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La carta dental es el registro odontológico de la dentadura de una persona que Colombia adoptó con fines de identificación. La creó la Ley 38 de 1993, que en su artículo 1 puso en cabeza de todos los consultorios odontológicos, públicos y privados, la obligación de levantarla, y dejó su archivo en manos de las entidades de previsión social, las clínicas y los consultorios odontológicos.
Es un documento del que se habla mucho y se lee poco. Quien busca "carta dental" suele querer tres cosas: saber qué es exactamente, saber qué dice la norma que la creó y saber cómo se llena. Esta guía responde las tres y cita el artículo que lo dice en cada caso.
La carta dental es la descripción del estado de la dentadura de una persona, consignada sobre un esquema, con una finalidad que no es la del resto del registro odontológico: identificar. La dentadura funciona como rasgo individualizador porque la combinación de piezas presentes y ausentes, restauraciones, prótesis, tratamientos y anomalías es distinta en cada persona y resiste condiciones en las que otros rasgos se pierden.
Esa es la razón de ser de la ley que la adoptó. Su título lo dice sin rodeos: "Por la cual se unifica el sistema de dactiloscopia y se adopta la Carta Dental para fines de identificación". La huella y el diente quedaron unidos en la misma norma porque responden al mismo problema, el de las personas fallecidas sin identificar.
La Ley 38 de 1993 fue expedida el 15 de enero de 1993 y publicada en el Diario Oficial 40.724. Tiene diez artículos y su artículo 10 señala que rige a partir de su promulgación. Estos son los que tocan directamente a la odontología.
El artículo 1 es el que crea la obligación:
"A partir del 1o. de enero de 1993, en todos los consultorios odontológicos, tanto públicos como privados será obligación levantar una Carta Dental, según modelo que se determine en esta Ley."
Su parágrafo resuelve la pregunta de quién la guarda: "El archivo de la Carta Dental será llevado por las entidades de previsión social, las clínicas odontológicas y los consultorios odontológicos". Es decir, la custodia queda donde se produjo el registro, igual que ocurre con la historia clínica.
El artículo 2 se ocupa de la otra mitad del título: para fines de identificación de las personas unifica la dactiloscopia según el sistema que usa la Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en el registro decadactilar.
Los artículos 4, 5 y 6 describen el uso forense, que es el destino para el que la ley pensó el documento. El artículo 4 dispone que, en caso de fallecimiento de personas sin identificación que requieran necropsia médico-legal, el funcionario que practica el levantamiento, además de describir las características físicas, anote el estado de la dentadura y ordene al médico que realice la necropsia el examen y la descripción de los dientes. Su parágrafo agrega que, si en el sitio de las diligencias hay servicio odontológico oficial, a ese profesional se le ordenará la práctica de la Carta Dental adoptada en la ley. El artículo 5 ordena que las características físicas y odontológicas de las personas fallecidas sin identificar, junto con la descripción de la ropa, se anoten en un acta especial que se envía al respectivo Instituto de Medicina Legal de la capital de cada departamento. Y el artículo 6 encarga al Instituto de Medicina Legal llevar un registro de personas fallecidas sin identificar y establecer una red de información entre sus oficinas para lograr la identificación.
El artículo 7 adopta el esquema de dentadura para fines de identificación. Conviene decirlo con precisión: en el texto electrónico de la compilación oficial, el esquema no aparece dibujado sino con la anotación "Ver Diario Oficial impreso", de modo que el modelo hay que consultarlo en la publicación impresa. Lo que sí está completo es su parágrafo, y es la parte más útil para el consultorio, porque reparte quién llena qué: la descripción dental señalada como número 1 la llena el funcionario que practica la diligencia del levantamiento; la número 2 la llena el médico, en caso de no existir odontólogo; y la número 3 la llena el odontólogo, o la auxiliar de odontología, "la que será igual a la de la historia clínica odontológica".
Esa última frase es la bisagra de todo el asunto y explica por qué esta pieza y la de la historia clínica odontológica se leen juntas: la ley no pide una descripción paralela e independiente, sino que la descripción dental coincida con la que ya está en el registro clínico del paciente.
El artículo 8 cierra con la vigilancia: los personeros municipales velarán por que se cumplan las normas sobre personas fallecidas sin identificación, y su parágrafo encarga a los alcaldes proveer las cartas dentales y de dactiloscopia a las autoridades locales.
De la lectura de la ley se desprenden dos usos, y conviene no mezclarlos:
Hay un uso que la ley no le da y que conviene no atribuirle: la carta dental no es un instrumento de diagnóstico ni de plan de tratamiento. Para eso está el odontograma, que describe el estado de cada pieza con la finalidad clínica, y el periodontograma, que describe el soporte del diente.
La secuencia práctica es corta y su punto delicado no es el examen sino la coherencia con el resto del registro:
Se confunden porque los dos describen dientes sobre un esquema, pero responden a preguntas distintas:
El puente entre ambos lo pone la propia ley en el parágrafo de su artículo 7, cuando dice que la descripción dental del odontólogo será igual a la de la historia clínica odontológica. Un registro clínico bien llevado es, en la práctica, la fuente de la carta dental.
La carta dental es la descripción del estado de la dentadura de una persona, consignada sobre un esquema y destinada a fines de identificación. La adoptó la Ley 38 de 1993, cuyo título es "Por la cual se unifica el sistema de dactiloscopia y se adopta la Carta Dental para fines de identificación". La dentadura sirve para identificar porque la combinación de piezas presentes y ausentes, restauraciones, prótesis, tratamientos y anomalías es distinta en cada persona.
Su artículo 1 dispone que "a partir del 1o. de enero de 1993, en todos los consultorios odontológicos, tanto públicos como privados será obligación levantar una Carta Dental, según modelo que se determine en esta Ley", y su parágrafo deja el archivo del documento en las entidades de previsión social, las clínicas odontológicas y los consultorios odontológicos. El artículo 4 regula su práctica en el levantamiento de personas fallecidas sin identificación, el artículo 5 ordena enviar un acta especial al Instituto de Medicina Legal de la capital de cada departamento y el artículo 7 adopta el esquema de dentadura y reparte quién llena cada descripción dental.
El parágrafo del artículo 7 de la Ley 38 de 1993 distingue tres descripciones dentales. La señalada como número 1 la llena el funcionario que practica la diligencia del levantamiento. La número 2 la llena el médico, en caso de no existir odontólogo. Y la número 3 la llena el odontólogo, o la auxiliar de odontología, y según la misma norma esa descripción será igual a la de la historia clínica odontológica.
La finalidad. La carta dental existe para identificar a una persona a partir de su dentadura y la Ley 38 de 1993 se ocupa de quién la levanta y quién la archiva. El odontograma existe para atender: es el esquema clínico donde se registran los hallazgos por pieza, el diagnóstico y el plan de tratamiento, y se actualiza en cada control. El puente entre los dos lo pone el parágrafo del artículo 7 de la misma ley, al pedir que la descripción dental del odontólogo sea igual a la de la historia clínica odontológica.
Según el parágrafo del artículo 1 de la Ley 38 de 1993, el archivo de la carta dental será llevado por las entidades de previsión social, las clínicas odontológicas y los consultorios odontológicos. La custodia queda entonces donde se produjo el registro. Conservarla importa tanto como levantarla: el documento sirve para comparar en un momento posterior, y una carta dental que no se conserva no cumple la función para la que fue adoptada.
La carta dental se entiende mejor cuando se lee la ley que la creó: es un registro odontológico con finalidad de identificación, que el artículo 1 de la Ley 38 de 1993 puso a cargo de los consultorios odontológicos públicos y privados, cuyo archivo queda en la institución que lo produce y cuya descripción dental, según el parágrafo del artículo 7, coincide con la de la historia clínica odontológica.
Esa coincidencia es la razón práctica para cuidar el registro clínico de la dentadura. Si estás revisando cómo lo lleva tu consultorio, la guía del odontograma digital en Colombia y el software para odontología de Medifolios muestran cómo se ordena ese registro en digital. El diligenciamiento y la custodia siguen siendo del profesional y de la institución: el software ayuda a cumplir, no cumple por ti. Si quieres verlo con tus propios formatos, pide una demo gratis.
Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica. Fuente oficial consultada el 27 de septiembre de 2026: texto completo de la Ley 38 de 1993 en la base de datos de la Secretaría del Senado de la República ("Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad"). El esquema de dentadura del artículo 7 no figura en el texto electrónico: la compilación remite al Diario Oficial impreso. Antes de adoptar un formato conviene verificar el modelo aplicable y si se expidieron normas posteriores.