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Normatividad

Resolución 465 de 2025: qué cambia en habilitación

01/09/2026  |  9 min de lectura  |  Medifolios
Resolución 465 de 2025 (MinSalud): modifica arts. 4, 5, 7, 19 y 20 de la Res. 3100 de 2019. Qué cambia, a quién aplica, plazos y cómo prepararse.

En corto: la Resolución 465 de 2025 del Ministerio de Salud, expedida el 25 de marzo de 2025 y publicada en el Diario Oficial 53071 del 27 de marzo de 2025, modifica cinco artículos de la Resolución 3100 de 2019 (que ya había sido modificada por la Resolución 544 de 2023): los artículos 4, 5, 7, 19 y 20. Los cambios más notorios son las nuevas reglas para el procedimiento de vacunación, la eliminación de la barrera física entre entrevista y examen en consultorios que atienden menores de 5 años, las condiciones para grabar procedimientos con cámaras de videovigilancia y ajustes en el trámite del REPS y del transporte asistencial. Rige desde su publicación.

La Resolución 465 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social no es una norma nueva de habilitación: es un ajuste técnico a la Resolución 3100 de 2019, que es la norma que rige la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud en Colombia. Su función es afinar la aplicación práctica del Sistema Único de Habilitación después de años de operación de la 3100 y de los cambios que ya había introducido la Resolución 544 de 2023. La fuente para esta guía es el texto oficial publicado en el sistema jurídico distrital alcaldiabogota.gov.co (Norma 465 de 2025).

Qué es la Resolución 465 de 2025

Es un acto administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social, firmado por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, con seis artículos: cinco que modifican artículos concretos de la 3100 y uno de vigencia. Los artículos modificados son:

  • Artículo 4 de la 3100 (inscripción y habilitación).
  • Artículo 5 de la 3100 (autoevaluación de las condiciones de habilitación).
  • Artículo 7 de la 3100 (requisitos para el trámite de la inscripción).
  • Artículo 19 de la 3100 (garantía de la prestación de servicios de salud).
  • Artículo 20 de la 3100 (servicio de transporte asistencial).

El artículo 6 de la 465 establece que la resolución rige a partir de su publicación y precisa que el "Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" hace parte integral de la Resolución 3100 de 2019, con prevalencia del texto de la resolución en caso de conflicto con el manual.

Qué cambia frente a la Resolución 3100 de 2019

Inscripción y habilitación (art. 4 de la 3100)

Precisa dos casos particulares dentro del trámite de inscripción en el REPS. Cooperación internacional y ONG que se inscriben como entidades con objeto social diferente o como IPS solo deben aportar el documento con la ubicación del domicilio en el territorio nacional, que se entenderá como sede para efectos de la norma. Prestadores exclusivamente extramurales deben cumplir en sus sedes el criterio 46 del estándar de infraestructura aplicable a todos los servicios y los criterios del estándar de dotación por servicio, conforme al manual.

Autoevaluación (art. 5 de la 3100)

Reordena los casos en los que la autoevaluación es requisito: antes de inscribirse y de habilitar servicios, durante el cuarto año de vigencia de la inscripción inicial y antes de su vencimiento, antes del vencimiento de la renovación anual y antes de reportar novedades que el manual defina. Si en la autoevaluación se evidencia incumplimiento, el prestador debe abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio. Precisa además que en el servicio de radioterapia, si el prestador cuenta con tecnologías que incorporan la simulación del tratamiento, no requiere ambiente de simulación de tratamiento.

Requisitos de inscripción, vacunación y pediatría (art. 7 de la 3100)

Además del trámite estándar en el REPS (ingresar al aplicativo, determinar sede y servicios, diligenciar el formulario y la declaración de autoevaluación, imprimir y radicar), incorpora dos parágrafos operativamente muy relevantes:

  • Parágrafo 3. El procedimiento de vacunación puede realizarse en el servicio de vacunación o en otros servicios de salud habilitados cuyo talento humano tenga las competencias para administrar inmunobiológicos. En ese caso, el prestador debe documentar en el estándar de procesos prioritarios, como mínimo, la cadena de frío, el procedimiento operativo para la aplicación de las vacunas (incluida la forma de obtenerlas de un proveedor que asegure la calidad del biológico) y los registros clínicos requeridos para salvaguardar la información de la atención en calidad, oportunidad, seguridad y continuidad.
  • Parágrafo 4. Los consultorios de los servicios en los que se atiendan menores de 5 años no requerirán separación por barrera física fija o móvil entre las áreas de entrevista y examen.

Garantía de la prestación y videovigilancia (art. 19 de la 3100)

Cuando el incumplimiento de condiciones de habilitación implique el cierre de servicios y el prestador sea el único en su zona de influencia, la secretaría de salud, el prestador y las entidades responsables de pago deben elaborar en un plazo de cinco (5) días previos al cierre un plan de reubicación y prestación a los pacientes según sus necesidades y condiciones médicas. Precisa también las reglas para prestadores que asumen servicios tras intervención forzosa administrativa, para las unidades móviles extramurales, para telemedicina en cuidado intensivo en zonas especiales de dispersión geográfica y para la coordinación con la Red de Donación y Trasplante.

La novedad más comentada del artículo es la de las cámaras de videovigilancia: los prestadores que instalen cámaras al interior de áreas o ambientes donde se presten servicios de salud para grabar la realización de procedimientos deben contar con un documento escrito de autorización firmado por el paciente (o su representante) y por el talento humano en salud responsable del procedimiento; ese documento hace parte de la historia clínica, y tanto el documento como la grabación deben cumplir el régimen de datos personales (Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Ley 1266 de 2008). La medida se enmarca en la sentencia T-144 de 2024 de la Corte Constitucional.

Transporte asistencial (art. 20 de la 3100)

Los prestadores de transporte asistencial en ambulancia aérea, fluvial o marítima y los de atención prehospitalaria a cargo de cuerpos de bomberos habilitan el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede definida, y la habilitación produce efectos en todo el territorio nacional. Detalla los documentos que deben anexar las entidades con objeto social diferente para TAB y TAM (tarjeta de propiedad de los vehículos, revisión técnico-mecánica) y confirma que los servicios de transporte asistencial no requieren convenios con bancos de sangre y que los prestados en ambulancias terrestres, fluviales y marítimas deben tener área para el archivo de historias clínicas y registros. Mantiene la exigencia de emblematización con la "estrella de la vida" conforme a la Resolución 4481 de 2012.

A quién aplica

Aplica a todos los actores del Sistema Único de Habilitación regulados por la Resolución 3100 de 2019: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), profesionales independientes que ejercen como prestadores, entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud y servicios de transporte asistencial. También aplica a las secretarías de salud departamentales y distritales, que son las autoridades que administran el REPS y verifican las condiciones de habilitación.

Plazos y vigencia

El artículo 6 de la Resolución 465 establece que rige a partir de su publicación. Publicada en el Diario Oficial 53071 del 27 de marzo de 2025, sus disposiciones están vigentes desde esa fecha. Modifica los artículos 4, 5, 7, 19 y 20 de la 3100 de 2019 (que a su vez habían sido modificados por la Resolución 544 de 2023). No tiene periodo de transición explícito: los prestadores nuevos aplican el texto ya modificado, y los prestadores existentes se acogen a las reglas nuevas para sus trámites posteriores (autoevaluación, novedades, renovación anual). El requisito específico del coordinador operativo de trasplantes con constancia de asistencia del INS "será obligatorio a partir de la expedición de la presente Resolución", según el propio texto.

Cómo prepararse

  • Revisar el manual y la parametrización interna a la luz de los cinco artículos modificados y de la integración expresa del "Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" con la 3100.
  • Actualizar el protocolo de vacunación si se aplican inmunobiológicos por fuera del servicio de vacunación: dejar por escrito la cadena de frío, el procedimiento operativo y los registros clínicos exigidos por el parágrafo 3 del artículo 7.
  • Ajustar la configuración física del consultorio pediátrico de menores de 5 años a la eliminación de la barrera física fija o móvil entre entrevista y examen (parágrafo 4 del artículo 7).
  • Formalizar el consentimiento de videovigilancia para grabaciones de procedimientos: documento escrito firmado por paciente y talento humano, con archivo en la historia clínica y tratamiento de datos conforme a la Ley 1581 de 2012.
  • Preparar el plan de cinco días con la secretaría de salud y las entidades responsables de pago si el prestador es único en su zona de influencia y se presenta riesgo de cierre por habilitación.
  • Alinear el trámite REPS para prestadores extramurales, ONG y cooperación internacional con las precisiones del artículo 4.

Fuentes oficiales

Cómo Medifolios acompaña la habilitación

La plataforma Medifolios soporta las condiciones documentales y de registro que exigen la Resolución 3100 y sus modificatorias. El módulo de historia clínica electrónica deja el registro cronológico con fecha, hora, autor y numeración consecutiva (base de los estándares de historia clínica y registros asistenciales) y permite archivar documentos como el consentimiento de videovigilancia dentro de la historia clínica. El módulo de RIPS apoya el reporte al Ministerio en el marco de la Resolución 948 de 2026. La habilitación la otorga y verifica la Secretaría de Salud: Medifolios ayuda a cumplir, no habilita por ti.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución 465 de 2025?

Es un acto administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social, expedido el 25 de marzo de 2025, que modifica los artículos 4, 5, 7, 19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 (que a su vez había sido modificada por la Resolución 544 de 2023). Ajusta reglas de inscripción de prestadores, autoevaluación, requisitos del trámite ante el REPS, garantía de prestación y transporte asistencial.

¿Qué cambios trae la Resolución 465 de 2025?

Precisa el trámite REPS para cooperación internacional, ONG y prestadores extramurales; reordena los casos donde procede la autoevaluación; permite aplicar vacunas en servicios distintos al de vacunación si el talento humano tiene la competencia (con cadena de frío, procedimiento operativo y registros documentados); elimina la barrera física fija o móvil entre entrevista y examen en consultorios de menores de 5 años; regula la videovigilancia de procedimientos con autorización escrita del paciente y del talento humano; y confirma que la habilitación del transporte asistencial en ambulancia aérea, fluvial o marítima y del transporte prehospitalario a cargo de bomberos produce efectos en todo el territorio nacional.

¿Desde cuándo rige la Resolución 465 de 2025?

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Fue publicada en el Diario Oficial 53071 del 27 de marzo de 2025, por lo que sus disposiciones están vigentes desde esa fecha. El artículo 6 de la propia resolución así lo indica.

¿La Resolución 465 de 2025 deroga la Resolución 3100 de 2019?

No. La Resolución 3100 de 2019 sigue siendo la norma base de la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios en Colombia. La Resolución 465 de 2025 solo modifica cinco de sus artículos (4, 5, 7, 19 y 20), sobre la versión ya ajustada por la Resolución 544 de 2023. Todo lo no modificado de la 3100 se mantiene vigente.

¿La Resolución 465 obliga a instalar cámaras de videovigilancia?

No. La resolución no obliga a instalarlas. Regula qué hacer cuando el prestador decide instalarlas al interior de áreas o ambientes donde se presten servicios de salud para grabar procedimientos: debe contar con un documento escrito de autorización firmado por el paciente (o su representante) y por el talento humano en salud responsable del procedimiento, ese documento hace parte de la historia clínica y tanto el documento como la grabación deben cumplir el régimen de datos personales (Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Ley 1266 de 2008).

¿Cómo debo actualizar mi consultorio pediátrico?

La 465 elimina la separación por barrera física fija o móvil entre las áreas de entrevista y examen en consultorios de servicios donde se atiendan menores de 5 años (parágrafo 4 del artículo 7 modificado). No obliga a retirar barreras existentes; simplemente no las exige. La decisión operativa la toma cada prestador y el resto del estándar de infraestructura del servicio pediátrico sigue vigente.

Conclusión

La Resolución 465 de 2025 es un ajuste técnico a la Resolución 3100 de 2019 (ya modificada por la Resolución 544 de 2023), con cinco artículos concretos (4, 5, 7, 19 y 20) que precisan el trámite REPS, la autoevaluación, el procedimiento de vacunación por talento humano competente, la eliminación de la barrera física en consultorios pediátricos de menores de 5 años, la videovigilancia de procedimientos con autorización escrita y las condiciones de transporte asistencial. Rige desde su publicación. El resto de la 3100 sigue vigente. Si quieres alinear tu historia clínica electrónica con los estándares que auditan las secretarías de salud y dejar el consentimiento de videovigilancia archivado dentro del folio del paciente, en Medifolios ya viene listo. Demo gratis, sin compromiso.