grupos de derechos, siete deberes y un capítulo aparte de muerte digna. Como resumen editorial para recordar lo esencial, cinco derechos serían ser atendido en urgencias en cualquier institución del país sin autorización ni pago previo; recibir un trato digno y sin discriminación; estar informado del diagnóstico, el tratamiento y los costos y poder decidir si los acepta; que la historia clínica sea reservada y recibir copia en un máximo de cinco días calendario; y elegir médico e institución dentro de la red y poder reclamar. Y cinco deberes: cuidar su salud y asistir a los programas de promoción y prevención; respetar al personal de salud y a los demás pacientes; dar información completa y veraz sobre su estado de salud; usar con responsabilidad los servicios y los recursos del sistema; y pagar lo que le corresponde según su capacidad de pago. Para citar la norma hay que usar las listas completas con su numeral.
Son los mismos del paciente y de la persona afiliada: la Resolución 1642 de 2026 usa las tres expresiones para la misma lista del artículo 8. En lo que se vive frente a la institución que presta el servicio, los que más se ejercen son la atención de urgencias sin autorización ni pago previo, el trato digno y en condiciones sanitarias adecuadas, la información sobre el diagnóstico y sobre los costos de los servicios, la aceptación o el rechazo de un tratamiento, la reserva de la historia clínica y la copia de esta en un máximo de cinco días calendario, la identificación solo con el documento de identidad y los canales de peticiones, quejas, reclamos y denuncias. Los familiares de un paciente hospitalizado ejercen estos derechos cuando el paciente los autoriza, o como representantes legales si la persona no está en condiciones de decidir.
El contenido vigente está en el artículo 8 de la Resolución 1642 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida el 31 de julio de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.618 del 7 de septiembre de 2026, que define el contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada. El marco superior es la Constitución y la Ley 1751 de 2015, la ley estatutaria que reconoce la salud como derecho fundamental autónomo. Las listas publicadas antes de 2026 pueden no reflejar lo que esta norma incorporó en materia de muerte digna, cuidados paliativos, voluntades anticipadas y enfoques diferenciales.
La EPS, o quien haga sus veces. El artículo 4 de la Resolución 1642 de 2026 le ordena entregarla al afiliado nuevo antes de que diligencie el formulario de afiliación, y a todos sus afiliados al menos una vez al año. Además debe publicarla de forma permanente en su página web, en lenguaje claro y sin tecnicismos, y actualizarla dentro de los treinta días hábiles siguientes a cualquier norma que la modifique. La IPS donde se presta el servicio no entrega la Carta: le corresponde hacer efectivos en cada atención los derechos que la Carta describe.
Los derechos y deberes en salud dejaron de ser una cartelera decorativa: con la Resolución 1642 de 2026 la lista se actualizó, la propia norma exige que la Carta esté redactada en lenguaje claro y sin tecnicismos (artículo 7) y hoy incluye plazos concretos, como los cinco días calendario para entregar la copia de la historia clínica. Si eres paciente, la lista de arriba es la que puedes citar, con numeral, cuando algo no se cumpla. Si trabajas en una institución prestadora, el cartel y los cuatro puntos de la sección anterior son el camino corto para que tus usuarios la tengan a la vista.
Con Medifolios el paciente radica sus PQRS desde la plataforma web a cualquier hora, la historia clínica se exporta en PDF para responder su solicitud dentro del plazo, la ficha del paciente guarda el dato de la voluntad anticipada y la encuesta de satisfacción sale después de la atención. Te ayuda a cumplir; la responsabilidad del cumplimiento sigue siendo del prestador.
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