Normatividad

Resolución 948 de 2026 Colombia: Qué Cambia en FEVRIPS desde el 1 de Junio

21/05/2026  |  25 min de lectura  |  Jorge Andrés Delgado Medina
Resolución 948 de 2026: nuevas reglas FEVRIPS desde junio. CUCON obligatorio, CIE-11, integración SIIFA. Checklist de implementación para cumplir.

El 14 de mayo de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 948 de 2026, que deroga la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias (558 y 1884 de 2024) y reescribe el marco operativo del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud.

La nueva resolución no es un ajuste menor: introduce el Código Único de Contrato (CUCON), integra el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), prepara el camino para la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11, agrega dos coberturas nuevas, formaliza la modalidad de Pago Global Prospectivo y —el cambio operativamente más importante— afecta 19 reglas de validación en total: 14 cambiarán de severidad el 1 de junio (13 de Notificación a Rechazo, 1 se flexibiliza de Rechazo a Notificación) y 5 reglas nuevas nacerán como Rechazo el 1 de julio.

Por qué llega la Res. 948

La 948 es el resultado de dos años y medio de operación del mecanismo único de validación. El Ministerio reconoce en sus considerandos que se "han detectado necesidades de ajuste a fin de garantizar mayor operatividad". Adicionalmente:

  • Excluir del alcance a actores que no debían estar (centros de cirugía estética, investigación, reconocimiento de conductores).
  • Incluir a nuevos actores (fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que venden directamente a EPS).
  • Endurecer las validaciones en temas de calidad de datos perinatales, coherencia clínica y fallecimiento.
  • Preparar la transición a CIE-11 y codigoVIDA.

Fechas que no puedes ignorar

El Artículo 23, Parágrafo transitorio establece dos fechas que marcan el calendario de cumplimiento:

Fecha Qué entra en vigor
1 de junio de 2026 14 reglas cambian de severidad (13 N→R, 1 R→N), parte de las 19 reglas afectadas en total
1 de julio de 2026 5 reglas nuevas nacen como Rechazo (RVC094–098) + ajustes de versión de software (CIE-11, codigoVIDA, SIRAS, vrDispensacion)

1 de junio de 2026 — Reglas que pasan a Rechazo (y una que se flexibiliza)

Implicación crítica: desde el 1 de junio, RIPS que antes eran aprobados con advertencia pasarán a ser rechazados. Esto significa que si su software actual genera RIPS con cualquiera de estos errores, hoy le pasa con advertencia y mañana la factura no se radica. La excepción: una regla (RVG15) hace el camino inverso — se flexibiliza.

Resumen consolidado de cambios: 19 reglas afectadas en total en dos fechas clave:

Fecha Cantidad Tipo de cambio Reglas
1 de junio de 2026 13 N → R (se endurecen) RVG14, RVC023, RVC053, RVC057, RVC058, RVC062, RVC063, RVC066, RVC084, RVC086, RVC087, RVC088, RVC089
1 de junio de 2026 1 R → N (se flexibiliza) RVG15
1 de julio de 2026 5 Nuevas (nacen como R) RVC094, RVC095, RVC096, RVC097, RVC098
Total 19 reglas afectadas

La única regla que se flexibiliza: RVG15

Mientras que 13 reglas se endurecen el 1 de junio, RVG15 toma el camino inverso: pasa de Rechazo (R) a Notificación (N).

¿Qué valida RVG15? Coherencia entre el nivel de urgencia marcado en la consulta y la observación registrada. Antes: inconsistencias entre urgencia con observación y consulta de urgencia → rechazo de factura. Desde 1 junio: inconsistencias → notificación (factura avanza, no bloquea).

Impacto operativo: alivio significativo. Muchas IPS reportaban rechazos por esta regla cuando el diagnóstico clínico era correcto pero la codificación de urgencia se dilataba. Ahora esos registros pasarán.

1 de julio de 2026 — 5 nuevas reglas que nacen como Rechazo

El 1 de julio 2026 se agregan 5 reglas nuevas que nacen directamente como Rechazo (R). A diferencia de las 14 que cambian el 1-jun, estas son nuevas validaciones:

Regla Qué Valida Campo(s) Severidad
RVC094 Costo estimado de servicio debe ser coherente con tarifa SISPRO para el CUPS y procedimiento C04, P05, S06 R
RVC095 Atenciones con diagnóstico SIRAS (U12) deben registrarse dentro de 3 meses de cierre de período U12 R
RVC096 CUPS solicitado debe existir en tabla CUPSRips vigente en SISPRO C04, P05, S06 R
RVC097 Número de consultas de cuidado prenatal no puede exceder 15 por gestación N06 R
RVC098 Fecha del servicio no puede ser posterior a fecha de defunción RUAF-ND + 48 horas C02, P02, M04, S04 R

Impacto operativo: estas 5 reglas cierran aún más la validación de tarificación, cobertura SISPRO y límites clínicos. IPS debe garantizar sincronización de catálogos CUPS actualizado a 1-jul.

Cambios estructurales de software — 1 de julio 2026

Además de los cambios de severidad, el 1 de julio entran en vigor 7 cambios estructurales que afectan la versión del software:

Los 7 cambios estructurales que debe conocer

Los cambios más importantes: CUCON (Código Único de Contrato) vinculado a SIIFA, CIE-11 (Clasificación Internacional de Enfermedades) en transición paralela con CIE-10, y SIRAS obligatorio para atención SOAT. Estos tres pilares transforman la estructura de RIPS desde junio-julio 2026.

1. CUCON — el Código Único de Contrato

¿Qué es? El CUCON es un identificador de 64 caracteres en formato hexadecimal, generado por el SIIFA mediante algoritmo SHA-256, asignado automáticamente al cargue del contrato en el módulo de contratos del SIIFA.

¿Dónde va técnicamente? En la FEV-XML, dentro del campo NUMERO_CONTRATO del grupo AdditionalInformation (Anexo Técnico 2, Sec. 3.4). El valor es el SHA-256 en hexadecimal (64 caracteres, minúsculas recomendadas).

Ejemplo de ubicación XPath:

root/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension[2]/ext:ExtensionContent/
CustomTagGeneral/Interoperabilidad/Group/Collection[1]/
AdditionalInformation[4]/Value

Ejemplo XML:

<AdditionalInformation>
  <Name>NUMERO_CONTRATO</Name>
  <Value>e3b0c44298fc1c149afbf4c8996fb92427ae41e4649b934ca495991b7852b855</Value>
</AdditionalInformation>

¿Quién está exonerado? Hay 6 casos taxativos de "factura sin contrato" que no requieren CUCON:

  1. Atención de urgencias
  2. Atención a cargo de ADRES, aseguradoras SOAT o planes voluntarios de salud
  3. Atención por fallos de tutela u órdenes judiciales
  4. Atención por portabilidad o asignación masiva
  5. Atención excepcional por cotizaciones o autorizaciones sin contrato
  6. Gestión y recuperación de órganos para trasplante

Cronograma de Exigibilidad del CUCON en SIIFA

El CUCON es generado en el Sistema Integrado de Interoperabilidad y Facturación Electrónica (SIIFA, Res. 1962/2025). No todas las EPS lo requieren desde junio. Hay una gradualidad por grupo de pagadores:

Grupo Pagadores CUCON Exigible
Grupo 1 EPS Sura, Salud Total, Compensar, Comfenalco Valle, Aliansalud, Salud Mía, Mutual Ser, Capital Salud, Mallamas, EPS Familiar, Asociación Indígena Cauca, Anas Wayuu, Comfaoriente, Comfachocó, Pijaos Salud, EPS Sanitas Febrero 2026 (ya operando)
Grupo 2 Nueva EPS, Coosalud, Famisanar, Emssanar, Savia Salud, Asmetsalud, EPS SOS, Dusakawi, Capresoca, Cajacopi, FNCR Ferrocarriles, EPM, Entidades Territoriales, ARL, Régimen Especial, FNS PPL, SOAT, ADRES, Planes Voluntarios Junio 2026
Fase II Todos los pagadores 1 Diciembre 2026

Acción inmediata: IPS debe verificar si sus principales pagadores están en Grupo 1 (exigencia ya activa) o Grupo 2 (entra en junio). Registro anticipado en SIIFA es recomendable.

Módulos del SIIFA: El sistema consta de 4 módulos independientes pero interconectados (Art. 8, Res. 1962):

  1. Registro de Contratación — donde nace el CUCON tras acuerdo entre IPS y pagador.
  2. FEV-RIPS — factura electrónica interoperable con Ministerio (MUV).
  3. Seguimiento a Facturas — glosas, respuestas, observaciones.
  4. Seguimiento a Pagos — giros, conciliación, disponibilidad de fondos.

2. Pago Global Prospectivo — modalidad nueva

El catálogo de modalidades de pago ahora tiene cuatro opciones excluyentes:

  1. Pago individual por caso / Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta
  2. Pago Global Prospectivo ← NUEVO
  3. Pago por capitación
  4. Pago por evento

El Pago Global Prospectivo introduce un esquema en el que el pagador transfiere recursos anticipados al prestador con base en una estimación de demanda y se ajusta al final del periodo según prestaciones reales.

⚠️ Detalle técnico crítico: vrServicio = 0 en PGP

El Pago Global Prospectivo introduce una particularidad operativa que conviene resaltar para evitar rechazos masivos al implementarlo.

Por regla RVC034 (Rechazo) — vigente desde la Resolución 2275 de 2023 y mantenida en la 948 — el campo vrServicio de cada bloque del RIPS (C17, P16, M19, S12) debe ser cero (0) en cualquier modalidad de pago que no sea pago por evento:

Modalidad Código vrServicio en cada bloque del RIPS
Pago por evento 01 > 0 (valor real del servicio)
Paquete / Conjunto integral / Canasta 02 = 0
Capitación 03 = 0
Pago Global Prospectivo (PGP) 04 = 0

¿Por qué es contraintuitivo? El médico atiende, el servicio tiene un costo real, pero en PGP ese cobro no vive en cada RIPS individual. Vive en:

  1. La FEV de anticipo al inicio del periodo (con vrServicio = 0 en los servicios futuros y el valor monetario reflejado en el campo Anticipo del XML de la FEV).
  2. La FEV de ajuste al cierre del periodo, donde se concilian las prestaciones reales contra el anticipo recibido.

Riesgo de implementación: enviar vrServicio > 0 en cada atención bloquea la factura por RVC034 y es la causa más frecuente de error en contratos PGP.

Plazos Operativos Críticos que No se Pueden Incumplir

La Resolución 948 introduce dos plazos muy restrictivos que, si se incumplen, conllevan anulación de factura o exclusión de respuesta.

22 días hábiles para radicar la factura (Art. 15, Res. 948): La FEV-RIPS debe radicarse ante el pagador dentro de 22 días hábiles contados desde su expedición. Si se vence el plazo sin radicar → la factura se anula automáticamente. Debe expedirse una nueva FEV-RIPS con nueva numeración. Excepción: facturación por capitación; la primera FEV va sin RIPS (ver sección "Capitalización" más adelante).

48 horas hábiles para responder glosas (Art. 8.3, Res. 1962): Una vez notificada una glosa en SIIFA, el acreedor (IPS) tiene 48 horas hábiles para registrar su respuesta. Plazo no extendible. Si vence sin respuesta → glosa se da por aceptada y se genera descuento automático. Respuesta debe ser cargada en el módulo "Seguimiento a Facturas" del SIIFA.

Impacto: equipo administrativo debe monitorear SIIFA diariamente y tener procedimientos rápidos de respuesta.

3. Las 17 Coberturas del Campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS

El campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS ahora contiene 17 valores (antes 15). El cambio crítico: código 1 se depreca. A partir del 1 de junio, toda atención contributiva debe marcar 16 y toda subsidiada debe marcar 17.

Código Descripción Aplicable en
1 Plan de beneficios en salud financiado con UPC (deprecado) Historias antiguas
2 Presupuesto máximo anual por beneficiario Capitación, PGP
3 Prima EPS para no asegurados SOAT Accidentes tránsito
4 Servicios incluidos en plan adicional (coaseguro) Planes voluntarios
5 Cobertura ARL (Accidentes y Riesgos Laborales) Siniestros laborales
6 Cobertura ADRES (Entidades Territoriales) Régimen subsidiado municipal
7 Salud Pública y Programas Complementarios Vacunación, tamizaje
8 Servicios incluidos en capitación móvil Capitación móvil
9 Servicios incluidos en paquete cerrado Paquete cerrado
10 Servicios incluidos en evento cerrado Evento cerrado
11 Servicios incluidos en Pago Global Prospectivo PGP (nuevo)
12 Servicios no incluidos en plan (particular) Servicios particulares
13 Régimen Especial / Excepción Grupos especiales
14 Servicios incluidos en objeto de contrato (contingente) Cualquier modalidad
15 Cobertura privada / Seguros complementarios Planes voluntarios
16 Plan de beneficios UPC Régimen Contributivo (NUEVO) Régimen contributivo
17 Plan de beneficios UPC Régimen Subsidiado (NUEVO) Régimen subsidiado

Validaciones acopladas a coberturas 16/17:

  • RVC035 (N): solo beneficiarios en régimen contributivo (código 16) pueden tener cuota moderadora.
  • RVC037 (N): beneficiarios en régimen subsidiado (código 17) no pueden estar en planes voluntarios.
  • RVC084 (N): pago de moderadora debe ser ≤ 5% del valor del servicio.

Acción inmediata: todos los contratos UPC en producción que estén marcados con código 1 deben mapearse a 16 o 17 antes del 1 de julio. Validar que coberturas 16/17 están vinculadas correctamente a régimen en tabla de beneficiarios.

4. Migración CIE-10 → CIE-11

La Res. 948 introduce campos paralelos en CIE-11 sin eliminar CIE-10. Mientras el sistema esté en transición, ambos códigos coexisten en el RIPS:

  • Consultas: C22 codigoVIDA, C23-C30 (diagnósticos CIE-11)
  • Procedimientos: P21-P27 (CIE-11 + codigoVIDA)
  • Urgencias: R13-R25 (CIE-11 + codigoVIDA)
  • Hospitalización: H16-H30 (CIE-11 + codigoVIDA)
  • Recién nacidos: N14-N18
  • Medicamentos: M24-M29
  • Otros servicios: S17 codigoVIDA

5. codigoVIDA — identificador único de la atención

El codigoVIDA es el identificador único de la atención en salud dentro del proyecto IHCE (Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica).

Estado actual: condicional diferido. El campo permite valor vacío (tamaño "0, 1-256"). La obligatoriedad se activará cuando entre en operación el sistema IHCE.

En Medifolios: estamos preparando la integración para que las prestaciones asociadas a la historia clínica vinculen el codigoVIDA automáticamente sin intervención manual del usuario, dejando a nuestros clientes listos para el día en que la obligatoriedad se active.

6. SIRAS obligatorio para atención SOAT

Nuevo campo U12 registroSIRAS en el bloque de usuarios. Cuando tipoUsuario = 10 (Tomador/Amparado SOAT), el registro emitido por la plataforma SIRAS es obligatorio.

Periodo de gracia: La regla RVC095 será de notificación durante 3 meses, luego pasará a rechazo.

7. Separación valor servicio vs. valor dispensación

Nuevos campos M28 vrDispensacion y S18 vrDispensacion para distinguir el costo del medicamento del costo de la dispensación.

Adicionalmente, se elimina el campo M02 numAutorizacion para medicamentos, pues "por disposición normativa, los medicamentos no requieren autorización".

8. Modalidades Técnicas del MUV: Diferenciadores de Medifolios

El Ministerio define en la Res. 948, Art. 17, dos modalidades técnicas para la interoperación FEV-RIPS con el MUV (Módulo Único de Validación).

Tipo A: Cliente/Servidor (Facturadores sin Desarrollo Propio)

  • Arquitectura: Cliente HTTP/S apunta a servidor MUV del Ministerio.
  • Validación: on-line, cada factura se valida contra Ministerio en tiempo real (2-10 segundos por transacción).
  • Ideal para: clínicas y hospitales pequeños que compran software de terceros.

Tipo B: API RESTFUL en Docker (Facturadores con Desarrollo Propio)

  • Arquitectura: Contenedor Docker (Ministerio proporciona imagen) se despliega en infraestructura del facturador.
  • Validación: local, totalmente desacoplado de Ministerio (excepto sincronizaciones nocturnas de catálogos) con latencia <500ms por transacción.
  • Escalabilidad: facturador maneja su propia capacidad de procesamiento.
  • Ideal para: aseguradoras, grandes IPS, software empresarial con desarrollo in-house.

Posicionamiento de Medifolios: Modalidad Tipo B — Medifolios opera nativamente en Modalidad Tipo B: contenedor Docker desplegado en servidores de cliente en modalidad plataformaTransaccional, con validación local de RIPS contra Ministerio sin dependencia de latencia de internet Ministerio. Esto es un diferenciador competitivo significativo para clientes que requieren facturación de alto volumen o infraestructura offline-ready.

De "advertencia tolerable" a "factura bloqueada": ¿Por qué importa?

Las reglas de validación tienen dos severidades:

  • Notificación (N) — "advertencia tolerable": el RIPS pasa, el CUV se genera, el pagador recibe la factura. Queda como advertencia pero no detiene el ciclo.
  • Rechazo (R) — "factura bloqueada": el RIPS no pasa, no se genera CUV, no se radica. La factura queda en limbo hasta corregir.

Lo crítico: si su sistema actual genera RIPS con cualquiera de estos errores, hoy le pasa con advertencia. Desde el 1 de junio, la factura no se radica.

Checklist de implementación antes del 1 de junio

Pasos inmediatos para su institución:

  1. Auditar RIPS actuales: ejecutar validador local contra las 14 reglas que cambian de severidad el 1 de junio (13 N→R + 1 R→N) para identificar rechazos que ocurrirán.
  2. Cerrar rezago de facturación: no deje atenciones de meses atrás sin procesar. Si las factura después del 1 de junio, se evaluarán con las reglas nuevas.
  3. Actualizar catálogos: sincronizar CUPS, CIE-10, IUM/CUM contra SISPRO.
  4. Validar cohesión diagnóstica: revisar que los diagnósticos relacionados no sean copia del principal.
  5. Capacitar al equipo clínico: hacer énfasis en finalidades de Promoción y Prevención que no pueden llevar moderador.
  6. Preparar CIE-11: comenzar a capturar diagnósticos en CIE-11 en paralelo con CIE-10.
  7. Registrar contratos en SIIFA: obtener CUCON para todos los contratos vigentes.
  8. En capitación, la primera FEV va sin RIPS — La Res. 948 (Art. 15, Parágrafo 2) establece que en modalidades de capitación, la FEV inicial no requiere archivos RIPS anexos. Desde la segunda FEV en adelante, debe adjuntar RIPS aprobados del período anterior. Este es un tratamiento excepcional; modalidades de evento, PGP y paquete sí requieren RIPS desde la primera factura.

Ampliación del Ámbito de Aplicación y Exclusiones

Nuevos actores incluidos (Art. 2, Res. 948): La Res. 948 amplía de 6 a 7 tipos de entidades obligadas a cumplir. Además de EPS, IPS, EMP, EODS, Fondos de Pensiones y ARL, se agrega: fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que vendan masivamente a EPS para dispensación por gestores farmacéuticos. Este cambio reconoce la cadena farmacéutica integrada: laboratorios y distribuidores que facturan directamente a EPS para reembolso posterior deben cumplir RIPS.

Exclusiones explícitas (Parágrafo 1, Art. 2, Res. 948): Las siguientes entidades no están obligadas a cumplir Res. 948:

  • Centros de Cirugía Estética — no usan RIPS; cobran directamente a particulares o seguros voluntarios.
  • Centros de Investigación — estudios clínicos excluidos del SGSSS.
  • Centros de Reconocimiento de Conductores — medicina preventiva/ocupacional no amparada por SGSSS.
  • Medicina Alternativa no financiada con recursos públicos — homeopatía, acupuntura, etc., solo si son privadas puras.

Impacto: si su IPS tiene líneas de negocio separadas en estas áreas, pueden operar con facturación distinta (sin RIPS).

Cómo Medifolios está dando cumplimiento a la Resolución 948

Medifolios está trabajando para dar cumplimiento a todos los cambios de la Resolución 948:

  • Validador integrado: implementación en proceso de los tres niveles de validación (estructura, contenido, relación) para ejecutarse localmente antes de enviar al MUV.
  • Campos CIE-11: preparando captura paralela de diagnósticos en CIE-11 y codigoVIDA, sin impactar el flujo actual.
  • CUCON: integrando con el módulo de contratos del SIIFA para obtener y propagar el CUCON automáticamente en la FEV.
  • SIRAS: el campo registroSIRAS (U12) está disponible en el módulo de usuarios para ingreso manual por parte del prestador.
  • Validaciones de severidad: implementación en desarrollo de las 14 reglas que cambian de severidad el 1-jun (13 N→R + 1 R→N) + 5 reglas nuevas el 1-jul (RVC094-098), con reportes detallados antes del envío al Ministerio.

Preguntas frecuentes sobre la Resolución 948

¿La Resolución 948 deroga la 2275 de 2023?

Sí. La Resolución 948 de 2026 deroga expresamente la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias (Resoluciones 558 y 1884 de 2024). Es la nueva norma única del RIPS como soporte de la FEV en salud.

¿Cuándo entra en vigor la Resolución 948?

Entra en vigor inmediatamente. Sin embargo, el Artículo 23 parágrafo transitorio fija dos fechas operativas: el 1 de junio (14 reglas cambian de severidad: 13 N→R + 1 R→N) y el 1 de julio (5 reglas nuevas como Rechazo + cambios estructurales de software).

¿Qué pasa si mi RIPS no cumple desde el 1 de junio?

Si el RIPS incumple alguna de las 14 reglas que cambian de severidad desde el 1 de junio (incluyendo RVG15 que se flexibiliza), el Ministerio de Salud no generará el CUV (Código Único de Validación). Sin CUV, la factura no puede radicarse ante el pagador, bloqueando el ciclo de cobro. Adicionalmente, desde el 1 de julio, 5 reglas nuevas (RVC094-098) se suman como Rechazo.

¿Qué es el CUCON?

El CUCON (Código Único de Contrato) es un identificador de 64 caracteres en formato hexadecimal, generado por el SIIFA mediante algoritmo SHA-256, asignado automáticamente al inscribir un contrato. Debe ir en el elemento Nota de la FEV con el literal CUCON: seguido de los 64 caracteres.

¿Cómo documento los diagnósticos en CIE-11?

La Res. 948 introduce campos paralelos para CIE-11 sin eliminar CIE-10. Mientras el sistema esté en transición, puede capturar ambos códigos en la misma atención. El RIPS incluirá tanto códigos CIE-10 como CIE-11. No es obligatorio implementar CIE-11 en junio; es condicional diferido hasta que el MinSalud active la obligatoriedad.

Fuentes y referencias oficiales

  • Resolución 948 de 2026 — Ministerio de Salud y Protección Social, 14 de mayo de 2026.
  • Documento Técnico 1 (Lanzamiento, abril 29 de 2026) — Especificaciones técnicas de campos RIPS y reglas de validación.
  • Documento Técnico 2 (Lanzamiento, abril 29 de 2026) — Campos adicionales del sector salud para FEV.
  • Resolución 2275 de 2023 (Derogada) — Norma anterior.
  • Micrositio SISPRO: https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx