¿Listo para transformar digitalmente tu práctica médica?
Historia clínica + facturación + agendamiento en la nube
La telemedicina es la prestación de servicios de salud a distancia, con el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre un profesional de la salud y un paciente que están en lugares distintos. Cuando esa prestación toma forma de consulta se llama teleconsulta. En Colombia el marco vigente es la Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud, que derogó la Resolución 2654 de 2019 y actualiza las condiciones de habilitación y operación de estos servicios.
La telemedicina permite a un consultorio o a una IPS ampliar cobertura, atender pacientes en zonas alejadas y ofrecer modalidades más flexibles de atención (interactiva sincrónica, asincrónica, telemonitoreo, teleorientación). Para el profesional, es una forma de atención con las mismas obligaciones que la presencial en cuanto a historia clínica, consentimiento informado, custodia y facturación al pagador.
Para la IPS, la telemedicina exige habilitación específica del servicio en el REPS y cumplir las condiciones técnicas y de talento humano que fija el Ministerio en la Resolución 1644 de 2026. La consulta virtual no reemplaza a la presencial en todos los casos: hay indicaciones clínicas y limitaciones que definen cuándo aplica.
La telesalud es el paraguas conceptual que incluye telemedicina, teleorientación, teleeducación y telemonitoreo. La teleorientación es información y orientación al paciente sin llegar a diagnóstico ni prescripción, y no configura relación médico-paciente. La telemedicina sí configura acto médico y por eso exige habilitación y soportes completos. La guía madre con el detalle operativo está en: módulo de telemedicina. El marco normativo desagregado está en: Resolución 1644 de 2026.
La telemedicina es la prestación de servicios de salud a distancia, con el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre un profesional de la salud y un paciente que están en lugares distintos. En Colombia su marco vigente es la Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud, que derogó la Resolución 2654 de 2019.
Sí. El servicio de telemedicina debe estar habilitado en el REPS con su modalidad y cumplir las condiciones técnicas, de talento humano y de infraestructura que fija la Resolución 1644 de 2026. La historia clínica y el consentimiento informado se manejan con los mismos requisitos que en la atención presencial.
La teleconsulta es una modalidad de telemedicina: configura acto médico entre profesional y paciente a distancia, con diagnóstico, prescripción y registro en historia clínica. La teleorientación es información y orientación al paciente, sin llegar a diagnóstico ni prescripción, y no configura relación médico-paciente.
El módulo de telemedicina integra videoconsulta, historia clínica, consentimiento y facturación en un mismo flujo. Para el marco normativo actualizado, ver la guía de la Resolución 1644 de 2026. Demo gratis por WhatsApp.