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La autoevaluación en el REPS es el ejercicio interno mediante el cual un prestador revisa, servicio por servicio y estándar por estándar, si cumple las condiciones de habilitación previstas en la Resolución 3100 de 2019. Es el paso previo (y obligatorio en varios momentos del ciclo) antes de inscribirse, renovar la inscripción anual o reportar novedades en el REPS. No es un formalismo: la propia norma exige que, si en la autoevaluación se evidencia incumplimiento, el prestador se abstenga de registrar, ofertar y prestar el servicio.
Esta guía explica qué es la autoevaluación, cuándo la exige la norma, cómo se estructura frente a los siete grupos de estándares, cómo se relaciona con la declaración en el REPS y qué documentación conviene tener lista para sostenerla.
Actualizado: septiembre de 2026. Base normativa vigente: Resolución 3100 de 2019, con el artículo 5 modificado por la Resolución 465 de 2025. Los criterios finos por servicio están en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la 3100.
La autoevaluación es la revisión interna documentada del cumplimiento de las condiciones de habilitación por parte del prestador. En términos simples: el propio prestador se sienta, servicio por servicio, y revisa si cada estándar aplicable (talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos y dispositivos, procesos prioritarios, historia clínica y registros, interdependencia) se cumple con evidencia real.
El modelo colombiano de habilitación es de declaración con verificación posterior: el prestador se autoevalúa, declara el cumplimiento en el REPS y queda inscrito; la secretaría de salud verifica ese cumplimiento en el momento y con la periodicidad que define la norma. La autoevaluación es la base sobre la cual descansa esa declaración. Si está bien hecha, sostiene la operación; si se hace de forma superficial, deja al prestador expuesto a hallazgos en la visita de verificación.
El artículo 5 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución 465 de 2025, reordenó los casos en los que la autoevaluación es requisito. Estos son los momentos en los que la norma la exige:
Además, muchos prestadores repiten la autoevaluación de forma trimestral o semestral como práctica interna de calidad, para no llegar a la fecha límite con hallazgos que no alcanzan a corregir. No es una obligación legal, pero suele ser la diferencia entre una operación tranquila y una carrera contra el reloj al vencimiento.
La misma norma es explícita en la consecuencia: si en la autoevaluación se evidencia incumplimiento, el prestador debe abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio hasta que corrija. Es preferible detectarlo internamente y ajustar que dejar que lo detecte la secretaría de salud en una verificación.
Aunque el detalle procedimental depende del Manual vigente y del aplicativo del REPS, la secuencia operativa que sigue casi cualquier prestador es esta:
El paso del trámite en el aplicativo del REPS (ingreso al sistema, diligenciamiento del formulario y de la declaración de autoevaluación, impresión y radicación) sigue los lineamientos vigentes del Ministerio de Salud. La consulta pública del REPS y los trámites del propio prestador se realizan en prestadores.minsalud.gov.co.
La autoevaluación no es un cuestionario genérico: se estructura sobre los siete grupos de estándares de habilitación. Es útil verla como una matriz servicio-estándar:
| Grupo de estándar | Qué revisa la autoevaluación |
|---|---|
| 1. Talento humano | Autorizaciones vigentes (ReTHUS), perfil adecuado y cantidad coherente con la capacidad instalada y la demanda. |
| 2. Infraestructura | Áreas y ambientes exigidos por servicio, condiciones de uso, señalización, mantenimiento locativo. |
| 3. Dotación | Equipos con hoja de vida, plan de mantenimiento y calibraciones vigentes. |
| 4. Medicamentos, dispositivos e insumos | Procedimiento de adquisición, almacenamiento con cadena de frío cuando aplique, control de vencimientos y medicamentos de control especial. |
| 5. Procesos prioritarios | Guías, protocolos, consentimientos, prácticas seguras y reporte de eventos adversos, documentados y en uso. |
| 6. Historia clínica y registros | Historia clínica única y completa por paciente, con custodia y trazabilidad; generación y transmisión de RIPS conforme a la Resolución 948 de 2026. |
| 7. Interdependencia | Convenios y contratos con terceros habilitados, con soporte vigente. |
La regla práctica: por cada servicio autoevaluado, terminar con evidencia disponible para cada estándar aplicable. Si un estándar no aplica al servicio, dejar la razón por escrito ("no aplica al servicio X porque..."). La visita de verificación revisa lo declarado; la autoevaluación es el respaldo de esa declaración.
La autoevaluación es un insumo del trámite en el REPS, no un trámite paralelo. En términos operativos, el flujo típico es:
El código de habilitación asignado por el REPS y los datos del prestador viajan después en cada RIPS y en cada factura electrónica en salud, por lo que mantener la autoevaluación al día también es mantener limpia la información que se reporta al sistema.
Conviene ser claro desde el principio: ningún software te habilita ni hace la autoevaluación por ti. La autoevaluación es responsabilidad del prestador y la habilitación la otorga la secretaría de salud. Lo que sí hace un buen software es apoyar la gestión y la documentación de los estándares donde la información y los registros son el centro, para que la evidencia esté disponible cuando se necesite.
En Medifolios el apoyo se nota en varios frentes: la historia clínica electrónica con contenido, custodia y trazabilidad de accesos y cambios; la generación y transmisión de RIPS conforme a la Resolución 948 de 2026; la auditoría de historia clínica con IA para revisar registros antes de la autoevaluación (la IA señala, el profesional decide); el módulo de seguridad del paciente para reporte y gestión de eventos adversos; el de documentos y protocolos para tener las guías vigentes en un solo lugar; el de actas y el de hojas de vida de equipos para dejar mantenimientos y calibraciones al día. Además, el código de habilitación y los datos del prestador se configuran una sola vez y se aplican solos en cada RIPS y en cada factura, lo que reduce errores de transcripción.
Con Medifolios llegas a la autoevaluación con la historia clínica, los RIPS, los eventos adversos, los documentos y las hojas de vida de equipos en un solo lugar. La IA asiste, el profesional aprueba, y la habilitación la otorga la secretaría de salud, no el software.
📱 Solicita tu demo gratis →Es la revisión interna documentada del cumplimiento de las condiciones de habilitación por parte del prestador, servicio por servicio y estándar por estándar. Está prevista en el artículo 5 de la Resolución 3100 de 2019 (modificado por la Resolución 465 de 2025) y es la base de la declaración de cumplimiento que se presenta en el REPS.
La norma la exige en cuatro momentos: antes de inscribirte y de habilitar servicios; durante el cuarto año de vigencia de la inscripción inicial y antes de su vencimiento; antes del vencimiento de la renovación anual; y antes de reportar novedades que el Manual defina como sujetas a autoevaluación previa. En la práctica, muchos prestadores la repiten trimestral o semestralmente como buena práctica interna.
La propia Resolución 3100 (artículo 5 modificado por la Resolución 465 de 2025) es explícita: si en la autoevaluación se evidencia incumplimiento, el prestador debe abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio hasta que corrija. Es preferible detectarlo internamente y ajustar que dejar que lo detecte la secretaría de salud en una verificación.
La declaración de cumplimiento se presenta en el aplicativo del REPS que administra cada secretaría de salud, siguiendo el trámite vigente. La autoevaluación como tal (la revisión estándar por estándar con evidencia) es un ejercicio interno del prestador que sostiene esa declaración: se documenta y se archiva de modo que esté disponible cuando la secretaría de salud verifique.
Sí. La Resolución 3100 aplica a todo prestador que ofrezca servicios de salud (IPS de cualquier complejidad, profesionales independientes, servicios de transporte especial y entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud). Un consultorio pequeño revisa menos estándares (los que le apliquen), pero los revisa con el mismo rigor. El tamaño no exime de la autoevaluación.
La autoevaluación es la revisión interna que hace el propio prestador. La visita de verificación es la comprobación externa que realiza la secretaría de salud en la sede del prestador. La autoevaluación es requisito previo en varios momentos del ciclo; la verificación puede ocurrir mientras la inscripción esté vigente, con la periodicidad y en las condiciones que define la norma.
La autoevaluación en el REPS es el ejercicio que sostiene la habilitación: no es un trámite anexo, es lo que respalda la declaración de cumplimiento que presenta el prestador. Hacerla bien, con evidencia disponible y en los momentos que exige la norma, es lo que separa una operación tranquila de una que corre detrás de hallazgos en cada verificación. Si quieres apoyarte en una plataforma que ordene la historia clínica, los RIPS, los documentos y los soportes que sostienen la autoevaluación, agenda una demo gratis y revisa cómo Medifolios acompaña el proceso.