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El RADIAN es el registro de la DIAN donde se inscriben las facturas electrónicas de venta que son título valor y los eventos asociados a ellas. En palabras de la propia DIAN, es "la plataforma de la DIAN que registra la hoja de vida de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor". Para el facturador de salud importa por una razón concreta: sin registro en RADIAN, la cesión de los derechos económicos de una factura no se hace efectiva.
Actualizado: septiembre de 2026. Escrito para el área de facturación y cartera del prestador, con base en la Resolución 000165 de 2023 de la DIAN (Diario Oficial No. 52.567 del 2 de noviembre de 2023), hoy compilada en la Resolución 000227 de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Guía informativa: no es asesoría jurídica ni financiera.
La sigla corresponde al Registro de las Facturas Electrónicas de Venta consideradas Título Valor, administrado por la DIAN. La Resolución 000227 de 2025 lo define así: el RADIAN "permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN".
Su fundamento está en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que ordena que la plataforma de factura electrónica de la DIAN incluya el registro de las facturas electrónicas consideradas título valor que circulen en el territorio nacional y permita su consulta y trazabilidad, y en el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015 del sector Comercio, Industria y Turismo. La administración del registro está a cargo de la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la DIAN, con las condiciones técnicas del Anexo Técnico RADIAN.
La regla que hay que retener. El mismo parágrafo 3 del artículo 616-1 lo dice sin matices: para que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea título valor, el enajenante, cedente o endosatario debe inscribir la transacción en el RADIAN. Y añade: "Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADian, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos".
Una IPS o un profesional independiente que factura en salud emite facturas electrónicas de venta. Esas facturas, además de ser el soporte del cobro ante el pagador, son documentos que pueden constituir título valor y circular. Ahí es donde entra el RADIAN, y con él tres consecuencias prácticas:
Conviene decirlo con precisión: el RADIAN no reemplaza ninguna etapa del cobro en salud. La radicación de la cuenta ante la entidad responsable de pago, la auditoría, las glosas y su respuesta siguen rigiéndose por sus propias normas, y que el pagador acepte o no la circulación de una factura concreta depende del contrato y del caso. El RADIAN es el registro del documento como título valor, no el canal de cobro sectorial.
La Resolución 000227 de 2025 enumera lo que se valida para inscribir en el RADIAN una factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional:
Los tres últimos son los que dependen del adquirente, es decir, del pagador. Por eso la circulación de una factura no es una decisión unilateral del prestador: requiere que la contraparte haya generado los eventos correspondientes. Una vez cumplidos y validados, el emisor o el tenedor legítimo, si así lo considera, manifiesta la voluntad de poner la factura en circulación.
Inscrita la factura, el registro admite una lista de eventos definida por la norma. Los principales, en el orden en que los enumera la resolución:
La resolución también distingue dos formas de participar en el registro. El usuario directo RADIAN es "aquel usuario que cuenta con un software que le permite generar, trasmitir y registrar los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, sin acudir a otros usuarios de esta funcionalidad". El usuario indirecto RADIAN es el que, por no contar con ese software, "ha designado a un mandatario habilitado en esta funcionalidad". Los sujetos no obligados a expedir factura también pueden registrarse como facturadores electrónicos para participar en el RADIAN, sin que eso los convierta en obligados a facturar.
Es fácil mezclar tres cosas que corren en planos distintos. Conviene separarlas:
| Plano | Quién lo administra | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Validación previa de la factura electrónica | DIAN | Que la factura exista válidamente como documento tributario. |
| Mecanismo único de validación FEV-RIPS | Ministerio de Salud | Que la factura de venta en salud y sus RIPS se validen y obtengan el CUV, requisito para radicar. |
| RADIAN | DIAN | Que la factura, como título valor, quede inscrita y sus eventos sean trazables para poder circular. |
El orden natural es ese: primero la factura existe y se valida; luego, en salud, se valida contra los RIPS y se radica con sus soportes según la Resolución 2284 de 2023 y se somete a la auditoría del pagador; y en paralelo, si la factura reúne los requisitos y hay interés en ponerla a circular, se inscribe en el RADIAN. Las reglas de la validación en salud, con el CUV y el código de contrato, están en la Resolución 948 de 2026.
Un matiz que suele generar dudas: el trámite de glosas de la Resolución 2284 y la aceptación de la factura para efectos de título valor no son lo mismo ni se rigen por las mismas normas. Una factura puede estar en discusión por glosa en el plano sectorial y, a la vez, tener o no cumplidos los eventos que exige el RADIAN en el plano comercial. Antes de tomar cualquier decisión sobre circular una cartera, el punto es de las áreas jurídica y financiera de la IPS.
Medifolios no administra el RADIAN, que es un registro de la DIAN, ni decide si una factura se pone en circulación: eso es una decisión de la IPS con sus asesores. Lo que sostiene la plataforma es la base sin la cual nada de lo anterior es posible: facturas bien emitidas y una cartera trazable.
El módulo de facturación electrónica emite la factura de venta en salud con sus requisitos y su numeración, el módulo de RIPS genera los archivos para el mecanismo único de validación, y el módulo de radicación arma la cuenta con sus soportes y deja constancia de la fecha de radicación. Con esa información ordenada, la IPS tiene lo que necesita para responder cualquier pregunta sobre una factura: cuándo se emitió, qué la soporta, cuándo se radicó y en qué estado está. El software ayuda a cumplir los requisitos formales de la factura; las decisiones sobre la cartera siguen siendo del equipo.
Facturación en salud emitida, validada y radicada en un solo sistema.
Es el registro de las facturas electrónicas de venta consideradas título valor, administrado por la DIAN. Según la Resolución 000227 de 2025, permite el registro, la consulta y la trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como de los eventos que se asocian a ellas. La DIAN lo describe como la plataforma que registra la hoja de vida de las facturas electrónicas de venta como título valor. Su fundamento está en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
No para cobrarla. El registro en el RADIAN es la condición para que se materialice la transferencia de derechos económicos de una factura electrónica que sea título valor: el Estatuto Tributario establece que hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hace efectiva la correspondiente cesión de derechos. Si la IPS no va a ceder ni a endosar la factura, el cobro sigue su curso normal por el ciclo de radicación, auditoría y glosas. El RADIAN entra cuando la factura va a circular.
Cinco, según la Resolución 000227 de 2025: reunir los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio, del artículo 617 del Estatuto Tributario y de la norma reglamentaria de la factura electrónica de venta; tener fecha de vencimiento; contar con el acuse de recibo de la factura; contar con el recibo del bien o la prestación del servicio; y contar con la aceptación expresa o tácita de la factura. Los tres últimos dependen del adquirente, por lo que la circulación no es una decisión unilateral del prestador.
Son planos distintos con administradores distintos. El mecanismo único de validación FEV-RIPS es del Ministerio de Salud y valida la factura de venta en salud junto con sus RIPS para generar el CUV, requisito para radicar la cuenta ante la entidad responsable de pago. El RADIAN es de la DIAN y registra la factura electrónica de venta como título valor y sus eventos para que pueda circular. Una factura puede estar validada en FEV-RIPS y no estar inscrita en el RADIAN, y viceversa.
La inscripción de la factura como título valor, que puede ser primera inscripción o inscripción posterior, cada una para negociación general o para negociación directa previa; el endoso electrónico en sus modalidades de propiedad con responsabilidad, propiedad sin responsabilidad, garantía, procuración y con efectos de cesión ordinaria, además de la cancelación del endoso; el aval; y el mandato. Los usuarios del RADIAN son quienes los generan, transmiten y registran.
La norma distingue dos figuras. El usuario directo RADIAN cuenta con un software que le permite generar, transmitir y registrar los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor sin acudir a otros usuarios. El usuario indirecto RADIAN no cuenta con ese software y designa a un mandatario habilitado en esa funcionalidad para hacerlo. Además, los sujetos no obligados a expedir factura pueden registrarse como facturadores electrónicos para participar en el RADIAN, sin que ello los convierta en obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.