🎉 40% de descuento en tu licencia el primer año · Solo hasta el 30 de septiembre 40% dcto hasta el 30 de septiembre Ver promo →
Normatividad

Resolución 3047 de 2008: ¿sigue vigente y qué norma la reemplazó?

13/09/2026  |  9 min de lectura  |  Medifolios
Resolución 3047 de 2008: quedó derogada desde el 1 de abril de 2026. Qué norma rige hoy el trámite de glosas, el cronograma y las cuentas antiguas.

La Resolución 3047 de 2008 ya no está vigente: quedó derogada a partir del 1 de abril de 2026 por el artículo 20 de la Resolución 2335 de 2023, modificado por la Resolución 1886 de 2024. El trámite de soportes de cobro, devoluciones y glosas se rige hoy por la Resolución 2284 de 2023.

Actualizado: septiembre de 2026. Escrito para el área de facturación, cuentas médicas y auditoría de la IPS, con base en el texto de la Resolución 3047 de 2008 y sus notas de vigencia, en el artículo 12 de la Resolución 2284 de 2023 modificado por la Resolución 1885 de 2024 y en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Esta guía es informativa y no reemplaza la lectura de la norma ni el criterio del área jurídica.

Qué fue la Resolución 3047 de 2008 y para qué sirvió

La Resolución 3047 de 2008 fue expedida por el Ministerio de la Protección Social el 14 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial 47.082 del 15 de agosto de 2008. Su objeto, según el artículo 1, fue definir los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que debían adoptar los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago, en desarrollo del Decreto 4747 de 2007.

Durante quince años fue la norma que ordenó el día a día de la relación entre la IPS y el pagador. De ahí salieron piezas que cualquier facturador con antigüedad reconoce de inmediato:

  • Los formatos del trámite (artículos 2 a 8): el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago, el informe de la atención inicial de urgencias, la solicitud y la respuesta de autorización de servicios posteriores a urgencias, la solicitud y la respuesta de autorización de servicios electivos y las cotizaciones.
  • Los soportes de las facturas (artículo 12, modificado por el artículo 4 de la Resolución 4331 de 2012): los soportes eran, como máximo, los definidos en el Anexo Técnico número 5.
  • El Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas (artículo 14): la denominación y codificación de las causas de glosa, devoluciones y respuestas era la del Anexo Técnico número 6. Este es el manual que durante años se citó simplemente como "el manual único de glosas".
  • La revisión y el visado previo (artículo 13): las partes podían acordar mecanismos de revisión y visado de las facturas dentro del prestador antes de radicar; sin ese acuerdo, la entidad de pago no podía exigirlos como requisito para radicar.
  • El registro conjunto de trazabilidad de la factura (artículo 15).

La norma se modificó varias veces a lo largo de su vigencia: la Resolución 416 de 2009 (Diario Oficial 47.272 del 23 de febrero de 2009), la Resolución 3385 de 2011 sobre el Anexo Técnico 6 (Diario Oficial 48.159 del 12 de agosto de 2011), la Resolución 4331 de 2012 (Diario Oficial 48.651 del 21 de diciembre de 2012) y la Resolución 458 de 2013 en lo relativo al recobro. El texto de transitoriedad que se sigue citando hoy nombra, junto a la 3047, la Resolución 416 de 2009 y la Resolución 4331 de 2012.

Qué norma reemplazó a la Resolución 3047 de 2008

La norma que la reemplaza es la Resolución 2284 de 2023, expedida el 28 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial 52.623 del 29 de diciembre de 2023, cuyo título oficial es "Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones".

La derogatoria formal de la 3047 no está en la 2284 sino en el artículo 20 de la Resolución 2335 de 2023 (la de procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades). En su texto vigente, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1886 de 2024, ese artículo deroga la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, la Resolución 416 de 2009 y la Resolución 4331 de 2012, así como la Resolución 3253 de 2009, a partir del 1 de abril de 2026.

Esa fecha se movió dos veces. La derogatoria estaba prevista inicialmente para el 1 de abril de 2024, se aplazó al 1 de julio de 2025 por la Resolución 636 de 2024 y quedó finalmente en el 1 de abril de 2026 por la Resolución 1886 de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.896 del 1 de octubre de 2024. Si en tu IPS todavía hay procedimientos internos escritos "según la 3047", esa es la referencia que quedó sin soporte normativo.

El cronograma de reemplazo que dejó la Resolución 1885 de 2024

La Resolución 2284 de 2023 previó un período de transitoriedad en su artículo 12, que fue ajustado por la Resolución 627 de 2024 y luego por la Resolución 1885 de 2024 (expedida el 30 de septiembre de 2024, Diario Oficial 52.896 del 1 de octubre de 2024), "Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 y se dictan otras disposiciones". Este es el cronograma que quedó vigente, con la clasificación de entidades tal como la define el texto:

Grupo Tipo de entidad Fecha de inicio
Grupo 1Prestadores de servicios de salud con servicios de alta complejidad habilitados y activos en el REPS al 2 de septiembre de 2024, según el listado dispuesto por el Ministerio, y las entidades responsables de pago.1 de febrero de 2025
Grupo 2Prestadores de servicios de salud con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en el REPS al 2 de septiembre de 2024, según el mismo listado.1 de abril de 2025
Grupo 3Prestadores con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a facturación electrónica de venta en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en el REPS al 2 de septiembre de 2024, y los proveedores de tecnologías en salud en el marco del Decreto 441 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016.1 de junio de 2025

El listado de prestadores por grupo lo publicó el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS, y es el que determina en qué grupo quedó cada prestador según sus servicios habilitados en el REPS a esa fecha de corte.

El plazo del 31 de diciembre de 2025

El mismo artículo 12, en su versión modificada por la Resolución 1885 de 2024, cerró el período de convivencia entre las dos normas con este texto:

"Los servicios y tecnologías en salud, prestados o suministrados antes de la fecha de inicio establecida para cada uno de los grupos definidos en el presente artículo, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para atender las disposiciones contenidas en la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, la Resolución 416 de 2009 y la Resolución 4331 de 2012, así como la Resolución 3253 de 2009, y para los procesos de auditoría deberán aplicarse los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011."

Conviene tener presente un detalle que confunde al mercado: circulan versiones de ese párrafo con una resolución de 2012 distinta, tomada del texto original de la 2284 antes de su modificación. El texto que quedó vigente es el de la Resolución 1885 de 2024, que cita la Resolución 4331 de 2012. Esa es la referencia que hay que usar en cualquier comunicación con un pagador.

¿Y las cuentas antiguas? Lo que dice el texto

Esta es la parte que más consultas genera en las áreas de cartera, y la norma la resuelve en dos frases. Los servicios prestados o suministrados antes de la fecha de inicio del grupo al que pertenece el prestador se tramitaron con la Resolución 3047 de 2008 y las demás normas de ese bloque, y para eso hubo plazo hasta el 31 de diciembre de 2025. Para los procesos de auditoría de esas cuentas, el texto remite a los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.

Vale la pena leer el artículo 57 completo, porque es el que fija el reloj del trámite de glosas y sigue siendo la referencia de los plazos también bajo la 2284. Estos son sus términos, todos en días hábiles:

Momento del trámite Término del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011
La entidad responsable del pago formula y comunica las glosas20 días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes
El prestador responde la glosa, aceptándola o justificando la no aceptación15 días hábiles siguientes a su recepción
La entidad decide si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas10 días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta
El prestador subsana la causa de las glosas no levantadas que considere subsanables y reenvía la factura7 días hábiles
La entidad paga los valores de las glosas levantadas total o parcialmente5 días hábiles siguientes a su levantamiento

El artículo añade dos reglas que en la práctica pesan tanto como los plazos. La primera: una vez formuladas las glosas a una factura, no se pueden formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta a la glosa inicial. La segunda: vencidos los términos, si persiste el desacuerdo se acude a la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de su facultad de conciliación o de la jurisdiccional, a elección del prestador.

Lo que la norma no hace es crear un plazo especial distinto para las cuentas antiguas. Por eso, cuando un pagador y una IPS discuten una cuenta de esa época, la discusión se ordena sobre la norma aplicable al momento de la prestación y sobre los términos del artículo 57, no sobre una regla nueva.

Qué cambió en el trámite entre la 3047 y la 2284

Para el facturador y para el auditor de cuentas, la mudanza no es solo de número de resolución. Cambian los anexos que hay que mirar, el soporte que manda y el punto en el que el pagador puede intervenir. Este es el mapa de equivalencias:

Asunto Resolución 3047 de 2008 Resolución 2284 de 2023
Soportes de la facturaArtículo 12: como máximo los del Anexo Técnico número 5.Artículo 3 y Anexo Técnico 1: como máximo los del anexo, con los RIPS como soporte obligatorio. El anexo vigente es el sustituido por la Resolución 1885 de 2024.
Manual de causalesArtículo 14: Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, con la codificación del Anexo Técnico número 6.Artículo 4 y Anexo Técnico 3: Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, con causales taxativas que no se pueden crear, eliminar ni modificar.
Intervención previa del pagadorArtículo 13: la revisión y el visado previo se podían acordar entre las partes; sin acuerdo, no se podían exigir para radicar.Artículo 5: no se puede exigir auditoría previa, paso por mallas validadoras propias ni envío previo de la factura como condición para radicar.
Envío de la informaciónArtículos 9 y 10: procesos automatizados y medios de envío y recepción de los formatos.Anexo Técnico 2: envío digital o electrónico de los soportes por los canales de relacionamiento acordados, principales y de contingencia.
TrazabilidadArtículo 15: registro conjunto de trazabilidad de la factura.Artículo 10: registro automatizado y en línea de la información transaccional del envío de soportes y de la comunicación de devoluciones, glosas y respuestas.

Hay un cambio más que conviene anotar para quien factura medicamentos. El artículo 12 de la 3047, en su versión modificada, pedía identificar en la factura el Código Único de Medicamentos (CUM) del INVIMA cuando se facturaban medicamentos no incluidos en el plan de beneficios. La Resolución 1885 de 2024 eliminó del Anexo Técnico 1 de la 2284 la información relativa a los códigos o identificadores únicos de medicamentos, por lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 sobre la prescripción con la Denominación Común Internacional.

En la práctica, quien venía trabajando con el Anexo Técnico 6 de la 3047 tiene que rehacer el mapa de causales: el detalle por familia, con ejemplos y el paso a paso para responder dentro del plazo, está en la guía de causales de glosas médicas en Colombia. Y para entender el concepto de fondo, que no cambió con el número de la resolución, está la ficha de qué es una glosa. El flujo completo dentro del área, desde que llega la objeción hasta que se cierra, lo describimos en gestión de glosas.

Preguntas frecuentes

¿La Resolución 3047 de 2008 sigue vigente?

No. La Resolución 3047 de 2008 quedó derogada a partir del 1 de abril de 2026 por el artículo 20 de la Resolución 2335 de 2023, en el texto que le dio el artículo 2 de la Resolución 1886 de 2024. Esa derogatoria cobija también sus modificatorias, la Resolución 416 de 2009, la Resolución 4331 de 2012 y la Resolución 3253 de 2009. La fecha se aplazó dos veces: estaba prevista para el 1 de abril de 2024, pasó al 1 de julio de 2025 por la Resolución 636 de 2024 y quedó en el 1 de abril de 2026.

¿Qué norma rige hoy el trámite de glosas en Colombia?

La Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece los soportes de cobro de la factura de venta en salud y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Su Anexo Técnico 3 contiene la codificación de las causales de devolución y de glosa, que son taxativas. Los términos del trámite de glosas siguen siendo los del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011: 20 días hábiles para formularlas, 15 para que el prestador responda, 10 para que la entidad decida y 7 para subsanar las no levantadas.

¿Qué pasa con las cuentas facturadas antes del cambio de norma?

Según el artículo 12 de la Resolución 2284 de 2023, modificado por la Resolución 1885 de 2024, los servicios y tecnologías prestados o suministrados antes de la fecha de inicio del grupo correspondiente dispusieron hasta el 31 de diciembre de 2025 para atender las disposiciones de la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, la Resolución 416 de 2009, la Resolución 4331 de 2012 y la Resolución 3253 de 2009. Para los procesos de auditoría de esas cuentas, el texto ordena aplicar los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.

¿Desde cuándo aplica la Resolución 2284 de 2023 para cada prestador?

El cronograma del artículo 12, en la versión de la Resolución 1885 de 2024, fijó tres grupos: 1 de febrero de 2025 para los prestadores con servicios de alta complejidad habilitados y activos en el REPS al 2 de septiembre de 2024 y para las entidades responsables de pago; 1 de abril de 2025 para los de mediana complejidad; y 1 de junio de 2025 para los de baja complejidad, los profesionales independientes no obligados a facturación electrónica de venta en salud, las entidades con objeto social diferente y los proveedores de tecnologías en salud.

¿Cuáles fueron las modificatorias de la Resolución 3047 de 2008?

A lo largo de su vigencia la 3047 fue modificada por la Resolución 416 de 2009, por la Resolución 3385 de 2011 (que modificó el Anexo Técnico número 6) y por la Resolución 4331 de 2012, que adicionó y modificó parcialmente la resolución y cambió su artículo 12 sobre soportes de las facturas. La Resolución 458 de 2013 la modificó en lo relativo al procedimiento de recobro. El texto de transitoriedad vigente nombra expresamente la Resolución 416 de 2009 y la Resolución 4331 de 2012.

¿Dónde consulto el manual de causales de glosas vigente?

En el Anexo Técnico 3 de la Resolución 2284 de 2023, que adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. El texto oficial de la resolución y sus anexos está publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social. La explicación por familias de causales, con ejemplos y el procedimiento de respuesta, está en nuestra guía de causales de glosas médicas en Colombia.

Qué hacer con esto en la operación

Si llegaste buscando la 3047, lo práctico es revisar tres cosas: que los formatos y manuales internos de tu IPS ya no remitan a los anexos técnicos 5 y 6, que el catálogo de causales con el que responde tu equipo sea el del Anexo Técnico 3 de la 2284, y que las cuentas del período de transición estén cerradas o con su trámite de auditoría documentado bajo los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.

En Medifolios, el módulo de gestión de glosas ya tiene incorporado el catálogo de causales vigente de la Resolución 2284 de 2023: 164 causales específicas y 300 códigos con esa codificación, para registrar la objeción con su causal, responderla ítem por ítem y dejar la trazabilidad del trámite. El software ayuda a cumplir lo que la norma le pide a la IPS; responder dentro del término y con evidencia sigue siendo decisión del equipo de cuentas médicas.

Conclusión

La Resolución 3047 de 2008 cumplió su ciclo: quince años definiendo formatos, soportes y el manual único de causales, y una derogatoria que se hizo efectiva el 1 de abril de 2026. Lo que queda en pie para el trámite entre prestadores y pagadores es la Resolución 2284 de 2023, con sus soportes máximos por tipo de servicio y sus causales taxativas, y el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 como reloj del trámite de glosas. Para el área de cuentas médicas, actualizar la referencia normativa no es un trámite documental: es lo que sostiene la respuesta cuando un pagador objeta.

¿Quieres ver el ciclo de glosas de la 2284 funcionando? Solicita una demo gratis del módulo de gestión de glosas de Medifolios. 📱 Solicitar demo gratis

Fuentes oficiales: Resolución 3047 de 2008, Resolución 2284 de 2023, Resolución 1885 de 2024, Resolución 2335 de 2023 y Resolución 1886 de 2024 (Ministerio de Salud y Protección Social). Los términos del trámite de glosas provienen del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.