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Normatividad

¿Están los médicos e IPS obligados a facturar electrónicamente?

23/07/2026  |  8 min de lectura  |  Medifolios
¿Los médicos, consultorios e IPS están obligados a facturar electrónicamente en Colombia? Guía clara del caso en salud y su relación con la FEV-RIPS.

Última actualización: julio de 2026.

En corto: la obligación de facturar electrónicamente en Colombia aplica a la gran mayoría de los prestadores de salud, no solo a los negocios comerciales. El médico independiente, el consultorio y la IPS quedan cubiertos según su situación tributaria. Y en salud hay un paso extra: esa factura electrónica tiene que articularse con la FEV-RIPS y el reporte de RIPS. Aquí lo explicamos en lenguaje claro y para tu caso.

La mayoría de las guías sobre "quiénes están obligados a facturar electrónicamente" están escritas para cualquier negocio: responsables de IVA, personas naturales, topes de ingresos, régimen simple. Útiles, pero dejan al prestador de salud con la misma duda de siempre: ¿a mí, que soy médico o que dirijo una IPS, me aplica igual que a una tienda?

Esta guía responde esa pregunta para el sector salud. Está pensada para médicos independientes, consultorios e IPS, no para el contador de un comercio. Verás quién está obligado según la regla general de la DIAN, cómo se traduce eso al caso de salud y, sobre todo, cómo la facturación médica se conecta con la FEV-RIPS y el reporte de RIPS, que es lo que de verdad complica al prestador.

¿Quién está obligado a facturar electrónicamente en Colombia?

La regla general de la DIAN es amplia: la factura electrónica de venta es el estándar obligatorio para quienes deben facturar. En términos simples, están obligados a facturar electrónicamente:

  • Los responsables de IVA.
  • Las personas jurídicas que venden bienes o prestan servicios.
  • Las personas naturales que superan los topes de ingresos o de otras condiciones que fija la norma para estar obligadas a facturar.
  • Quienes, aun sin estar obligados, decidan expedir factura de venta.

Existen algunas excepciones y figuras como el documento equivalente para ciertos casos, pero la tendencia de la DIAN es clara: cada vez más contribuyentes entran en la facturación electrónica. El marco vigente está compilado en la Resolución Única DIAN 000227 de 2025, que integra la Resolución 000165 de 2023 y sus modificaciones. Como estas reglas y los topes se actualizan, confirma siempre la versión vigente en el normograma oficial de la DIAN y tu caso puntual con tu contador.

Nota: este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de tu contador ni la de la DIAN. Los topes y condiciones dependen de tu situación tributaria concreta; confírmala con un profesional o directamente con la entidad.

¿Y los médicos, consultorios e IPS? El caso de salud

Aquí está el punto que casi nadie explica. La obligación de facturar electrónicamente no exceptúa al sector salud: aplica según la figura tributaria de cada prestador.

Médico independiente (persona natural)

Si trabajas por cuenta propia y facturas tus servicios, entras en la obligación cuando cumples las condiciones que la norma fija para las personas naturales (por ejemplo, superar los topes de ingresos o ser responsable de IVA). Muchos médicos independientes ya están obligados y otros lo estarán a medida que la DIAN amplía el universo. Si tienes dudas sobre tu caso, revisa cómo lo resuelve un software para médicos independientes y confírmalo con tu contador.

Consultorio e IPS (persona jurídica)

Un consultorio constituido como empresa o una IPS son personas jurídicas y, como tales, están obligados a expedir factura electrónica de venta por los servicios que prestan. La particularidad del sector no es si facturan o no (lo hacen), sino que su factura tiene que convivir con el reporte de RIPS y con la radicación ante la EPS.

Servicios de salud e IVA: un matiz importante

Muchos servicios de salud están excluidos de IVA, y de ahí nace una confusión frecuente: creer que si no cobras IVA no tienes que facturar. No es así. Estar excluido de IVA es una cosa; la obligación de facturar es otra. En general, el prestador de salud debe expedir su factura electrónica aunque el servicio esté excluido de IVA. Cómo se refleja esa exclusión en el documento depende de tu situación, y eso sí conviene revisarlo con tu contador.

Factura electrónica, FEV-RIPS y RIPS: cómo encajan

Para el prestador de salud, facturar electrónicamente es solo la mitad del trabajo. Hay dos mundos que hay que articular:

  • La factura electrónica de venta (DIAN): el documento tributario que soporta el cobro del servicio, con validación de la DIAN.
  • El reporte de RIPS (salud): el detalle de las atenciones prestadas, que debe reportarse y validarse en el sistema del sector salud para poder radicar y cobrar a la EPS.

La FEV-RIPS es justamente el mecanismo que une esos dos mundos: asocia la factura electrónica de venta con los RIPS de esas atenciones, de modo que el cobro al asegurador quede soportado tanto en lo tributario como en lo asistencial. Si quieres el detalle de cómo funciona esa validación y el código que la respalda, míralo en FEV-RIPS / CUCON-SIIFA.

Conviene tener claro que este proceso tiene dos marcos normativos distintos, uno por cada mundo:

  • Lo tributario lo rige la DIAN. La factura electrónica de venta está regulada por la normativa de la DIAN, hoy compilada en la Resolución Única DIAN 000227 de 2025.
  • El RIPS y su asociación con la factura los rige el Ministerio de Salud. El marco vigente es la Resolución 948 de 2026, que reemplazó a la Resolución 2275 de 2023 y reescribió cómo el RIPS soporta la Factura Electrónica de Venta en salud.

Es decir, cumplir "con la DIAN" no es suficiente para el prestador de salud: también hay que cumplir con el reporte de RIPS que exige el Ministerio para poder radicar. Como estas normas se actualizan, verifica siempre la versión vigente en las fuentes oficiales.

El punto práctico es este: una factura electrónica perfecta no te sirve para cobrarle a la EPS si no viaja acompañada de su RIPS validado. Por eso, en salud, la facturación electrónica y el RIPS no se pueden tratar como procesos separados.

💡 Medifolios articula tu facturación electrónica con el RIPS y la radicación, para que el cumplimiento en salud sea más rápido y ordenado. Conoce el módulo de facturación →

¿Qué pasa si no facturas electrónicamente estando obligado?

No cumplir con la obligación tiene dos tipos de consecuencia para el prestador de salud:

  • En lo tributario: la DIAN contempla sanciones para quien, estando obligado, no expide factura electrónica o lo hace sin cumplir los requisitos. El monto y las condiciones los fija la normativa vigente; no los estimes por tu cuenta, consúltalos en la fuente oficial.
  • En lo asistencial y de caja: sin factura electrónica válida y su RIPS asociado, no puedes radicar correctamente ante la EPS. Es decir, además del riesgo de sanción, se te complica el cobro: cuentas que no se radican bien son cuentas que se demoran o se pierden.

Para el prestador, esta doble cara es la razón de fondo para tomarse en serio el proceso: no es solo evitar una sanción, es proteger el flujo de caja de la operación.

Una herramienta especializada para facturar en salud

Cumplir con la facturación electrónica en salud es más llevadero cuando la herramienta entiende el sector. Medifolios es un software especializado que integra la facturación electrónica del prestador con el RIPS y la radicación, para que ese cumplimiento sea más rápido y ordenado. En concreto, ayuda a tu equipo a:

  • Emitir la factura electrónica de venta válida ante la DIAN.
  • Generar el RIPS asociado a cada atención sin volver a cargar la información.
  • Dejar la cuenta lista para radicar ante la EPS, con lo tributario y lo asistencial articulados.

No prometemos resolverlo todo por arte de magia; sí ordenar y agilizar el trabajo para que tu operación cumpla con menos fricción. Si quieres ver cómo se ve ese flujo completo, revisa la facturación médica paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Un médico independiente está obligado a facturar electrónicamente?

Depende de su situación tributaria. Un médico independiente que es responsable de IVA o que supera los topes de ingresos que fija la norma para las personas naturales está obligado a expedir factura electrónica de venta. Como la DIAN ha ido ampliando el universo de obligados, cada vez más médicos independientes entran. Lo más seguro es confirmar tu caso con tu contador o con la DIAN.

Si mis servicios de salud están excluidos de IVA, ¿igual debo facturar?

Por lo general, sí. Estar excluido de IVA no es lo mismo que estar exento de facturar. Son dos cosas distintas: el prestador de salud suele tener que expedir su factura electrónica aunque el servicio esté excluido de IVA. Cómo se refleja esa exclusión en el documento depende de tu caso y conviene revisarlo con tu contador.

¿La factura electrónica es lo mismo que el RIPS?

No. La factura electrónica de venta es el documento tributario que valida la DIAN. El RIPS es el reporte de las atenciones que exige el sector salud. Son mundos distintos que en salud hay que articular: la FEV-RIPS es el mecanismo que asocia la factura con sus RIPS para poder radicar y cobrar a la EPS.

¿Desde cuándo aplica la obligación para el sector salud?

La facturación electrónica se ha implementado por etapas en Colombia y hoy cubre a la gran mayoría de los prestadores según su figura tributaria. No hay una fecha única para "salud" distinta del resto: cada prestador quedó obligado según su calendario y sus condiciones. Confirma la situación de tu caso en la página oficial de la DIAN.

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