¿Listo para transformar digitalmente tu práctica médica?
Historia clínica + facturación + agendamiento en la nube
El periodo de transición de seis meses (contado desde su entrada en vigencia el 15 de octubre de 2025) ya finalizó: la generación del RDA es plenamente exigible desde el 15 de abril de 2026. La interoperabilidad de la historia clínica no es un proyecto a futuro, es una obligación vigente. Las IPS, clínicas y profesionales deben estar registrados ante el Ministerio y generando el RDA. Si tu institución aún no ha iniciado, este es el momento de ponerse al día.
Actualizado: julio de 2026. Contenido revisado con el estado vigente del cronograma de la Resolución 1888.
Esta guía explica cómo cumplir la Resolución 1888 de 2025 paso a paso. La Resolución 1888 de 2025 convierte el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en una obligación para clínicas, hospitales, consultorios, centros médicos y profesionales independientes. Aquí encontrarás los requisitos de la Resolución 1888, cómo inscribirse ante el Ministerio y cómo operar la interoperabilidad. Si quieres el contexto de la norma, revisa antes qué es la Resolución 1888 y la interoperabilidad.
Documento oficial publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Durante años, la información clínica de los pacientes colombianos ha vivido encerrada en el sistema de cada institución. Un paciente atendido en una ciudad que luego consulta en otra es, para efectos clínicos, un desconocido: sus antecedentes, alergias y tratamientos no viajan con él. A diferencia del reporte de facturación, donde ya se sabe qué son los RIPS y cómo se envían al SGSSS, la historia clínica todavía no se comparte entre prestadores.
La Resolución 1888 de 2025, publicada el 15 de septiembre de 2025, cambia esa realidad al adoptar de manera obligatoria el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) como pieza central de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).
Cada atención en salud deberá generar un documento electrónico estandarizado bajo el estándar internacional HL7 FHIR R4, que se transmitirá a la plataforma nacional del Ministerio para que cualquier profesional autorizado pueda consultarlo desde cualquier punto del país.
| Tipo de RDA | Descripción | Aplica a |
|---|---|---|
| RDA de Paciente | Tras cualquier evento clínico | Todos los prestadores |
| RDA de Hospitalización | Al momento del alta | Servicios de hospitalización |
| RDA de Consulta Externa | Atención ambulatoria | Consultorios y ambulatorios |
| RDA de Urgencias | Atención inmediata | Servicios de urgencias |
La Resolución 1888 fue expedida el 15 de septiembre de 2025 y fijó un plazo máximo de seis meses, contado a partir del 15 de octubre de 2025, para que los prestadores integraran sus sistemas. Ese plazo ya transcurrió: hoy la interoperabilidad de la historia clínica es una obligación en curso, no un proyecto por venir. El cronograma sigue avanzando por fases, y lo relevante para tu institución es simple: debe estar registrada ante el Ministerio y generando el RDA.
La Resolución 1888 de 2025 ya rige para todo el sistema.
La ventana de seis meses para integrarse ya pasó.
Obligación en curso
El Ministerio valida técnicamente cada RDA mediante el validador VIDA (Validador Individual de Atención): cuando tu RDA cumple todas las reglas, VIDA devuelve una constancia cifrada de recepción y validación. No es un control que se verifica años después.
El mecanismo es concreto, verificable y obligatorio: si el RDA que genera tu software no cumple la estructura y los requisitos de seguridad, tu institución incumple la norma. Por eso, la decisión sobre la tecnología clínica que utiliza es hoy, más que nunca, una decisión estratégica.
El proceso tiene una parte administrativa que hace el prestador (verificar su registro en miseguridadsocial.gov.co, designar un Delegado Administrativo y generar las credenciales ClientID y ClientSecret en el módulo IHCE de hercules.sispro.gov.co) y una parte técnica que corre por cuenta del software (integración con las APIs del Ministerio, mapeo a HL7 FHIR R4 y validación oficial). El Ministerio solo entrega credenciales a prestadores habilitados, no a proveedores de software.
Ver cómo registrarse en el RDA paso a paso →
Estos son los requisitos de la Resolución 1888 que tu institución debe tener resueltos. Úsalo como lista de verificación rápida para saber en qué punto del proceso estás:
Si marcaste todas las casillas, tu institución está operando la interoperabilidad de la historia clínica conforme a la norma. Si te falta alguna, prioriza primero la parte administrativa (habilitación, Delegado y credenciales), porque el Ministerio solo entrega las llaves de acceso a prestadores habilitados. Para el detalle del trámite, consulta cómo registrarse en el RDA paso a paso.
En el acompañamiento a prestadores hemos visto que la mayoría de los tropiezos no son técnicos, sino de proceso. Estos son los más comunes:
Cumplir la Resolución 1888 no es encender una función: exige tener la habilitación al día, un Delegado designado y las credenciales generadas antes de que el software pueda transmitir un solo RDA.
El registro en Hércules y la generación de ClientID y ClientSecret dependen del prestador, no del proveedor. Si se posterga, el proyecto técnico queda bloqueado a la espera de las credenciales.
El RDA se construye con la información de la historia clínica. Si los registros están incompletos o mal codificados, el RDA no supera la validación del validador VIDA y el envío se rechaza.
El ClientID y el ClientSecret autentican cada envío ante la plataforma nacional. Compartirlos o exponerlos equivale a exponer la puerta de entrada de tu institución a la interoperabilidad.
Aplica a todos los actores contemplados en la Ley 2015 de 2020: IPS públicas y privadas, clínicas, hospitales, centros médicos, consultorios, profesionales independientes y entidades administradoras de planes de beneficios. No importa el tamaño del prestador: la obligación de generar y transmitir el RDA es transversal.
El documento oficial está publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Puedes descargarlo desde el PDF oficial de la Resolución 1888 de 2025 o desde el botón al inicio de esta guía.
No. El mapeo de la historia clínica al estándar HL7 FHIR R4 lo realiza el software de historia clínica, no el profesional ni el área administrativa. Tu responsabilidad es el trámite: habilitación, Delegado y credenciales. El resto lo resuelve la tecnología clínica que uses.
El VIDA (Validador Individual de Atención) es el mecanismo con el que el Ministerio valida técnicamente cada RDA. Cuando el RDA cumple todas las reglas, VIDA devuelve una constancia cifrada de recepción y validación. Si no cumple la estructura o los requisitos de seguridad, el envío se rechaza y la atención no queda reportada.
En Medifolios no estamos anunciando planes para el futuro.
Medifolios integra tu historia clínica con la plataforma IHCE del Ministerio. El módulo RDA:
Cumples la 1888 sin trabajo técnico de tu lado.
años construyendo tecnología para el sector salud colombiano
instituciones acompañadas
Entendemos la operación real de cada tipo de prestador y adaptamos la implementación a sus ámbitos de atención específicos.
El cumplimiento de la Resolución 1888 no es solo una obligación normativa: es la oportunidad de que su institución forme parte de un sistema de salud verdaderamente conectado, donde la información clínica viaja con el paciente.
La Resolución 1888 no es una recomendación: es una obligación vigente con un mecanismo de validación real, el validador VIDA.
En Medifolios te acompañamos en cada paso del cumplimiento de la Resolución 1888. Conoce el módulo RDA en una demo.
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