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La demanda inducida es, según el artículo 2 del Acuerdo 117 de 1998, la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control. La precisión que más confunde al sector: no es un servicio de salud, es un conjunto de acciones.
Actualizado: septiembre de 2026. Escrito para coordinadores de promoción y prevención, direcciones de IPS y equipos de contratación, con base en el texto del Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el concepto jurídico del Ministerio de Salud con radicado 202011600587561 del 27 de abril de 2020 y en la Resolución 3280 de 2018 modificada por la Resolución 276 de 2019. Esta guía es informativa y no reemplaza la lectura de la norma ni el criterio del área jurídica.
La definición oficial está en el Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, "Por el cual se establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública". Su artículo 2, dentro del capítulo de definiciones, la enuncia así:
"Demanda Inducida: Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control."
El propio acuerdo explica en sus considerandos por qué existe la figura: los servicios de protección específica y de detección temprana no son demandados por los usuarios en forma espontánea. Nadie madruga a pedir una citología, una toma de presión o el control de crecimiento y desarrollo de su hijo con la misma urgencia con la que consulta por un dolor. De ahí que la norma obligue a diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda hacia esos servicios.
Conviene tener a mano las otras dos definiciones del mismo artículo 2, porque son las que delimitan hacia dónde se induce:
Esta es la frase que resuelve la mayoría de las discusiones. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el concepto jurídico con radicado 202011600587561 del 27 de abril de 2020, que recoge el pronunciamiento de la Dirección de Promoción y Prevención, lo dice sin rodeos: la demanda inducida
"no se constituye en un servicio de salud como tal, sino que hace referencia a las acciones para organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de las intervenciones de protección específica, detección temprana y la adhesión a los programas de control, así como a las intervenciones de valoración integral y educación para la salud".
Y agrega la consecuencia práctica de esa distinción: al no ser un tipo de servicio de salud sino "un conjunto de acciones de medio para que los afiliados lleguen a los servicios de salud", su ejecución no requiere inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ni el cumplimiento de los requisitos de habilitación. Quien llama, convoca o canaliza no está prestando un servicio habilitable: está haciendo que el servicio, ese sí habilitado, se use.
Por qué importa tanto en el día a día. Porque de ahí se desprenden tres cosas que suelen tratarse mal en la operación: la demanda inducida no se factura como si fuera una consulta, no se busca en el catálogo de códigos CUPS y no se registra como una atención en sí misma. Lo que se registra es la atención a la que la persona llegó, y aparte queda el rastro de las acciones que la trajeron.
Este es el punto que genera fricción real en las mesas de contratación, y la norma lo resuelve en dos niveles que conviene no mezclar.
El primer nivel es de quién es la función. El artículo 1 del Acuerdo 117 hace responsables del obligatorio cumplimiento de estas actividades a las EPS, las entidades adaptadas y transformadas y las administradoras del régimen subsidiado, respecto de su población afiliada. El concepto del Ministerio de 2020 lo enmarca con más precisión todavía: la demanda inducida "hace parte de las funciones indelegables del aseguramiento", leído junto con la definición de aseguramiento en salud del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, que incluye la gestión del riesgo en salud y la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo.
El segundo nivel es quién ejecuta cada acción. Y ahí la respuesta no la da la norma en abstracto, sino el contrato. El mismo concepto señala que las acciones de inducir, convocar, buscar, canalizar y orientar a la población afiliada "deben ser definidas entre las Entidades Responsables de Pago y las IPS, dentro de los acuerdos de voluntades".
Dicho en lenguaje de operación: la responsabilidad de que la población afiliada llegue a los servicios es del asegurador y no se delega; el reparto de tareas concretas, en cambio, se pacta. Si en tu IPS no está escrito en el acuerdo de voluntades quién llama, quién entrega el listado de población objeto, cada cuánto se actualiza y qué se hace con la persona que no contesta, esa ambigüedad va a aparecer después en forma de indicador incumplido o de una discusión sobre quién debía haber hecho el contacto. El lugar para resolverlo es la negociación del contrato, no la queja a mitad de trimestre.
El Acuerdo 117 le asigna además al asegurador obligaciones que en la práctica se apoyan en la red: identificar la población en riesgo para direccionar las acciones (artículo 11), desarrollar estrategias de información a la población afiliada sobre estas actividades (artículo 12), mantener una ficha actualizada con las actividades realizadas a cada afiliado (artículo 10) y reportar trimestralmente los indicadores de gestión definidos por el Ministerio (artículos 15, 16 y 17). Esa ficha y esos indicadores se alimentan de lo que la IPS registra.
El concepto del Ministerio enumera los verbos, y son un buen checklist para revisar si lo que hace tu equipo está dentro de la figura o es otra cosa. La demanda inducida se materializa en las acciones de inducir, convocar, buscar, canalizar y orientar a la población afiliada hacia las intervenciones individuales.
| Acción | Cómo se ve en la operación de una IPS |
|---|---|
| Inducir | Motivar a la persona a usar un servicio que no iba a pedir por su cuenta: el control prenatal, la citología, la consulta de crecimiento y desarrollo, el control del paciente hipertenso. |
| Convocar | Citar a la población objeto a una jornada, a un programa o a una fecha concreta de atención, con un mensaje que identifique a quién se dirige y para qué. |
| Buscar | Ir tras la persona que no ha asistido: la inasistente al control, la gestante que no volvió después de la primera cita, el usuario del programa de crónicos que lleva dos trimestres sin aparecer. |
| Canalizar | Llevar a la persona que ya está en contacto con la institución hacia la intervención que le corresponde por su curso de vida o por su riesgo, en vez de cerrar la atención en el motivo de consulta puntual. |
| Orientar | Explicarle a la persona qué intervención le toca, cuándo, dónde y con qué prepararse, de modo que la cita se vuelva efectiva y no un cupo perdido. |
Hacia dónde se induce, según el mismo concepto: valoración integral, protección específica, detección temprana, educación para la salud y adhesión a los programas de control. Son las intervenciones individuales que, en palabras del Ministerio, no son demandadas de forma espontánea por la población.
La demanda inducida no vive sola: es la puerta de entrada de las RIAS. La Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019, adoptó los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Materno Perinatal. Ahí están las intervenciones por momento de curso de vida y, sobre todo, las frecuencias: cada cuánto le corresponde a cada persona su valoración integral, su tamizaje o su control.
Esas frecuencias son las que convierten la demanda inducida en algo medible. Sin ellas, "inducir la demanda" sería una intención; con ellas, hay una población identificable y una fecha esperada por persona. Por eso el Ministerio, al responder sobre la contratación de estas acciones, remite expresamente a considerar las frecuencias establecidas en las Resoluciones 3280 de 2018 y 276 de 2019.
La conexión es todavía más directa: la propia 3280, al establecer la gestión de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud, incluye como parte de esa gestión "la efectividad del proceso de demanda inducida". No basta con reportar que se hicieron llamadas. La norma mira si el proceso logró que la persona llegara.
El deslinde práctico entre las dos piezas: la 3280 responde qué intervenciones hay que garantizar y con qué frecuencia; la demanda inducida responde cómo se logra que la población llegue a ellas. Si estás armando el plan de trabajo del año, necesitas las dos: la guía de la Resolución 3280 y las RIAS para el contenido de las rutas, y este marco para las acciones de captación.
Aquí está el nudo operativo. Una IPS puede hacer demanda inducida de forma juiciosa y no poder probarla. El equipo llamó, la auxiliar mandó mensajes, la enfermera persiguió a las inasistentes del programa de crónicos, y cuando llega la auditoría del pagador o la revisión de indicadores no hay con qué sostenerlo: lo que hubo fue un cuaderno, un chat en el celular personal de alguien que ya no trabaja ahí y un archivo de Excel con la columna "se llamó" en blanco para la mitad de las filas.
La evidencia de la demanda inducida vive en tres sitios, y conviene revisarlos por separado:
| Dónde vive la evidencia | Qué debería poder mostrarse |
|---|---|
| 1. El registro de la atención en la historia clínica | Que la intervención a la que se indujo efectivamente se hizo y quedó registrada con sus campos completos: la valoración integral, el tamizaje, la actividad de educación para la salud, el control del programa. Es la prueba del desenlace, la que cierra el ciclo. |
| 2. El rastro de los contactos hechos al paciente | Qué se le envió a cada persona, por qué canal, en qué fecha y qué respondió. Un contacto sin fecha ni destinatario identificable no sirve como evidencia. Aquí entran los recordatorios, las confirmaciones y los intentos fallidos, que también cuentan: la búsqueda del inasistente es una acción de demanda inducida. |
| 3. La programación de la cita | Que la acción se tradujo en un cupo asignado con fecha, profesional y motivo. Es el eslabón entre el contacto y la atención, y suele ser el que falta cuando el indicador no cuadra: se llamó, la persona dijo que sí y nunca quedó agendada. |
Una recomendación de coordinación, no normativa: revisa esos tres registros para la misma cohorte de personas y en el mismo período. Si de 300 mujeres a las que les correspondía citología en el trimestre hay 300 contactos, 180 citas programadas y 120 atenciones registradas, ya sabes dónde está la fuga y con qué evidencia sostenerlo en el comité. Si de esas 300 solo tienes las 120 atenciones y ningún rastro de los contactos, el trabajo se hizo pero no existe para efectos de auditoría.
Antes del detalle, el límite, porque es lo primero que hay que tener claro: el cumplimiento de la demanda inducida y su reporte son responsabilidad del prestador y del asegurador. Ningún software los reemplaza. Lo que una plataforma clínica puede hacer es que las acciones que sí ejecuta el equipo queden registradas, fechadas y recuperables cuando alguien las pida.
Y lo que el sistema no hace, dicho con la misma claridad: no ejecuta la demanda inducida por la institución, no calcula coberturas de las rutas y no gestiona el programa de promoción y prevención. No hay un módulo de demanda inducida. A quién contactar, cuándo y con qué prioridad lo decide el coordinador de P y P con su población a cargo; el software ayuda a cumplir dejando trazable lo que el equipo hizo.
Según el artículo 2 del Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la demanda inducida hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control. El acuerdo parte de un hecho: esos servicios no son demandados por los usuarios en forma espontánea, por lo que hay que diseñar estrategias para inducir su uso.
No. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el concepto jurídico con radicado 202011600587561 del 27 de abril de 2020, precisó que la demanda inducida no se constituye en un servicio de salud como tal, sino que hace referencia a las acciones para organizar, incentivar y orientar a la población hacia las intervenciones de protección específica, detección temprana, adhesión a los programas de control, valoración integral y educación para la salud. Es un conjunto de acciones de medio para que los afiliados lleguen a los servicios de salud, y por eso su ejecución no requiere inscripción en el REPS ni cumplir requisitos de habilitación.
La función es del asegurador: el concepto del Ministerio de 2020 señala que la demanda inducida hace parte de las funciones indelegables del aseguramiento, y el artículo 1 del Acuerdo 117 de 1998 responsabiliza del obligatorio cumplimiento de estas actividades a las EPS, entidades adaptadas y transformadas y administradoras del régimen subsidiado frente a su población afiliada. Ahora bien, las acciones concretas de inducir, convocar, buscar, canalizar y orientar deben ser definidas entre las entidades responsables de pago y las IPS dentro de los acuerdos de voluntades. En la práctica, el reparto de tareas se pacta en el contrato.
La norma base es el Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública, y que trae la definición en su artículo 2. Las intervenciones y sus frecuencias están hoy en la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019, que adoptó los lineamientos de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Materno Perinatal. El alcance de la figura lo precisó el Ministerio de Salud en el concepto jurídico 202011600587561 de 2020.
Con cargo a la UPC. Los artículos 20 y 21 del Acuerdo 117 de 1998 establecen que todas las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento incluidas en el acuerdo deben ser financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. El concepto del Ministerio de Salud de 2020 concluye en el mismo sentido y agrega que, por esa razón, la demanda inducida no puede ser considerada parte de los gastos de administración de las aseguradoras en salud, cuya finalidad es diferente.
Con evidencia en tres frentes: el registro de la atención en la historia clínica, que prueba que la intervención a la que se indujo efectivamente se realizó; el rastro de los contactos hechos al paciente, con canal, fecha, destinatario y respuesta, incluidos los intentos fallidos de búsqueda del inasistente; y la programación de la cita, que conecta el contacto con la atención. La Resolución 3280 de 2018 mira además la efectividad del proceso de demanda inducida como parte de la gestión de la ruta, es decir, si las acciones lograron que la persona llegara.
Tres preguntas concretas para el comité de promoción y prevención, en orden de dificultad. Primera: ¿está escrito en el acuerdo de voluntades con cada pagador quién ejecuta cada acción de captación y con qué listado de población? Segunda: ¿el rastro de los contactos del último trimestre se puede exportar con fecha y destinatario, o vive en cuadernos y chats personales? Tercera: para una misma cohorte, ¿cuadran los contactos, las citas programadas y las atenciones registradas? La brecha entre esas tres cifras es, casi siempre, el verdadero indicador de efectividad.
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📱 Solicita tu demo gratis →La demanda inducida se entiende bien cuando se separan sus dos caras. Como concepto, es sencillo: organizar, incentivar y orientar a la población hacia los servicios que no pide por su cuenta, según el Acuerdo 117 de 1998, y no es un servicio de salud sino un conjunto de acciones de medio. Como operación, es exigente: la función es indelegable del aseguramiento, las tareas se pactan en el acuerdo de voluntades, las frecuencias las marca la Resolución 3280 de 2018 con su modificatoria de 2019, y lo que se mide al final es la efectividad del proceso. Para el coordinador de P y P, la diferencia entre un programa que se sostiene en auditoría y uno que no suele estar en algo poco glamuroso: que cada llamada, cada cita y cada atención hayan quedado escritas en el mismo sitio.
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Fuentes oficiales: Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, concepto jurídico 202011600587561 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 3280 de 2018 y Resolución 276 de 2019. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.