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Normatividad

Resolución 1644 de 2026: qué cambia en telemedicina y telesalud

05/08/2026  |  7 min de lectura  |  Jorge Andrés Delgado Medina
La Resolución 1644 de 2026 deroga la 2654 de 2019 y actualiza los requisitos de telemedicina y telesalud en Colombia. Esto es lo que cambia y desde cuándo.

En corto: el 31 de julio de 2026 el MinSalud expidió la Resolución 1644 de 2026, que deroga la Resolución 2654 de 2019 y actualiza las reglas de telemedicina y telesalud en Colombia. Rige desde su expedición, con 12 meses de transición para los servicios ya habilitados. Aquí resumimos, en lenguaje claro, qué cambia y qué debe tener en cuenta un prestador.

La telemedicina dejó de regirse por la norma de 2019. Con la Resolución 1644 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social reordenó las reglas de la atención en salud a distancia: separa con claridad la telesalud de la telemedicina, fija a la historia clínica electrónica como el registro oficial de la atención, y regula por primera vez el uso de inteligencia artificial como apoyo al profesional. Esta guía está pensada para el médico, el gerente de IPS y el coordinador de servicios que necesitan entender qué cambia y en qué plazo.

Una aclaración importante desde el inicio, para no generar alarma: la norma rige desde el 31 de julio de 2026, pero da un plazo de transición de 12 meses para que los prestadores con servicios ya habilitados armonicen sus condiciones. La habilitación vigente sigue siendo válida durante ese periodo.

¿Qué es la Resolución 1644 de 2026 y a quién aplica?

La Resolución 1644 de 2026 es la norma que define las condiciones para prestar servicios de salud mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia. Reemplaza a la anterior Resolución 2654 de 2019 y unifica las definiciones y los requisitos de la telesalud y la telemedicina.

Aplica a los actores del sistema de salud que intervienen en estas modalidades: prestadores de servicios de salud (IPS y profesionales independientes), entidades responsables de pago como EPS y ARL, y entidades territoriales de salud. En la práctica, cualquier IPS o profesional que atienda a distancia debe conocerla.

Telesalud y telemedicina: una diferencia que ahora es obligatoria

Uno de los aportes centrales de la norma es delimitar dos conceptos que suelen mezclarse. La distinción importa porque de ella depende si el servicio se debe habilitar o no.

Telesalud

La telesalud agrupa actividades de orientación, apoyo y educación que no constituyen una atención clínica individual: teleorientación, teleapoyo y teleeducación. Por su naturaleza, estas actividades no requieren habilitación de un servicio de telemedicina.

Telemedicina

La telemedicina es la prestación de servicios de salud a distancia con relación clínica, e incluye cuatro modalidades: telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo. Estas sí se habilitan, y la habilitación se rige por la Resolución 3100 de 2019.

Categoría Modalidades ¿Requiere habilitación?
Telesalud Teleorientación, teleapoyo, teleeducación No
Telemedicina Telexperticia, teleconcepto, teleconsulta, telemonitoreo Sí (por Resolución 3100 de 2019)

Los cambios que todo prestador debe conocer

Más allá de las definiciones, la Resolución 1644 de 2026 introduce ajustes operativos que afectan el día a día de la atención a distancia:

  • La historia clínica electrónica es el medio oficial de registro. La atención por telemedicina queda registrada en la historia clínica electrónica, no en un chat suelto ni en notas por fuera del sistema.
  • WhatsApp y las redes sociales no cumplen como medio de prestación. Las aplicaciones de mensajería y las redes sociales no reúnen los requisitos para el intercambio de datos de la atención clínica. La consulta debe ocurrir en una plataforma que cumpla las condiciones de la norma.
  • Firma electrónica y digital con plena validez. Los documentos de la atención pueden firmarse electrónicamente con validez jurídica.
  • RIPS de la modalidad y facturación electrónica. El reporte incluye el campo que identifica la modalidad de telemedicina y se articula con la factura electrónica en salud; para entender cómo encaja, revisa la estructura del RIPS de la modalidad. La norma también acota que la atención bien soportada no debe glosarse solo por haberse prestado a distancia.
  • Interoperabilidad con la historia clínica electrónica. Las plataformas de telemedicina deben ser interoperables con la historia clínica electrónica.
  • La inteligencia artificial queda regulada como apoyo. La IA se reconoce como una herramienta que asiste, pero no reemplaza el juicio clínico: el profesional conserva el control de la decisión y puede revisar, validar o rechazar lo que la herramienta sugiere.

Plazos y transición

La Resolución 1644 de 2026 rige desde su expedición, el 31 de julio de 2026. Para los prestadores que ya tenían servicios de telemedicina habilitados, la norma prevé un plazo de transición de 12 meses para armonizar sus condiciones a las nuevas reglas. Durante ese periodo, la habilitación vigente sigue siendo válida. En otras palabras, no hay que rehacer todo de un día para otro, pero conviene planear la adaptación con tiempo.

La habilitación de los servicios de telemedicina se sigue rigiendo por la Resolución 3100 de 2019, con sus grupos de estándares. La 1644 define el marco de la telemedicina; la 3100 define cómo se habilita.

Cómo Medifolios ayuda a cumplir la Resolución 1644

Buena parte de lo que exige la norma tiene que ver con dónde y cómo queda registrada la atención. En eso, un software de telemedicina integrado marca la diferencia frente a atender por un chat suelto:

  • La atención queda registrada en la historia clínica electrónica como medio oficial, no en una aplicación de mensajería.
  • La videollamada ocurre dentro del sistema, con consentimiento informado digital, firma electrónica y trazabilidad de la sesión.
  • Los RIPS de la modalidad y la facturación electrónica se generan en el mismo lugar, sin copiar y pegar entre sistemas.
  • El módulo de auditoría de historia clínica con IA ayuda a revisar los registros: la IA señala posibles inconsistencias y el profesional revisa y aprueba, en la línea de lo que plantea la norma sobre el uso de IA.

El encuadre es honesto: el software ayuda a cumplir los requisitos y ordena el soporte de la atención, pero la responsabilidad del cumplimiento y del juicio clínico sigue siendo del prestador y del profesional.

Preguntas frecuentes

¿La Resolución 1644 de 2026 deroga la 2654 de 2019?

Sí. La Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud deroga y reemplaza a la Resolución 2654 de 2019, que era la norma anterior de telemedicina. Con ella se actualizan las definiciones y los requisitos de la telesalud y la telemedicina en Colombia.

¿Desde cuándo aplica y cuánto tiempo hay para adaptarse?

Rige desde su expedición, el 31 de julio de 2026. Los prestadores con servicios de telemedicina ya habilitados cuentan con un plazo de transición de 12 meses para armonizar sus condiciones a las nuevas reglas; durante ese periodo la habilitación vigente sigue siendo válida.

¿Se puede atender por WhatsApp bajo la nueva norma?

No como medio de prestación de la atención clínica. La norma señala que las aplicaciones de mensajería y las redes sociales no cumplen los requisitos para el intercambio de datos de la atención. La consulta debe realizarse en una plataforma que cumpla las condiciones y quede registrada en la historia clínica electrónica.

¿Qué se necesita para habilitar un servicio de telemedicina?

La telemedicina (telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo) requiere habilitación, que se rige por la Resolución 3100 de 2019 y sus grupos de estándares. La telesalud (teleorientación, teleapoyo y teleeducación), en cambio, no requiere habilitación de un servicio de telemedicina.

¿La telemedicina se factura distinto?

La atención a distancia se reporta identificando la modalidad en el RIPS y se articula con la factura electrónica en salud. La norma también indica que una atención de telemedicina bien soportada no debe glosarse solo por haberse prestado a distancia. Lo clave es que el soporte quede completo en la historia clínica electrónica.

Conclusión

La Resolución 1644 de 2026 moderniza las reglas de la telemedicina en Colombia: ordena la diferencia entre telesalud y telemedicina, pone la historia clínica electrónica en el centro, saca la atención clínica de los chats sueltos y reconoce a la inteligencia artificial como apoyo bajo la responsabilidad del profesional. No exige rehacer todo de inmediato, pero sí planear la adaptación dentro de los 12 meses de transición. Si tu servicio de telemedicina todavía se apoya en herramientas dispersas, este es un buen momento para llevarlo a un sistema que deje la atención registrada como manda la norma. Demo gratis, sin compromiso.

Fuente

  • Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1644 de 2026 (deroga la Resolución 2654 de 2019). Texto oficial: el enlace se añadirá cuando el Ministerio lo publique en su portal de normatividad.