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Última actualización: julio de 2026 - norma ya vigente en sus dos fechas clave (1 de junio y 1 de julio de 2026).
En una frase: la Resolución 948 de 2026 reemplazó a la Resolución 2275 de 2023 y ya está vigente. Endurece las validaciones del RIPS (14 reglas cambiaron de severidad el 1 de junio de 2026 y 5 nuevas nacieron como rechazo el 1 de julio), crea el CUCON, integra el SIIFA e inicia la transición a CIE-11. Si el RIPS no cumple, el Ministerio no genera el CUV y la factura no se puede radicar.
Descargar la Resolución 948 (PDF) en el portal oficial (SISPRO)
El 14 de mayo de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 948 de 2026, que deroga la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias (558 y 1884 de 2024) y reescribe el marco operativo del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud.
La nueva resolución no es un ajuste menor: introduce el Código Único de Contrato (CUCON), integra el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), prepara el camino para la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11, agrega dos coberturas nuevas, formaliza la modalidad de Pago Global Prospectivo y -el cambio operativamente más importante- afecta 19 reglas de validación en total: 14 cambiarán de severidad el 1 de junio (13 de Notificación a Rechazo, 1 se flexibiliza de Rechazo a Notificación) y 5 reglas nuevas nacerán como Rechazo el 1 de julio.
La 948 es el resultado de dos años y medio de operación del mecanismo único de validación. El Ministerio reconoce en sus considerandos que se "han detectado necesidades de ajuste a fin de garantizar mayor operatividad". Adicionalmente:
El Artículo 23, Parágrafo transitorio establece dos fechas que marcan el calendario de cumplimiento:
| Fecha | Qué entra en vigor |
|---|---|
| 1 de junio de 2026 | 14 reglas cambian de severidad (13 N→R, 1 R→N), parte de las 19 reglas afectadas en total |
| 1 de julio de 2026 | 5 reglas nuevas nacen como Rechazo (RVC094–098) + ajustes de versión de software (CIE-11, codigoVIDA, SIRAS, vrDispensacion) |
Implicación crítica: desde el 1 de junio de 2026, los RIPS que antes se aprobaban con advertencia ya se rechazan. Esto significa que si su software genera RIPS con cualquiera de estos errores, la factura ya no se radica. La excepción: una regla (RVG15) hace el camino inverso - se flexibiliza.
Resumen consolidado de cambios: 19 reglas afectadas en total en dos fechas clave:
| Fecha | Cantidad | Tipo de cambio | Reglas |
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2026 | 13 | N → R (se endurecen) | RVG14, RVC023, RVC053, RVC057, RVC058, RVC062, RVC063, RVC066, RVC084, RVC086, RVC087, RVC088, RVC089 |
| 1 de junio de 2026 | 1 | R → N (se flexibiliza) | RVG15 |
| 1 de julio de 2026 | 5 | Nuevas (nacen como R) | RVC094, RVC095, RVC096, RVC097, RVC098 |
| Total | 19 | reglas afectadas | - |
Mientras que 13 reglas se endurecen el 1 de junio, RVG15 toma el camino inverso: pasa de Rechazo (R) a Notificación (N).
¿Qué valida RVG15? Coherencia entre el nivel de urgencia marcado en la consulta y la observación registrada. Antes: inconsistencias entre urgencia con observación y consulta de urgencia → rechazo de factura. Desde 1 junio: inconsistencias → notificación (factura avanza, no bloquea).
Impacto operativo: alivio significativo. Muchas IPS reportaban rechazos por esta regla cuando el diagnóstico clínico era correcto pero la codificación de urgencia se dilataba. Ahora esos registros pasarán.
19 reglas afectadas en total: 14 cambian el 1 de junio (13 se endurecen de N→R, 1 se flexibiliza R→N) y 5 nacen nuevas el 1 de julio como Rechazo desde el inicio. Las 5 nuevas reglas (RVC094-098) no existían en la Resolución 2275 de 2023; son validaciones adicionales introducidas por la 948.
El 1 de julio de 2026 se agregaron 5 reglas nuevas que nacen directamente como Rechazo (R). A diferencia de las 14 que cambiaron el 1 de junio, estas son nuevas validaciones:
| Regla | Qué Valida | Campo(s) | Severidad |
|---|---|---|---|
| RVC094 | Costo estimado de servicio debe ser coherente con tarifa SISPRO para el CUPS y procedimiento | C04, P05, S06 | R |
| RVC095 | Atenciones con diagnóstico SIRAS (U12) deben registrarse dentro de 3 meses de cierre de período | U12 | R |
| RVC096 | CUPS solicitado debe existir en tabla CUPSRips vigente en SISPRO | C04, P05, S06 | R |
| RVC097 | Número de consultas de cuidado prenatal no puede exceder 15 por gestación | N06 | R |
| RVC098 | Fecha del servicio no puede ser posterior a fecha de defunción RUAF-ND + 48 horas | C02, P02, M04, S04 | R |
Impacto operativo: estas 5 reglas cierran aún más la validación de tarificación, cobertura SISPRO y límites clínicos. IPS debe garantizar sincronización de catálogos CUPS actualizado a 1-jul.
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Además de los cambios de severidad, el 1 de julio entran en vigor 7 cambios estructurales que afectan la versión del software:
Los cambios más importantes: CUCON (Código Único de Contrato) vinculado a SIIFA, CIE-11 (Clasificación Internacional de Enfermedades) en transición paralela con CIE-10, y SIRAS obligatorio para atención SOAT. Estos tres pilares transforman la estructura de RIPS desde junio-julio 2026.
¿Qué es? El CUCON es un identificador de 64 caracteres en formato hexadecimal, generado por el SIIFA mediante algoritmo SHA-256, asignado automáticamente al cargue del contrato en el módulo de contratos del SIIFA.
¿Dónde va técnicamente? En la FEV-XML, dentro del campo NUMERO_CONTRATO del grupo AdditionalInformation (Anexo Técnico 2, Sec. 3.4). El valor es el SHA-256 en hexadecimal (64 caracteres, minúsculas recomendadas).
Ejemplo de ubicación XPath:
root/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension[2]/ext:ExtensionContent/ CustomTagGeneral/Interoperabilidad/Group/Collection[1]/ AdditionalInformation[4]/Value
Ejemplo XML:
<AdditionalInformation> <Name>NUMERO_CONTRATO</Name> <Value>e3b0c44298fc1c149afbf4c8996fb92427ae41e4649b934ca495991b7852b855</Value> </AdditionalInformation>
¿Quién está exonerado? Hay 6 casos taxativos de "factura sin contrato" que no requieren CUCON:
El CUCON es generado en el Sistema Integrado de Interoperabilidad y Facturación Electrónica (SIIFA, Res. 1962/2025). No todas las EPS lo requieren desde junio. Hay una gradualidad por grupo de pagadores:
| Grupo | Pagadores | CUCON Exigible |
|---|---|---|
| Grupo 1 | EPS Sura, Salud Total, Compensar, Comfenalco Valle, Aliansalud, Salud Mía, Mutual Ser, Capital Salud, Mallamas, EPS Familiar, Asociación Indígena Cauca, Anas Wayuu, Comfaoriente, Comfachocó, Pijaos Salud, EPS Sanitas | Febrero 2026 (ya operando) |
| Grupo 2 | Nueva EPS, Coosalud, Famisanar, Emssanar, Savia Salud, Asmetsalud, EPS SOS, Dusakawi, Capresoca, Cajacopi, FNCR Ferrocarriles, EPM, Entidades Territoriales, ARL, Régimen Especial, FNS PPL, SOAT, ADRES, Planes Voluntarios | Junio 2026 |
| Fase II | Todos los pagadores | 1 Diciembre 2026 |
Acción inmediata: IPS debe verificar si sus principales pagadores están en Grupo 1 (exigencia ya activa) o Grupo 2 (entra en junio). Registro anticipado en SIIFA es recomendable.
Módulos del SIIFA: El sistema consta de 4 módulos independientes pero interconectados (Art. 8, Res. 1962):
El catálogo de modalidades de pago ahora tiene cuatro opciones excluyentes:
El Pago Global Prospectivo introduce un esquema en el que el pagador transfiere recursos anticipados al prestador con base en una estimación de demanda y se ajusta al final del periodo según prestaciones reales.
El Pago Global Prospectivo introduce una particularidad operativa que conviene resaltar para evitar rechazos masivos al implementarlo.
Por regla RVC034 (Rechazo) - vigente desde la Resolución 2275 de 2023 y mantenida en la 948 - el campo vrServicio de cada bloque del RIPS (C17, P16, M19, S12) debe ser cero (0) en cualquier modalidad de pago que no sea pago por evento:
| Modalidad | Código | vrServicio en cada bloque del RIPS |
|---|---|---|
| Pago por evento | 01 | > 0 (valor real del servicio) |
| Paquete / Conjunto integral / Canasta | 02 | = 0 |
| Capitación | 03 | = 0 |
| Pago Global Prospectivo (PGP) | 04 | = 0 |
¿Por qué es contraintuitivo? El médico atiende, el servicio tiene un costo real, pero en PGP ese cobro no vive en cada RIPS individual. Vive en:
vrServicio = 0 en los servicios futuros y el valor monetario reflejado en el campo Anticipo del XML de la FEV).Riesgo de implementación: enviar vrServicio > 0 en cada atención bloquea la factura por RVC034 y es la causa más frecuente de error en contratos PGP.
La Resolución 948 introduce dos plazos muy restrictivos que, si se incumplen, conllevan anulación de factura o exclusión de respuesta.
22 días hábiles para radicar la factura (Art. 15, Res. 948): La FEV-RIPS debe radicarse ante el pagador dentro de 22 días hábiles contados desde su expedición. Si se vence el plazo sin radicar → la factura se anula automáticamente. Debe expedirse una nueva FEV-RIPS con nueva numeración. Excepción: facturación por capitación; la primera FEV va sin RIPS (ver sección "Capitalización" más adelante).
48 horas hábiles para responder glosas (Art. 8.3, Res. 1962): Una vez notificada una glosa en SIIFA, el acreedor (IPS) tiene 48 horas hábiles para registrar su respuesta. Plazo no extendible. Si vence sin respuesta → glosa se da por aceptada y se genera descuento automático. Respuesta debe ser cargada en el módulo "Seguimiento a Facturas" del SIIFA.
Impacto: equipo administrativo debe monitorear SIIFA diariamente y tener procedimientos rápidos de respuesta.
El campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS ahora contiene 17 valores (antes 15). El cambio crítico: código 1 se depreca. Desde el 1 de junio de 2026, toda atención contributiva debe marcar 16 y toda subsidiada debe marcar 17. Revisa el detalle de las 17 coberturas del plan de beneficios y cómo mapear cada régimen.
| Código | Descripción | Aplicable en |
|---|---|---|
| 1 | Plan de beneficios en salud financiado con UPC (deprecado) | Historias antiguas |
| 2 | Presupuesto máximo anual por beneficiario | Capitación, PGP |
| 3 | Prima EPS para no asegurados SOAT | Accidentes tránsito |
| 4 | Servicios incluidos en plan adicional (coaseguro) | Planes voluntarios |
| 5 | Cobertura ARL (Accidentes y Riesgos Laborales) | Siniestros laborales |
| 6 | Cobertura ADRES (Entidades Territoriales) | Régimen subsidiado municipal |
| 7 | Salud Pública y Programas Complementarios | Vacunación, tamizaje |
| 8 | Servicios incluidos en capitación móvil | Capitación móvil |
| 9 | Servicios incluidos en paquete cerrado | Paquete cerrado |
| 10 | Servicios incluidos en evento cerrado | Evento cerrado |
| 11 | Servicios incluidos en Pago Global Prospectivo | PGP (nuevo) |
| 12 | Servicios no incluidos en plan (particular) | Servicios particulares |
| 13 | Régimen Especial / Excepción | Grupos especiales |
| 14 | Servicios incluidos en objeto de contrato (contingente) | Cualquier modalidad |
| 15 | Cobertura privada / Seguros complementarios | Planes voluntarios |
| 16 | Plan de beneficios UPC Régimen Contributivo (NUEVO) | Régimen contributivo |
| 17 | Plan de beneficios UPC Régimen Subsidiado (NUEVO) | Régimen subsidiado |
Validaciones acopladas a coberturas 16/17:
Acción inmediata: todos los contratos UPC en producción que estén marcados con código 1 deben mapearse a 16 o 17 antes del 1 de julio. Validar que coberturas 16/17 están vinculadas correctamente a régimen en tabla de beneficiarios.
La Res. 948 introduce campos paralelos en CIE-11 sin eliminar CIE-10. Mientras el sistema esté en transición, ambos códigos coexisten en el RIPS:
El codigoVIDA es el identificador único de la atención en salud dentro del proyecto IHCE (Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica), el mismo marco de la Resolución 1888 e interoperabilidad (RDA).
Estado actual: condicional diferido. El campo permite valor vacío (tamaño "0, 1-256"). La obligatoriedad se activará cuando entre en operación el sistema IHCE.
En Medifolios: estamos preparando la integración para que las prestaciones asociadas a la historia clínica vinculen el codigoVIDA automáticamente sin intervención manual del usuario, dejando a nuestros clientes listos para el día en que la obligatoriedad se active.
Nuevo campo U12 registroSIRAS en el bloque de usuarios. Cuando tipoUsuario = 10 (Tomador/Amparado SOAT), el registro emitido por la plataforma SIRAS es obligatorio.
Periodo de gracia: La regla RVC095 será de notificación durante 3 meses, luego pasará a rechazo.
Nuevos campos M28 vrDispensacion y S18 vrDispensacion para distinguir el costo del medicamento del costo de la dispensación.
Adicionalmente, se elimina el campo M02 numAutorizacion para medicamentos, pues "por disposición normativa, los medicamentos no requieren autorización".
El Ministerio define en la Res. 948, Art. 17, dos modalidades técnicas para la interoperación FEV-RIPS con el MUV (Módulo Único de Validación).
Tipo A: Cliente/Servidor (Facturadores sin Desarrollo Propio)
Tipo B: API RESTFUL en Docker (Facturadores con Desarrollo Propio)
Posicionamiento de Medifolios: Modalidad Tipo B - Medifolios opera nativamente en Modalidad Tipo B: contenedor Docker desplegado en servidores de cliente en modalidad plataformaTransaccional, con validación local de RIPS contra Ministerio sin dependencia de latencia de internet Ministerio. Esto es un diferenciador competitivo significativo para clientes que requieren facturación de alto volumen o infraestructura offline-ready.
Junto al CUCON, la Resolución 948 de 2026 introduce el Código Vida, un identificador único de la atención en salud pensado para el marco de la interoperabilidad de la historia clínica (IHCE). La idea de fondo es que cada atención pueda identificarse de forma única para el intercambio interoperable de información entre prestadores.
¿Ya es obligatorio? No todavía. Hoy el Código Vida tiene obligatoriedad diferida: el campo permite valor vacío y se volverá exigible cuando entre en operación el sistema de interoperabilidad de la historia clínica (IHCE). Es decir, la 948 lo deja creado y listo en la estructura, pero no lo activa de inmediato.
Aun así, conviene familiarizarse desde ya para no migrar a las carreras cuando el Ministerio fije la fecha. En Medifolios el sistema queda preparado para incluir el Código Vida en el RIPS cuando sea obligatorio, de la mano de nuestro trabajo en la interoperabilidad de la historia clínica. Para la definición formal, remitimos siempre a la fuente oficial (Resolución 948 de 2026, Ministerio de Salud).
Las reglas de validación tienen dos severidades:
Lo crítico: si su sistema genera RIPS con cualquiera de estos errores, la factura ya no se radica; antes solo quedaba una advertencia. Conoce en detalle las consecuencias de no reportar los RIPS a tiempo.
La norma ya está en vigor, así que este checklist es de cumplimiento inmediato. Si quieres el paso a paso ampliado, consulta el checklist completo para cumplir la Resolución 948. Para el trámite ante el Ministerio, revisa cómo validar tus RIPS y obtener el CUV; y si necesitas el contexto general, la guía completa de RIPS.
Nuevos actores incluidos (Art. 2, Res. 948): La Res. 948 amplía de 6 a 7 tipos de entidades obligadas a cumplir. Además de EPS, IPS, EMP, EODS, Fondos de Pensiones y ARL, se agrega: fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que vendan masivamente a EPS para dispensación por gestores farmacéuticos. Este cambio reconoce la cadena farmacéutica integrada: laboratorios y distribuidores que facturan directamente a EPS para reembolso posterior deben cumplir RIPS.
Exclusiones explícitas (Parágrafo 1, Art. 2, Res. 948): Las siguientes entidades no están obligadas a cumplir Res. 948:
Impacto: si su IPS tiene líneas de negocio separadas en estas áreas, pueden operar con facturación distinta (sin RIPS).
Medifolios está trabajando para dar cumplimiento a todos los cambios de la Resolución 948:
registroSIRAS (U12) está disponible en el módulo de usuarios para ingreso manual por parte del prestador.La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud actualiza el marco del RIPS como soporte de la factura electrónica en salud: crea el Código Único de Contrato (CUCON), integra el SIIFA, inicia la transición a CIE-11, suma dos coberturas nuevas y endurece las reglas de validación que rechazan la factura cuando el RIPS no cumple.
Sí. La Resolución 948 de 2026 deroga expresamente la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias (Resoluciones 558 y 1884 de 2024), y pasa a ser la norma única que regula el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud.
El texto oficial de la Resolución 948 de 2026 y sus documentos técnicos se publican en el micrositio de facturación electrónica de SISPRO del Ministerio de Salud (sispro.gov.co, sección Central de Financiamiento). Es la fuente autorizada; siempre debe consultarse la versión vigente.
Sí. La Resolución 948 de 2026 deroga expresamente la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias (Resoluciones 558 y 1884 de 2024). Es la nueva norma única del RIPS como soporte de la FEV en salud.
Entra en vigor inmediatamente. Sin embargo, el Artículo 23 parágrafo transitorio fija dos fechas operativas: el 1 de junio (14 reglas cambian de severidad: 13 N→R + 1 R→N) y el 1 de julio (5 reglas nuevas como Rechazo + cambios estructurales de software).
Si el RIPS incumple alguna de las 14 reglas que cambian de severidad desde el 1 de junio (incluyendo RVG15 que se flexibiliza), el Ministerio de Salud no generará el CUV (Código Único de Validación). Sin CUV, la factura no puede radicarse ante el pagador, bloqueando el ciclo de cobro. Adicionalmente, desde el 1 de julio, 5 reglas nuevas (RVC094-098) se suman como Rechazo.
El CUCON (Código Único de Contrato) es un identificador de 64 caracteres en formato hexadecimal, generado por el SIIFA mediante algoritmo SHA-256, asignado automáticamente al inscribir un contrato. Debe ir en el elemento Nota de la FEV con el literal CUCON: seguido de los 64 caracteres.
La Res. 948 introduce campos paralelos para CIE-11 sin eliminar CIE-10. Mientras el sistema esté en transición, puede capturar ambos códigos en la misma atención. El RIPS incluirá tanto códigos CIE-10 como CIE-11. No es obligatorio implementar CIE-11 en junio; es condicional diferido hasta que el MinSalud active la obligatoriedad.
Medifolios trabaja para cumplir la Resolución 948 de 2026: hoy valida que los códigos CUPS existan y estén vigentes (RVC096), genera el RIPS con la estructura correcta antes de facturar y avanza con CUCON automático desde SIIFA, campos CIE-11 y las demás validaciones al ritmo del calendario de la norma. Descubre el software para generar y validar RIPS.
📱 Agenda una demo con Medifolios →La Res. 948 establece que los Documentos Técnicos 1 y 2 pueden actualizarse por el Comité Técnico del SIIFA sin requerir nueva resolución. Monitoree el micrositio del Ministerio con cadencia mensual para no quedar desactualizado.