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Normatividad

Reporte SISMED: qué cambió con la Circular 021 de 2026

17/08/2026  |  9 min de lectura  |  Jorge Andrés Delgado Medina
Qué es el SISMED y qué cambió con la Circular 021 de 2026: reporte por factura electrónica con CUFE, Anexo Técnico No. 2, plazos y cargue en PISIS.

El SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) es el sistema con el que el Estado colombiano hace seguimiento a los precios de los medicamentos, en el marco de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y del Ministerio de Salud y Protección Social. Si tu IPS, farmacia o servicio farmacéutico compra y vende medicamentos, el reporte al SISMED hace parte de tus obligaciones de información. Y en 2026 esa obligación cambió de forma importante: la Circular 021 de 2026 reemplazó el esquema de reporte que venía funcionando y ahora exige el detalle de cada Factura Electrónica de Venta con su CUFE.

En esta guía, pensada para el facturador, el responsable administrativo, el químico farmacéutico y el gerente de la IPS, verás en lenguaje claro qué es el SISMED, qué cambió con la Circular 021 de 2026, cuáles son los plazos de la transición y cómo se construye y se carga el reporte del Anexo Técnico No. 2 en la plataforma PISIS.

Actualizado: agosto de 2026. Contenido revisado con la Circular 021 de 2026 (Diario Oficial del 09 de junio de 2026) y sus plazos de transición.

Plazos clave. La Circular 021 de 2026 contempla un período de transición hasta el 30 de septiembre de 2026, y las entidades deben presentar los meses de 2026 con las nuevas especificaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué es el SISMED?

El SISMED es el Sistema de Información de Precios de Medicamentos. A través de él, los actores de la cadena del medicamento en Colombia reportan periódicamente información de precios y transacciones, y con esa información la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y el Ministerio de Salud hacen seguimiento y regulación de precios en el mercado farmacéutico.

Para una IPS o un servicio farmacéutico, el SISMED se traduce en una tarea operativa concreta: construir un archivo con la información de sus compras y ventas de medicamentos, según el anexo técnico que le corresponde, y cargarlo en la plataforma PISIS del Ministerio de Salud dentro de los plazos definidos.

Alcance de esta guía. Este artículo se centra en el reporte del Anexo Técnico No. 2 (Rol 2). El Anexo Técnico No. 1, que corresponde a fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario, tiene sus propias reglas y no se cubre aquí.

¿Qué cambió con la Circular 021 de 2026?

La Circular 021 de 2026, publicada en el Diario Oficial el 09 de junio de 2026, redefinió la metodología del reporte al SISMED. Los cambios centrales son estos:

  • Deroga las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023, que eran las que regían la forma de reportar hasta ahora.
  • Reporte por factura, no por agregado del período. Antes bastaba con informar el precio mínimo y el precio máximo del período por medicamento. Ahora hay que reportar el detalle de cada Factura Electrónica de Venta con su CUFE (el código único de la factura electrónica).
  • Unifica la información de precios de compra y de venta, junto con los totales de ventas y compras, en la nueva estructura del reporte.

El efecto práctico para el facturador y el área de farmacia es directo: el reporte deja de ser un resumen que se armaba al cierre del período y pasa a depender del detalle transaccional de la facturación electrónica. Si la información de ventas de medicamentos no está bien registrada factura a factura, con su CUFE, construir el archivo se vuelve un reproceso manual considerable.

Plazos: transición hasta septiembre y cierre en diciembre de 2026

La circular no aplicó el cambio de un día para otro. Definió dos fechas que conviene tener en el calendario del área administrativa:

  • 30 de septiembre de 2026: fin del período de transición. Durante la transición conviven el esquema anterior y las nuevas especificaciones.
  • 31 de diciembre de 2026: fecha máxima para que las entidades presenten los meses de 2026 con las nuevas especificaciones de la circular.

Es decir, aunque durante la transición se pueda seguir operando con la estructura anterior, los períodos de 2026 deberán quedar presentados bajo el nuevo esquema a más tardar al cierre del año. Dejar la homologación para el último trimestre es arriesgar el cumplimiento.

¿Quién reporta y cómo se reporta al SISMED?

En el alcance de esta guía, el reporte del Anexo Técnico No. 2 (Rol 2) corresponde a las entidades que compran y venden medicamentos en la cadena, como las IPS y los servicios farmacéuticos, según lo que la propia circular define para cada rol. El flujo operativo es el siguiente:

  1. Consolidar la información del período: compras y ventas de medicamentos, con el detalle de cada Factura Electrónica de Venta y su CUFE.
  2. Construir el archivo del Anexo Técnico No. 2: el archivo plano con la estructura, los campos y las validaciones que define la circular para el Rol 2.
  3. Cargar el archivo manualmente en PISIS: la plataforma de integración del Ministerio de Salud (PISIS, del SISPRO) es el canal por el que la entidad presenta el reporte, con sus propias credenciales. La firma del archivo, cuando el proceso la exige, la aplica la entidad con su certificado.
  4. Verificar el resultado del cargue: revisar que el archivo haya pasado las validaciones y conservar el soporte de la presentación.

Un punto que genera confusión y vale la pena dejar claro: el cargue en PISIS es un paso manual de la entidad. El software de gestión puede dejarte el archivo listo, pero la presentación ante el Ministerio la hace la entidad en la plataforma.

Cómo ayuda Medifolios con el reporte SISMED

El trabajo pesado del nuevo esquema no está en el cargue, está en construir el archivo: cruzar los movimientos de farmacia con las facturas electrónicas de venta, incluir el CUFE de cada una y respetar la estructura del anexo técnico. Ese es el tramo que Medifolios resuelve desde el módulo de inventarios:

Genera el archivo con la nueva estructura del Anexo Técnico No. 2

Medifolios genera el archivo del reporte SISMED con la nueva estructura del Anexo Técnico No. 2 de la Circular 021 de 2026, tomando la información de los movimientos de inventario y de la facturación electrónica que ya está registrada en el sistema, sin doble digitación. El archivo queda listo para que la entidad lo cargue en PISIS.

Mantiene la estructura anterior durante la transición

Mientras dure el período de transición, Medifolios mantiene disponible la estructura de reporte anterior. La entidad elige con cuál esquema construir el reporte de cada período, según el momento de la transición en que se encuentre.

Del inventario y la factura al reporte, un solo flujo

Como la dispensación descuenta el inventario y la venta queda en la facturación electrónica con su CUFE, el reporte SISMED se construye desde datos que ya existen en el sistema. Es la misma lógica con la que Medifolios genera otros reportes obligatorios desde el registro operativo, como los RIPS: registrar bien una sola vez y reportar desde ahí.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el SISMED?

El SISMED es el Sistema de Información de Precios de Medicamentos, en el marco de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y del Ministerio de Salud y Protección Social. A través de él, los actores de la cadena del medicamento en Colombia reportan información de precios y transacciones de compra y venta, que el Estado usa para el seguimiento y la regulación de precios.

¿Qué cambió con la Circular 021 de 2026?

La Circular 021 de 2026 (Diario Oficial del 09 de junio de 2026) derogó las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023 y cambió la metodología del reporte: antes bastaba con informar el precio mínimo y máximo del período, ahora hay que reportar el detalle de cada Factura Electrónica de Venta con su CUFE, y la nueva estructura unifica los precios de compra y venta junto con los totales de ventas y compras.

¿Hasta cuándo va la transición de la Circular 021 de 2026?

El período de transición va hasta el 30 de septiembre de 2026. Además, las entidades deben presentar los meses de 2026 con las nuevas especificaciones de la circular a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

¿Quién debe reportar al SISMED y cómo se hace el reporte?

Reportan los actores de la cadena del medicamento según el rol que les asigna la circular. En el caso del Anexo Técnico No. 2 (Rol 2), que aplica a entidades que compran y venden medicamentos como IPS y servicios farmacéuticos, la entidad construye el archivo con la estructura del anexo y lo carga manualmente en la plataforma PISIS del Ministerio de Salud con sus propias credenciales.

Conclusión

La Circular 021 de 2026 convirtió el reporte SISMED en un reporte transaccional: ya no se informa un resumen de precios del período, se informa cada Factura Electrónica de Venta con su CUFE bajo la estructura del Anexo Técnico No. 2. Con una transición que cierra el 30 de septiembre de 2026 y la obligación de presentar los meses de 2026 bajo el nuevo esquema a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la clave está en no dejar la homologación para el final: registrar bien el inventario y la facturación desde ahora, y generar el archivo desde el sistema en lugar de armarlo a mano. Si quieres ver cómo queda ese flujo en tu IPS o servicio farmacéutico, revisa el módulo de inventarios de Medifolios.

Fuente oficial

  • Circular 021 de 2026, Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos / Ministerio de Salud y Protección Social, publicada en el Diario Oficial el 09 de junio de 2026. Deroga las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023. Consulta el texto oficial y sus anexos técnicos en los canales del Ministerio de Salud (SISPRO / SISMED).