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En corto: el 31 de julio de 2026 el MinSalud expidió la Resolución 1644 de 2026, que deroga la Resolución 2654 de 2019 y actualiza las reglas de telemedicina y telesalud en Colombia. Rige desde su expedición, con 12 meses de transición para los servicios ya habilitados. Aquí resumimos, en lenguaje claro, qué cambia y qué debe tener en cuenta un prestador.
La telemedicina dejó de regirse por la norma de 2019. Con la Resolución 1644 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social reordenó las reglas de la atención en salud a distancia: separa con claridad la telesalud de la telemedicina, fija a la historia clínica electrónica como el registro oficial de la atención, y regula por primera vez el uso de inteligencia artificial como apoyo al profesional. Esta guía está pensada para el médico, el gerente de IPS y el coordinador de servicios que necesitan entender qué cambia y en qué plazo.
Una aclaración importante desde el inicio, para no generar alarma: la norma rige desde el 31 de julio de 2026, pero da un plazo de transición de 12 meses para que los prestadores con servicios ya habilitados armonicen sus condiciones. La habilitación vigente sigue siendo válida durante ese periodo.
La Resolución 1644 de 2026 es la norma que define las condiciones para prestar servicios de salud mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia. Reemplaza a la anterior Resolución 2654 de 2019 y unifica las definiciones y los requisitos de la telesalud y la telemedicina.
Aplica a los actores del sistema de salud que intervienen en estas modalidades: prestadores de servicios de salud (IPS y profesionales independientes), entidades responsables de pago como EPS y ARL, y entidades territoriales de salud. En la práctica, cualquier IPS o profesional que atienda a distancia debe conocerla.
Uno de los aportes centrales de la norma es delimitar dos conceptos que suelen mezclarse. La distinción importa porque de ella depende si el servicio se debe habilitar o no.
La telesalud agrupa actividades de orientación, apoyo y educación que no constituyen una atención clínica individual: teleorientación, teleapoyo y teleeducación. Por su naturaleza, estas actividades no requieren habilitación de un servicio de telemedicina.
La telemedicina es la prestación de servicios de salud a distancia con relación clínica, e incluye cuatro modalidades: telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo. Estas sí se habilitan, y la habilitación se rige por la Resolución 3100 de 2019.
| Categoría | Modalidades | ¿Requiere habilitación? |
|---|---|---|
| Telesalud | Teleorientación, teleapoyo, teleeducación | No |
| Telemedicina | Telexperticia, teleconcepto, teleconsulta, telemonitoreo | Sí (por Resolución 3100 de 2019) |
Más allá de las definiciones, la Resolución 1644 de 2026 introduce ajustes operativos que afectan el día a día de la atención a distancia:
La Resolución 1644 de 2026 rige desde su expedición, el 31 de julio de 2026. Para los prestadores que ya tenían servicios de telemedicina habilitados, la norma prevé un plazo de transición de 12 meses para armonizar sus condiciones a las nuevas reglas. Durante ese periodo, la habilitación vigente sigue siendo válida. En otras palabras, no hay que rehacer todo de un día para otro, pero conviene planear la adaptación con tiempo.
La habilitación de los servicios de telemedicina se sigue rigiendo por la Resolución 3100 de 2019, con sus grupos de estándares. La 1644 define el marco de la telemedicina; la 3100 define cómo se habilita.
Buena parte de lo que exige la norma tiene que ver con dónde y cómo queda registrada la atención. En eso, un software de telemedicina integrado marca la diferencia frente a atender por un chat suelto:
El encuadre es honesto: el software ayuda a cumplir los requisitos y ordena el soporte de la atención, pero la responsabilidad del cumplimiento y del juicio clínico sigue siendo del prestador y del profesional.
Con Medifolios la consulta virtual, la historia clínica electrónica y los RIPS quedan en un solo sistema, con firma electrónica y trazabilidad. Así tu equipo se apoya en los requisitos de la Resolución 1644 de 2026 sin depender de WhatsApp para la atención clínica.
📱 Solicita tu demo gratis →Sí. La Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud deroga y reemplaza a la Resolución 2654 de 2019, que era la norma anterior de telemedicina. Con ella se actualizan las definiciones y los requisitos de la telesalud y la telemedicina en Colombia.
Rige desde su expedición, el 31 de julio de 2026. Los prestadores con servicios de telemedicina ya habilitados cuentan con un plazo de transición de 12 meses para armonizar sus condiciones a las nuevas reglas; durante ese periodo la habilitación vigente sigue siendo válida.
No como medio de prestación de la atención clínica. La norma señala que las aplicaciones de mensajería y las redes sociales no cumplen los requisitos para el intercambio de datos de la atención. La consulta debe realizarse en una plataforma que cumpla las condiciones y quede registrada en la historia clínica electrónica.
La telemedicina (telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo) requiere habilitación, que se rige por la Resolución 3100 de 2019 y sus grupos de estándares. La telesalud (teleorientación, teleapoyo y teleeducación), en cambio, no requiere habilitación de un servicio de telemedicina.
La atención a distancia se reporta identificando la modalidad en el RIPS y se articula con la factura electrónica en salud. La norma también indica que una atención de telemedicina bien soportada no debe glosarse solo por haberse prestado a distancia. Lo clave es que el soporte quede completo en la historia clínica electrónica.
La Resolución 1644 de 2026 moderniza las reglas de la telemedicina en Colombia: ordena la diferencia entre telesalud y telemedicina, pone la historia clínica electrónica en el centro, saca la atención clínica de los chats sueltos y reconoce a la inteligencia artificial como apoyo bajo la responsabilidad del profesional. No exige rehacer todo de inmediato, pero sí planear la adaptación dentro de los 12 meses de transición. Si tu servicio de telemedicina todavía se apoya en herramientas dispersas, este es un buen momento para llevarlo a un sistema que deje la atención registrada como manda la norma. Demo gratis, sin compromiso.