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La Resolución 3280 de 2018 fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, junto con las directrices para su operación, contenidas en anexos técnicos de obligatorio cumplimiento. Su campo de aplicación cubre a las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los prestadores de servicios de salud y las demás entidades responsables de las intervenciones en salud, y se extiende a los regímenes de excepción y especiales. La Resolución 276 de 2019 la modificó: ajustó el artículo 4 sobre progresividad y transitoriedad y actualizó sus anexos técnicos.
Fuente: texto oficial de la Resolución 3280 de 2018 (PDF, minsalud.gov.co).
La Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social adoptó los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS): la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal. En otras palabras, dejó de ser un discurso de política pública y se volvió una guía operativa que las IPS y las EPS deben ejecutar en el día a día.
Si diriges o coordinas una IPS, un consultorio o un centro médico en Colombia, esta norma te obliga a organizar la atención de una forma concreta: por curso de vida, con valoraciones integrales, tamizajes y educación para la salud, y a dejar constancia de cada intervención en la historia clínica. En esta guía verás, en lenguaje claro, qué es la Resolución 3280, qué son las RIAS, a quién obligan, cómo se implementan de forma progresiva tras la Resolución 276 de 2019 y, sobre todo, cómo cumplirlas y reportarlas sin que cada cambio normativo se convierta en un problema.
Actualizado: 30 de septiembre de 2026. Contenido revisado contra el texto oficial de la norma y el estado de su modificatoria (Resolución 276 de 2019).
Vigente en 2026. La Resolución 3280 de 2018 y las RIAS siguen vigentes; su implementación es progresiva conforme a la Resolución 276 de 2019. Consulta el texto oficial en el Ministerio de Salud.
La Resolución 3280 de 2018 es la norma con la que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó los lineamientos técnicos y operativos de dos rutas de atención concretas y sus anexos técnicos. Se enmarca en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y en el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), y busca un cambio de enfoque: pasar de un sistema centrado en atender la enfermedad a uno que prioriza la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad a lo largo de toda la vida de la persona.
La resolución adopta dos rutas:
Cada ruta viene acompañada de anexos técnicos que describen las intervenciones, los grupos poblacionales y los momentos de atención. Poco después, la Resolución 276 de 2019 modificó la 3280 para ajustar su artículo 4 (progresividad y transitoriedad) y actualizar esos anexos técnicos, un punto clave que veremos más abajo.
Las RIAS son la herramienta operativa que ordena, paso a paso, las acciones que el sistema de salud debe garantizar a cada persona según su edad y su condición. En lugar de esperar a que alguien se enferme, definen intervenciones de promoción y prevención que deben ofrecerse de forma planeada: valoración integral, detección temprana, protección específica, educación para la salud y, cuando corresponde, el manejo del riesgo. Es el paso del asistencialismo a la prevención puesto en un protocolo concreto.
La RPMS organiza la atención por curso de vida, es decir, por grupos de edad (primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez). Para cada grupo define valoraciones integrales de la salud, tamizajes, esquemas de vacunación, acciones de educación para la salud y la identificación de riesgos que ameriten una intervención más específica. La lógica es que toda persona, esté o no enferma, reciba en el momento oportuno las acciones que le corresponden según su edad.
La RIAMP organiza la atención de la mujer y del recién nacido por momentos del proceso reproductivo: atención preconcepcional, cuidado durante la gestación, atención del parto, atención del puerperio y atención del recién nacido. Cada momento tiene intervenciones definidas que buscan reducir la morbilidad y la mortalidad materna y perinatal, y exige registrar información distinta en cada fase.
La RPMS presenta sus esquemas de atenciones individuales agrupados por momento del curso de vida. El lineamiento define seis momentos, cada uno con su rango de edad. Estos son los nombres y los rangos tal como figuran en el texto oficial de la resolución:
| Momento del curso de vida | Rango de edad según la Resolución 3280 de 2018 |
|---|---|
| Primera infancia | Desde los 7 días hasta los 5 años, 11 meses y 29 días. |
| Infancia | De 6 a 11 años, 11 meses y 29 días. |
| Adolescencia | De los 12 a los 17 años. |
| Juventud | Desde los 18 hasta los 28 años. |
| Adultez | De los 29 a los 59 años. |
| Vejez | Desde los 60 años en adelante. |
Rangos tomados del texto oficial de la Resolución 3280 de 2018 (capítulo de intervenciones por momento del curso de vida de la RPMS). El detalle de las atenciones de cada momento se precisa en el anexo de directrices de obligatorio cumplimiento para la operación de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud.
Para una IPS, esta división es la que ordena el trabajo: las valoraciones integrales, los tamizajes y la educación para la salud se definen por momento, de modo que el formato con el que se registra la atención de una persona en primera infancia no es el mismo con el que se registra la de una persona en la vejez.
La norma involucra a los distintos actores del sistema de salud, cada uno con un rol:
Para una IPS esto significa algo muy práctico: no basta con atender a quien llega. Hay que identificar a la población que corresponde, ofrecer las intervenciones de la ruta que aplica y dejar registro verificable de todo ello.
La Resolución 276 de 2019 modificó el artículo 4 de la Resolución 3280 para introducir un esquema de progresividad y transitoriedad. Según ese ajuste, algunas de las intervenciones de las rutas se implementan de forma progresiva en un plazo máximo de tres años contados a partir del 1 de enero de 2020, mientras que las demás se prestan conforme a lo previsto en los anexos técnicos. La 276 también actualizó los anexos técnicos de la RPMS y de la ruta materno perinatal.
El mensaje para una IPS es doble. Primero, la 3280 se mantiene vigente y sigue siendo la referencia, ahora leída junto con la 276 de 2019. Segundo, y más importante para el trabajo diario: esta es una norma que cambia. Los lineamientos y los anexos técnicos se han ajustado antes y pueden volver a ajustarse, de modo que los formatos con los que registras cada intervención no pueden quedar congelados.
La resolución sí establece indicadores, y lo hace en dos bloques separados: uno para la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud y otro para la ruta materno perinatal. En ambos casos los indicadores se distinguen entre indicadores de resultado e indicadores de proceso, y se presentan desagregados por agente del sistema, señalando en cada uno si le corresponde a la entidad territorial, a la EAPB o a la IPS.
Según el propio lineamiento, los indicadores previstos para estimar los avances de la implementación responden a dos dimensiones: los resultados en salud, entendidos como el cambio real o deseado en la salud de las personas, las familias y las comunidades; y la gestión para la atención integral en salud, entendida como el cambio en las condiciones del proceso de atención y en la capacidad de los agentes del sistema para desempeñar sus funciones.
Tres ejemplos, tomados literalmente de las tablas de la resolución:
Un punto práctico que el propio texto aclara: la resolución nombra los indicadores y asigna responsables, pero remite las fichas técnicas a la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. Es decir, la fórmula de cálculo, la fuente del dato y la periodicidad de cada indicador no se leen en el articulado, sino en esas fichas. Antes de construir un tablero de seguimiento, conviene tomar de allí la definición operativa de cada indicador.
Llevar la norma a la práctica se puede resumir en un flujo operativo:
Un checklist operativo, construido con lo que la propia norma y su modificatoria (Resolución 276 de 2019) exigen, para revisar dónde está hoy tu institución. Cada punto es una casilla que la IPS puede autoverificar antes de una auditoría interna o de una visita de la autoridad. No sustituye el análisis del equipo de calidad ni la lectura del texto oficial de la resolución.
| Frente | Qué verificar en tu IPS |
|---|---|
| 1. Adopción de las dos rutas (RPMS y RIAMP) | La IPS reconoce como marco vigente la Resolución 3280 de 2018, leída junto con la Resolución 276 de 2019, y organiza su oferta de servicios alrededor de las dos rutas: Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud y Ruta Materno Perinatal. |
| 2. RPMS por curso de vida | Existen valoraciones integrales, tamizajes, esquemas de vacunación y acciones de educación para la salud diferenciadas por grupo de edad (primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, adultez, vejez), con formatos y campos adaptados a cada curso de vida. |
| 3. Ruta materno perinatal por momentos | La atención de la mujer y del recién nacido está organizada por momentos del proceso (preconcepcional, gestación, parto, puerperio y recién nacido), con formatos propios en cada momento y con la información que cada anexo técnico requiere. |
| 4. Talento humano y roles | El equipo asistencial que ejecuta las intervenciones (medicina, enfermería, psicología, nutrición, odontología según ruta) está definido y asignado, con roles claros para valoración, tamizaje, seguimiento y educación para la salud. |
| 5. Registro en historia clínica | Cada intervención de las rutas queda registrada en la historia clínica con los campos que exige el lineamiento correspondiente. La institución puede evidenciar la trazabilidad de cada atención de la ruta desde la historia. |
| 6. Progresividad conforme a la 276 de 2019 | La IPS aplica el esquema de progresividad y transitoriedad introducido por la Resolución 276 de 2019 (que modificó el artículo 4 de la 3280) y mantiene actualizada la implementación conforme a los anexos técnicos vigentes. |
| 7. Reporte al sistema (RIPS y Resolución 202) | Las atenciones de las rutas se reflejan en los RIPS del prestador y, cuando corresponde, en el reporte nominal del Registro de Actividades de Protección Específica, Detección Temprana y Aplicación de las Guías de Atención Integral (Resolución 202 y sus modificatorias). El dato de la atención sale del mismo sistema donde se registra. |
| 8. Seguimiento por indicadores | La IPS mide cobertura y ejecución de las intervenciones de las rutas y hace seguimiento periódico en su comité de calidad, con planes de mejora cuando la brecha lo amerita. |
Este checklist es una síntesis operativa para revisión interna; los requisitos formales, plazos y anexos técnicos aplicables a cada ruta se verifican en el texto oficial de la Resolución 3280 de 2018 y de la Resolución 276 de 2019 en el portal del Ministerio de Salud.
Aquí aparece la dificultad práctica. Cada ruta pide registrar datos distintos: la RPMS varía por curso de vida (no se documenta igual la valoración de un menor de primera infancia que la de una persona mayor), y la ruta materno perinatal varía por momento (preconcepcional, gestación, parto, puerperio y recién nacido). Y cuando la norma se ajusta, como ocurrió cuando la Resolución 276 de 2019 modificó los anexos técnicos, los formularios de atención deben cambiar con ella. Con historias clínicas en papel o con sistemas rígidos, cada cambio normativo se convierte en un dolor de cabeza o en un desarrollo nuevo que hay que pagar y esperar.
La idea fuerza es sencilla: una IPS no necesita un módulo de RIAS cerrado, necesita una historia clínica que pueda moldearse a cada ruta y reconfigurarse cuando la norma cambie. Ese es el enfoque de Medifolios.
Con el software de historia clínica para IPS de Medifolios, la propia institución crea sus formatos y formularios: campos configurables según sus protocolos institucionales, secciones que se activan o se desactivan y plantillas propias por especialidad y por programa, sin necesidad de programación. Llevado a las RIAS, eso permite armar un formato para cada intervención de la RPMS (organizado por curso de vida) y para cada momento de la ruta materno perinatal (preconcepcional, gestación, parto, puerperio y recién nacido), con los campos que pide el lineamiento correspondiente.
Cuando cambian los anexos o los lineamientos, como pasó con la Resolución 276 de 2019, la propia IPS reconfigura sus formatos dentro del sistema. No hace falta esperar un desarrollo a la medida ni cambiar de software cada vez que el Ministerio ajusta un requisito. La institución adapta sus plantillas y sigue operando.
Cada atención que queda registrada en la historia clínica alimenta después el reporte de RIPS, de modo que ejecutar la ruta y reportarla es un solo flujo de trabajo y no dos tareas separadas que obligan a volver a digitar la misma información.
En Medifolios configuras los formatos de cada ruta a la medida de tu IPS, sin programar, y los adaptas cuando la norma cambia. Cada atención queda en la historia clínica y se reporta como RIPS desde el mismo sistema.
📱 Solicita una demo gratis →Las RIAS no terminan cuando se presta la atención: terminan cuando esa atención queda registrada y reportada. Las intervenciones que ejecutas en las rutas se documentan en la historia clínica y luego se reportan como RIPS (RIPS (Resolución 948 de 2026)), que son el soporte de la información y de la facturación en salud. A eso se suma la interoperabilidad (Resolución 1888), que exige que la historia clínica pueda compartirse de forma estandarizada entre prestadores. Cuando la atención, el reporte y la interoperabilidad viven en el mismo sistema, ejecutar la ruta y cumplir con la información asociada dejan de ser esfuerzos aislados.
Es la norma del Ministerio de Salud y Protección Social que adoptó los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS): la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal. Se enmarca en el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).
Las RIAS (Rutas Integrales de Atención en Salud) son la herramienta operativa que ordena las acciones de promoción, prevención y atención que el sistema debe garantizar a cada persona según su edad y su condición. Buscan pasar de un enfoque centrado en la enfermedad a uno centrado en la promoción de la salud y la prevención.
Adopta dos rutas: la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS), organizada por curso de vida, y la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal (RIAMP), organizada por momentos del proceso: preconcepcional, gestación, parto, puerperio y recién nacido.
Sí. La Resolución 3280 de 2018 se mantiene vigente y debe leerse junto con la Resolución 276 de 2019, que la modificó. Conviene consultar la versión actualizada en la fuente oficial del Ministerio de Salud antes de tomar decisiones.
La Resolución 276 de 2019 modificó la Resolución 3280 de 2018. Ajustó el artículo 4 (progresividad y transitoriedad), estableciendo que algunas intervenciones se implementan de forma progresiva en un plazo máximo de tres años contados a partir del 1 de enero de 2020, y actualizó los anexos técnicos de las rutas.
La Resolución 3280 de 2018 organiza las atenciones de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud en seis momentos del curso de vida: primera infancia (desde los 7 días hasta los 5 años, 11 meses y 29 días), infancia (de 6 a 11 años, 11 meses y 29 días), adolescencia (de los 12 a los 17 años), juventud (desde los 18 hasta los 28 años), adultez (de los 29 a los 59 años) y vejez (desde los 60 años en adelante). Cada momento tiene su propio esquema de valoraciones, tamizajes y acciones de educación para la salud.
La resolución establece indicadores de resultado y de proceso, tanto para la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud como para la ruta materno perinatal, y los presenta desagregados por agente del sistema (entidad territorial, EAPB e IPS). Responden a dos dimensiones: los resultados en salud y la gestión para la atención integral en salud. Las fichas técnicas de cada indicador, con su fórmula y su fuente, se disponen en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
La Resolución 3280 de 2018 volvió operativas las RIAS y, con ellas, el paso de la atención de la enfermedad a la promoción y la prevención. Para una IPS, la clave no está solo en conocer la norma, sino en ejecutar sus rutas y reportarlas de forma verificable, sabiendo que los lineamientos pueden cambiar (como ya ocurrió con la Resolución 276 de 2019). Contar con una historia clínica que tú mismo puedas configurar y readaptar, y que conecte la atención con el reporte, es lo que convierte el cumplimiento en parte del trabajo diario y no en un proyecto interminable. Si quieres ver cómo se aplica a tu institución, revisa nuestro software médico para consultorios e IPS.