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El consentimiento informado es el proceso mediante el cual un paciente, después de recibir información clara y suficiente sobre un procedimiento, tratamiento o intervención, autoriza de forma libre y voluntaria su realización. En Colombia es la materialización del derecho a la autonomía del paciente, reconocido en la Ley 23 de 1981 (deberes del médico) y en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud), y hace parte obligatoria de la historia clínica.
El consentimiento informado cumple dos funciones a la vez: es un soporte clínico (deja registro de la información recibida por el paciente y de su decisión) y un soporte legal (respalda al profesional y a la institución frente a auditorías, quejas o reclamaciones). Sin consentimiento informado documentado, el procedimiento queda sin uno de los soportes esenciales de la atención.
Para el consultorio y para la IPS, el consentimiento se maneja como formato firmado que queda en la historia clínica: quién informa, qué se informa (riesgos, beneficios, alternativas), a quién se informa, cuándo se firma y con qué mecanismo (firma manuscrita, firma electrónica). Cada institución define sus formatos por tipo de procedimiento y por servicio.
El consentimiento hace parte de la historia clínica del paciente y comparte sus mismos requisitos de custodia, integridad y reserva. En entornos digitales, la firma manuscrita se puede reemplazar por firma electrónica con validez jurídica, siempre que acredite la atribución al firmante y sustente la integridad del documento firmado. La guía madre con el detalle jurídico y operativo está en: consentimiento informado.
El consentimiento informado es el proceso por el cual un paciente, después de recibir información clara sobre un procedimiento o tratamiento, autoriza de forma libre y voluntaria su realización. Es la materialización de la autonomía del paciente y un soporte clínico y legal de la atención. En Colombia se soporta en la Ley 23 de 1981 y en la Ley 1751 de 2015.
En procedimientos y tratamientos con riesgo, alternativas relevantes o efectos importantes para el paciente. En la práctica, cada institución define en cuáles se exige por escrito (cirugías, procedimientos invasivos, tratamientos oncológicos, entre otros) y en cuáles queda como parte del registro de la consulta.
Sí. La firma manuscrita se puede reemplazar por firma electrónica con validez jurídica, siempre que acredite la atribución al firmante y sustente la integridad del documento firmado. El consentimiento firmado queda en la historia clínica del paciente con los mismos requisitos de custodia y reserva.
Los formatos de consentimiento se parametrizan dentro de Medifolios y quedan integrados a la historia clínica del paciente, con opción de firma electrónica y almacenamiento en la nube. El detalle jurídico y los ejemplos por tipo de servicio están en la guía madre. Demo gratis por WhatsApp.